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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: ordinario 0000519/2005.
PARTE DEMANDANTE: Transporte de Aguas de Fuerteventura, S.L.
PARTE DEMANDADA: Herman Johannes Wenzel, Renate Ilse María Koper Navesa, S.A., Federico Inchausti Cafranga y Juan Moran Pérez.
SOBRE: acción declarativa de dominio.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de julio de dos mil seis.
Vistos por mí, Dña. Margarita Fons Carbonell, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio ordinario sobre acción declarativa del dominio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 519/2005, a instancia de Transporte de Aguas de Fuerteventura, S.L., representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y asistido por el Letrado Sr. Juan Carlos Jiménez Socorro, contra Herman Johannes Wenzel, Navesa, S.A., y D. Juan Moran Pérez, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
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Que estimando la demanda interpuesta por Transporte de Aguas de Fuerteventura, S.L., representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray contra Herman Johannes Wenzel, Navesa, S.A., y D. Juan Moran Pérez, en situación de rebeldía procesal, se declara el dominio del actor sobre la finca urbana indicada en el Antecedente de Derecho Primero de esta resolución, en virtud de título suficiente de escritura pública de compraventa entre el actor y el codemandado Sr. Johannes, de 5 de agosto de 2003, con número de protocolo 2.472 del Notario Sr. Alfonso Zapata Zapata, acordando la inscripción de dicha finca a favor del actor en el Registro de la Propiedad correspondiente, con cancelación de inscripciones contradictorias, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 23 de mayo de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto a fin de proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para levar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2007.- El/la Secretario Judicial.
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