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BOC Nº 213. Miércoles 24 de Octubre de 2007 - 4177

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

4177 - ANUNCIO de 4 de octubre de 2007, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimientos sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 4 de octubre de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimientos sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les han sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

En virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno Insular, en el Consejero de Transportes de esta Corporación por acuerdo de aquel Órgano de fecha 1 de agosto de 2007, para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de transportes; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante L.O.T.C.C.); el artº. 146 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante L.O.T.T.) y artº. 203 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (en adelante R.O.T.T.). Y en lo no previsto por éstas, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Pedro M. Fraile Bonafonte siendo su régimen de recusación el contenido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.

Hacer saber a los inculpados del derecho que les asisten, de conformidad con el artº. 112 de la L.O.T.C.C.; artº. 146 de la L.O.T.T.; artº. 210 del R.O.T.T. y artº. 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artº. 112.5 y 6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 146.3 de la L.O.T.T; el artº. 213 del R.O.T.T. y artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria).

El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo solo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 112.6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 146.3, párrafo 2º de la L.O.T.T. y artº. 210 del R.O.T.T.

Igualmente advertir a los inculpados de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes [teléfono (928) 810100 ó (928) 598500, extensión 2238, 2240 ó 2241], en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto y artº. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 113 de la L.O.T.C.C.; artº. 146.2, párrafo 3º de la L.O.T.T. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 112.2 de la L.O.T.C.C.; artº. 146.2 de la L.O.T.T. y artº. 209 del R.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30279/O/2007; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Benigno O. Robayna Mosegue; N.I.F./C.I.F.: B35783257; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 0610-BML/R-0042-BBM; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09495/2007 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-44752-G, de fecha 20 de julio de 2007 (15,20,00) en la Vía LZ-40, km del 0 al 8,100, dirección Puerto del Carmen (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Arrecife hasta Puerto Calero (Yaiza) transportando una retroexcavadora marca Caterpillar modelo 320D, en régimen de servicio público sin llevar el documento de control de envíos que regula la O.FOM 238/03. Observado y parado al final de LZ-40 tras recorrerla en toda su longitud. Máquina propiedad de Toherlo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 105.19 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 141.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, artº. 198.19 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre). O.FOM 238/03, de 31 de enero (B.O.E. de 13 de febrero) por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil un (1.001) euros (166.552 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.e) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.e) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.e) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30297/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Corona Bus, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35355551; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-1221-CD; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09501/2007 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-44752-G, de fecha 1 de agosto de 2007 (17,05,00) en la Vía LZ-2, km 19,900, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Playa Blanca (Yaiza) hasta Arrecife y Teguise, transportando 35 viajeros en régimen de servicio público regular especial al ser todos trabajadores de hostelería con reiteración diaria de horario e itinerario, sin tener la autorización específica para realizar dicho transporte -caducada en enero 2007. Recogidos en Hotel Gran Castillo- Meliá Volcán; PRECEPTOS INFRINGIDOS: 104.1.4 y 67 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 140.1.4, artículos 68 y 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 197.1.4 y artº. 106 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), artº. 2 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril (B.O.E. de 2 de mayo); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros (765.542 pesetas) y precinto del vehículo GC-1221-CD durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.i) y 109.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.i) y 143.2, párrafo 5º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.i) y 201.2, párrafo 5º del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave.

3) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30271/O/2007; POBLACIÓN: Santa María de Guía (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Iniciativas Comer. de Inst. y Const., S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35355551; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-1091-FCP; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 08747/2007 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº R-68096-U, de fecha 13 de julio de 2007 (9,45,00) en la Vía LZ-40, km 0,500, dirección Puerto del Carmen (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte de mercancías privado complementario, consistente en materiales de fontanería entre Las Palmas y Playa Honda, con tarjeta de transporte caducada cuya validez hasta el 30 de abril de 2007. Próximo visado marzo 2007. Se retira dicha tarjeta para remisión al Cabildo de Lanzarote. Albarán A-111.224 Fontanería Ramos y Lucas; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 106.24 y 105.13 y artº. 65 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros (66.554 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.c) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve.

Arrecife, a 4 de octubre de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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