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BOC Nº 213. Miércoles 24 de Octubre de 2007 - 1764

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1764 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 16 de octubre de 2007, por la que se convoca, para el presente año, la ayuda a la innovación y la calidad en las producciones ganaderas, medida II.11 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006.

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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas a favor de las producciones agrícolas locales.

El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.

Visto lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2006, se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en dicho programa mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de noviembre de 2006.

Por otro lado, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de octubre de 1996, se vienen a asignar las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, recogiendo, entre otras, la autorización de pagos, en tanto que "acto por el que se establecerán las cantidades a pagar a los solicitantes de acuerdo con lo establecido por la legislación comunitaria" [artículo 3.2.a)] y el servicio técnico de verificación de todos los condicionantes que determinan la concesión de las distintas ayudas.

Como consecuencia de lo expuesto, visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6, apartados c) y f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el presente año, la "Ayuda a la innovación y la calidad en las producciones ganaderas", medida II.11 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, de acuerdo con las bases que figuran como anexo I a esta Resolución.

Segundo.- Delegar, en el Director General de Ganadería, las funciones de autorización de pagos y de servicio técnico correspondientes a la ayuda de referencia.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente convocatoria.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2007.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O I

BASES CORRESPONDIENTES A CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2007, DE LA "AYUDA A LA INNOVACIÓN Y LA CALIDAD EN LAS PRODUCCIONES GANADERAS", MEDIDA II.11 DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, PUBLICADO MEDIANTE ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006.

Primera.- Objeto.

El objeto de esta medida es subvencionar los costes derivados de la implantación y mantenimiento de acciones destinadas a la calidad e innovación por parte de las asociaciones y agrupaciones de ganaderos.

Segunda.- Requisitos esenciales.

1. Del beneficiario:

a) Serán beneficiarias de estas ayudas las asociaciones o agrupaciones de ganaderos, cualquiera que sea su forma jurídica de constitución, que elaboren y pongan en práctica programas de calidad e innovación.

2. De los Programas de innovación y calidad:

a) Consistirán en la implantación y mantenimiento de especificaciones de calidad de productos ganaderos, de sistemas de gestión de calidad o la introducción de métodos, técnicas, prácticas, servicios, procesos o productos que supongan una mejora en la productividad, la comercialización, el medio ambiente, la calidad de vida del ganadero o en el propio producto final.

b) Versarán sobre alguno de los siguientes aspectos:

- Genética.

- Reproducción.

- Sanidad y bienestar animal.

- Nutrición y alimentación.

- Alojamientos e instalaciones.

- Residuos ganaderos.

- Productos ganaderos de calidad.

- Identificación y trazabilidad de productos ganaderos.

- Aplicaciones informáticas y telemáticas.

c) Tendrán que ser aprobados mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería en el plazo máximo de un mes contado desde la solicitud de la ayuda. El examen y selección de los programas se llevará a cabo por una comisión constituida por los siguientes miembros: 3 técnicos de la Dirección General de Ganadería con nivel de jefe de servicio o sección y 2 asesores designados por el Director General de Ganadería.

d) Incluirán como mínimo los puntos contenidos en el anexo II de la presente convocatoria.

e) Cada solicitante podrá presentar un único programa.

Tercera.- Gastos subvencionables.

Serán objeto de subvención los gastos derivados de la implantación y mantenimiento de acciones comunes de los asociados destinadas a la calidad y la innovación dentro de algunos de los aspectos enmarcados en los apartados 2.a) y 2.b) de la base segunda de esta convocatoria, comprendidos en la siguiente relación:

- Contratación de servicios técnicos para el diseño, implantación y auditoría de programas de innovación y calidad.

- Contratación de aplicaciones informáticas específicas para el desarrollo de los programas.

- Adquisición del equipamiento ganadero específico y tecnología necesaria para el funcionamiento del programa, siempre y cuando el destinatario del mismo sea la asociación y no las explotaciones asociadas. Quedan excluidos gastos y material no inventariable, mobiliario, equipos informáticos de oficina y vehículos de transporte.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de normas de obligado cumplimiento.

Cuarta.- Importe de la ayuda.

La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 100% del coste presupuestado de las actividades elegibles, siempre y cuando no exceda los siguientes límites:

- 1.600 euros por explotación asociada al programa.

- 200.000 euros por asociación.

La ficha financiera para esta convocatoria asciende a 800.000 euros.

En el supuesto de que la ficha financiera asignada no sea suficiente para proceder al pago de la totalidad de solicitudes con derecho a ayuda, se aplicará el coeficiente de reducción que proceda con el objeto de poder atender todas las solicitudes con derecho a ayuda.

Quinta.- Solicitud de la ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán por la asociación o agrupación de ganaderos correspondiente, en impreso oficial, que figura en el anexo III de la presente convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:

- Documento de identificación fiscal.

- Copia de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

- Programa.

- Facturas pro forma, de acuerdo con el presupuesto detallado del programa.

- Relación de explotaciones asociadas al Programa.

- Hoja de compromiso de anexión al programa firmada por el titular de la explotación, según modelo del anexo IV.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente convocatoria.

3. Las citadas solicitudes se presentarán en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Justificación de la ayuda.

Para la justificación de las actividades comprendidas en esta medida, se deberá presentar, antes del 30 de abril de 2008, la siguiente documentación:

1. Al objeto de acreditar la realización de la actividad objeto de ayuda se presentará informe final, por el responsable de la asociación o agrupación, donde consten con detalle las actuaciones realizadas, explotaciones beneficiadas, período de ejecución y evaluación pormenorizada de los objetivos alcanzados en base a los indicadores.

2. Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, se presentarán facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), con su correspondiente justificante de pago.

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

Séptima.- Controles.

1. Los controles del programa se realizarán por medio de controles administrativos y de controles sobre el terreno:

a) Control administrativo: se realizarán al 100% de solicitudes, comprobando:

- Justificantes de las actividades del programa.

- Comprobación de la inscripción en el REGA de las explotaciones implicadas.

b) Control sobre el terreno, por muestreo, y será como mínimo del 5% de las explotaciones incluidas en las solicitudes, incluyendo necesariamente controles en todas las asociaciones.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

2. Entre otros requisitos, las autoridades competentes se ocuparán de que las acciones propuestas en dichos programas no entren en el marco de las medidas definidas por el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

Octava.- Reducciones, exclusiones y sanciones.

Cuando se compruebe que no se hayan realizado las acciones contempladas en el programa total o parcialmente, en función de las actividades no realizadas, se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

- Si la diferencia es menor o igual al 5% del coste total de las actividades, se ajustará la ayuda a las actividades realmente realizadas.

- Si la diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, se ajustará la ayuda a las actividades realmente realizadas y se realizará una reducción del 3%.

- Si la diferencia supera el 25%, quedarán excluidos de la ayuda.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

Novena.- Pago de las ayudas.

Una vez finalizadas las comprobaciones y controles correspondientes contenidos en la presente Resolución, el Organismo Pagador inicia el trámite para el pago de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión.

Décima.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis del artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión.

Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 796/2004.

A N E X O I I

Contenido mínimo del programa

1. Objetivo general.

Descripción de la finalidad del programa.

2. Objetivos específicos.

Detallar los logros concretos que se pretenden conseguir con cada una de las actuaciones del programa.

3. Beneficios previstos.

Definición de las mejoras que se obtendrán con la puesta en marcha del programa en alguno o varios de los ámbitos relacionados en la base segunda, apartado 2.a).

4. Actuaciones.

Descripción detallada de las actuaciones a realizar. Definir su contenido, métodos, alcance, emplazamiento, duración, etc.

5. Recursos materiales necesarios.

Relacionar cada uno de los materiales necesarios, la cantidad, función, así como marca, modelo, especificaciones técnicas, etc.

6. Recursos humanos necesarios.

Detallar número de personas requeridas para el desarrollo del programa, su categoría profesional, funciones a desempeñar y período de tiempo previsto de actuación para cada uno de ellos.

7. Cronograma de actuaciones.

Indicar para cada actuación el período previsto de ejecución.

8. Sistema de evaluación.

Se propondrán indicadores del cumplimiento de los objetivos específicos del programa.

9. Presupuesto detallado.

Incluirá cuadro con todas las inversiones subvencionables, indicando el precio unitario y número de unidades, de acuerdo a las facturas pro forma que acompañan al programa.

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