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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Fundación Canarias Atlántico de Estudios Laborales-FUNCAEL, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN CANARIAS ATLÁNTICO DE ESTUDIOS LABORALES.
Siendo las 12,00 horas del día 25 de junio de 2007, se reúnen en los locales de FUNCAEL, D. Ignacio Rodríguez Marrero y D. Javier Izquierdo Botella (por la parte empresarial) y Dña. María Josefa Martín Ramos y D. Santiago Pérez Marrero (por la parte trabajadora) las cuales se reconocen mutuamente legitimidad para negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, y de común acuerdo, establecen la modificación de los artículos 8, 9 y anexo con las tablas salariales de los Proyectos de FUNCAEL.
Ambas partes acuerdan modificar los siguientes artículos del Convenio Colectivo de la Fundación Canarias Atlántico de Estudios Laborales que quedan de la siguiente manera. Las cuestiones que se han modificado respecto del Convenio anterior vienen reflejadas en color rojo.
Artículo 8.- Clasificación según la función.
Teniendo en cuenta la función que realizan los/as trabajadores/as, se clasificarán en los grupos y categorías profesionales siguientes en función del Proyecto al que se acojan:
- PERSONAL DEL PROYECTO DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA AL AUTOEMPLEO.
GRUPO 1. Personal Técnico y Administrativo:
Coordinador/a.
Técnico/a en orientación laboral.
Oficial de Administración.
Formador/a.
GRUPO 2. Personal Especialista y No Cualificado:
Operario/a.
- PERSONAL DEL PROYECTO DE ESCUELAS TALLER.
GRUPO 1. Personal Técnico y Administrativo:
Director/a.
Coordinador/a.
Profesor/a ocupacional.
Oficial de Administración.
Auxiliar de Administración.
GRUPO 2. Alumnos/as trabajadores/as:
Alumnos/as trabajadores/as.
Artículo 9.- Funciones de las categorías profesionales.
Las funciones de las distintas categorías profesionales encuadradas en los grupos son las que a continuación se relacionan:
- PERSONAL DEL PROYECTO DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA AL AUTOEMPLEO.
GRUPO 1. Coordinador/a:
Funciones: coordinar o dirigir un programa, proyecto, y/o servicios, con autonomía, y responden de su gestión ante la Dirección de la Fundación. El/la coordinador/a incluye entre sus funciones, tareas y responsabilidades de orden didáctico, metodológico y organizativo del Proyecto al que esté adscrito.
GRUPO 1. Técnico/a en orientación laboral:
Su función consiste en el diseño de programación; ejecución de Proyectos de Formación o Acciones de Orientación; controlar la asistencia de usuarios/as o demandantes de empleo; control de la documentación administrativa correspondiente a su función; orientación profesional; aplicación de técnicas de motivación y comunicación; realización de memoria de Proyectos; coordinación y seguimiento del Proyecto conjuntamente con la entidad promotora y la administración; el cumplimiento y seguimiento del Proyecto en cuestión, controlar el buen desarrollo del Proyecto; realizar funciones de control administrativo específico al puesto y desarrollar técnicas de motivación y comunicación.
GRUPO 1. Oficial de Administración:
Bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico, con formación acreditada de F.P. 2 o equivalente, desarrolla y ejecuta con autonomía e iniciativa, tareas administrativas de carácter especializado (contabilidad, tesorería, archivista, gestión administrativa de programaciones, compras) pudiendo contar con el personal de apoyo y proponiendo la mejora de procedimientos y sistemas de gestión, tales como: recepción, clasificación, derivación y control de comunicaciones telefónicas; registro, clasificación y archivo de documentación; manejo a nivel de usuario de paquetes ofimáticos estándar; mecanización y mecanografiado de documentos; realización de operaciones de cálculo no complejo; atención, información y derivación, en su caso, del público; seguimiento y control de procedimientos administrativos; desarrollo de los cometidos profesionales especializados del puesto de trabajo correspondiente, tales como: llevar libros de cuentas, redacción de correspondencia con iniciativa propia, cobros y pagos sin firma, facturas y cálculo de las mismas; elaboración de informes básicos.
GRUPO 1. Formador/a:
Es la categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo del área funcional de Formación, que con arreglo a las instrucciones recibidas, con responsabilidad e iniciativa, y siendo responsable del buen uso que se haga de los equipos, máquinas y herramientas de su aula o taller durante la impartición de los cursos, desarrolla las siguientes funciones: diseña, imparte y evalúa el proceso formativo del curso ciñéndose a la materia que imparte, realiza la memoria del curso, colabora en la realización de funciones de tutoría y orientación profesional con sus alumnos/as, cumplimenta la documentación administrativa inherente al curso.
GRUPO 2. Operario/a:
Bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico, realiza tareas profesionales que no exigen una formación o cualificación específica, desarrollando las mismas en el marco de actuaciones y rutinas preestablecidas: portería, vigilancia, limpieza y mantenimiento etc.
- PERSONAL DEL PROYECTO DE ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y CASAS DE OFICIO.
GRUPO 1. Director/a:
Responsable de la marcha general del proyecto, coordinará todas las actividades, responderá del funcionamiento ante el Servicio Canario de Empleo y ante la entidad promotora tanto desde el punto de vista administrativo como técnico.
GRUPO 1. Coordinador/a:
Responsable del plan formativo en general en lo que respecta a las programaciones y evaluación, así como integrar las unidades formativas. Orientará y supervisará el trabajo de los docentes. Será el responsable del seguimiento del Plan de Inserción Laboral, así como de la formación básica de los/as alumnos/as de la Escuela Taller.
GRUPO 1. Profesor/a ocupacional:
Responsable tanto de la formación de su especialidad (programación, evaluación, etc., y de la simulación de empresa), como de la realización de la obra o servicios a ejecutar (organización del trabajo, calidad, materiales, etc.).
GRUPO 1. Oficial Administración:
Bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico, con formación acreditada de F.P. 2 o equivalente, desarrolla y ejecuta con autonomía e iniciativa, tareas administrativas de carácter especializado (contabilidad, tesorería, archivista, gestión administrativa de programaciones, compras) pudiendo contar con el personal de apoyo y proponiendo la mejora de procedimientos y sistemas de gestión, tales como: recepción, clasificación, derivación y control de comunicaciones telefónicas; registro, clasificación y archivo de documentación; manejo a nivel de usuario de paquetes ofimáticos estándar; mecanización y mecanografiado de documentos; realización de operaciones de cálculo no complejo; atención, información y derivación, en su caso, del público; seguimiento y control de procedimientos administrativos; desarrollo de los cometidos profesionales especializados del puesto de trabajo correspondiente, tales como: llevar libros de cuentas, redacción de correspondencia con iniciativa propia, cobros y pagos sin firma, facturas y cálculo de las mismas; elaboración de informes básicos.
GRUPO 1. Auxiliar Administración:
Es la categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo del área funcional de administración y gestión que, bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico, con formación acreditada de F.P. 1 o equivalente y sin experiencia profesional, desarrolla tareas de carácter administrativo en el marco de procedimientos preestablecidos, tales como: recepción, clasificación, derivación y control de comunicaciones telefónicas; registro, clasificación y archivo de documentación; manejo a nivel de usuario de paquetes informáticos estándar; mecanización y mecanografiado de documentos; realización de operaciones de cálculo no complejo; atención, información y derivación, en su caso, del público.
GRUPO 2. Alumnos/as trabajadores/as:
Conforman esta categoría jóvenes, demandantes de empleo, entre 16 y 24 años, que a través de su formación profesional ocupacional y práctica profesional, intervienen desde el inicio, en la realización de una obra, prestación de un servicio o recuperación del patrimonio cultural histórico o natural de una zona.
La formación teórico-práctica se desarrolla a lo largo de todo el proyecto y la experiencia profesional se adquiere mediante contrato laboral, una vez concluidos los seis primeros meses.
Por tanto queda entendido que el objeto central del programa es la formación para el empleo de jóvenes, mediante una formación basada en práctica profesional, procurando a la vez el desarrollo armónico y global de la comarca o zona donde cada proyecto se desarrolla.
Con respecto a Escuelas Taller tendrán que ajustarse a la Normativa que se recoge en la Orden de 14 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 279, de 21.11.01) y Resolución de 7 de julio de 1995 (B.O.E. nº 179, de 28.7.95).
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