Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 212. Martes 23 de Octubre de 2007 - 4152

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4152 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de octubre de 2007, del Director, sobre notificación de incoación de expediente sancionador S-23/07, dirigida a la Constructora R.C. Tasil, S.L., por defectos constructivos.

Descargar en formato pdf

Ignorando el domicilio a efectos de notificación de la Constructora R.C. Tasil, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), y siendo necesario notificarle la incoación de expediente sancionador S-23/07,

R E S U E L V O:

Notificar a la Constructora R.C. Tasil, S.L.

De orden del Instructor, como consecuencia de las actuaciones practicadas en el expediente P-92/06 a tenor de lo dispuesto por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10.2.03), artículo 95, apartado 1, letra b) y artículo 9, apartado 1, letra B), apartado c) del Decreto 2/2004, por el que se aprueban las normas provisionales del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 de enero), ha acordado la incoación de expediente sancionador S-23/07 a la Constructora R.C. Tasil, S.L., por defectos constructivos en la vivienda sita en calle Emeterio Gutiérrez Arvelo, 14, 1º derecha, Armeñime, término municipal de Adeje.

HECHOS

Pasillo: marca de humedad, con el consiguiente deterioro de los acabados, en paramento de pared de fachada lateral.

POSIBLES CAUSAS.

En relación con las deficiencias -humedades- que se manifiestan en el paramento pared de fachada lateral del pasillo, se informa de que ha sido imposible el observar directamente y con proximidad el estado de la fachada lateral y de los encuentros de la pared de este edificio con el colindante señalado con el nº 12. Por lo observado en la visita se considera que las infiltraciones se han podido producir por varias causas, como por ejemplo: presencia de fisuraciones en los enfoscados, en los encuentros de tabiquería con estructura; posible insuficiente tratamiento impermeabilizante; y deficiente sellado en el encuentro de los referidos muros de cerramientos laterales de ambos edificios. Se hace constar que la edificación donde se encuentra la vivienda afectada se construyó con posterioridad a la colindante y, como se ha comentado con anterioridad, está señalada con el nº 12 de la misma calle. Se considera un defecto imputable a la construcción y no como consecuencia de un mal uso o falta de mantenimiento por parte de la propiedad.

Considerando que los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa, tipificada en el artículo 83, letra z), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, calificada de grave, susceptible de sanción, al amparo de su artículo 87, con multa por importe de 3.001 euros a 150.000 euros. Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento. Se designa, respectivamente, Instructor y Secretaria del mismo a D. Pablo Montoro Martín y a Dña. María Concepción Rodríguez López, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

En particular, y a tenor de lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados disponen de un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

En su momento y en relación con el artículo 19.1 del mismo Real Decreto, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para oponerse a la Propuesta de Resolución que formule el Instructor.

Se le advierte de que, de no efectuar alegaciones en plazo y dado que en el acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado como Propuesta de Resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días.

Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993 (B.O.E. nº 189, de 9.8.93); el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contando desde la fecha de este acuerdo. Informándole, igualmente, de que transcurrido el referido plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos prescritos en el artículo 92.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2007.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

© Gobierno de Canarias