Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 213. Miércoles 24 de Octubre de 2007 - 1760

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1760 - DECRETO 331/2007, de 22 de octubre, del Presidente, por el que se delega en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo de este Departamento.

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias, mediante Acuerdo de 9 de octubre de 2007, autorizó a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad a iniciar la tramitación, en un solo proyecto, de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos.

Segundo.- Para realizar dicha tramitación, el citado Acuerdo prevé que los Departamentos afectados, antes del día 15 de octubre de 2007, tomarán los acuerdos necesarios para delegar en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde a los Consejeros del Gobierno de Canarias iniciar los procedimientos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de sus respectivos Departamentos. Asimismo, el artículo 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dispone, en su apartado 1, que: "A iniciativa del departamento correspondiente, previo informe de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía y Hacienda, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo".

Segunda.- El artículo 31.3 de la citada Ley 14/1990, señala que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Y dada la situación actual, el órgano más adecuado para iniciar la tramitación, en un solo proyecto de Decreto, de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos es la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Tercera.- Por su parte, el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Producida la delegación, ésta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, según prevé el apartado 3 del citado artículo.

En su virtud, vistos los preceptos de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo de esta Consejería, en los términos del citado Acuerdo de Gobierno de 9 de octubre de 2007.

Segundo.- Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2007.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

© Gobierno de Canarias