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BOC Nº 214. Jueves 25 de Octubre de 2007 - 4181

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4181 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 17 de octubre de 2007, relativo a notificación de Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 9/2007, incoado a D. David Angus Nicolson, titular del establecimiento Bar Charco Charlies, por infracción a la normativa sobre el juego.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 9/2007, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a D. David Angus Nicolson, titular del establecimiento Bar Charco Charlies, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa de que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se ha resuelto el expediente sancionador en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del Acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública por la que se resuelve el expediente sancionador nº 9/2007, incoado a D. David Angus Nicolson, con N.I.E. X-7621535-W, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nº 9/2007, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. David Angus Nicolson, con N.I.E. X-7621535-W, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 11 de mayo de 2007, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, fue levantada acta de infracción, dando cuenta que, en el establecimiento Bar Charco Charlies, sito en Los Abrigos, Granadilla, Avenida Los Abrigos, 2, en el que se encuentra instalada y en explotación la máquina recreativa TF-B-27326: "Se solicita al nuevo titular del establecimiento que se detalla, el Libro de Inspección, de Reclamaciones, autorización administrativa que habilita al local para explotar la máquina recreativa reseñada, y dice desconocer tales extremos. Se constata que el Boletín de Instalación de la máquina se encuentra a nombre del anterior titular del establecimiento D. Xin Wang".

Compareciente (nuevo titular) D. David Angus Nicolson, con N.I.E. X-7621535-W.

2.- Se comprueba en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar adscrito al Servicio de Juego de Santa Cruz de Tenerife, que el local de referencia se corresponde con el denominado anteriormente Bar San Blas, contando con autorización para la explotación de máquinas recreativas con código LTF1661, a nombre del anterior titular D. Xin Wang, con N.I.E. X-2749605-R.

3.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 854, de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 21 de mayo de 2007, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. David Angus Nicolson, con N.I.E. X-7621535-W, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada al interesado con fecha 31 de mayo de 2007, sin que se hayan presentado alegaciones en plazo.

4.- Con fecha 22 de junio de 2007, por la Instructora del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso, que por la Viceconsejera de Administración Pública, se sancione a D. David Angus Nicolson, con N.I.E. X-7621535-W, con multa de 300 euros, por la comisión de los hechos descritos, constitutivos de tres infracciones leves, previstas en el artículo 28.a) y c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, dos de ellas, de conformidad con el apartado a) por no conservar en el establecimiento los libros legal o reglamentariamente exigibles y otra, de conformidad con el apartado c) del mismo artículo, por no exhibir en el establecimiento aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen. Concretándose esas tres infracciones en el incumplimiento de conservar en el local el Libro de Inspección, a disposición de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección de Juego, el Libro de Reclamaciones, a disposición de los clientes, y la autorización que habilita al local para explotar máquinas recreativas.

Dicha Propuesta de Resolución es notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 171, de fecha 27 de agosto de 2007, al haberse intentado por dos veces y no haberse podido notificar en el domicilio del interesado y sin que se hayan presentado alegaciones en plazo a la misma.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 32 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del presente expediente corresponderá a la Viceconsejera de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente se ajusta al procedimiento previsto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección, el día 11 de mayo de 2007, al establecimiento Bar Charco Charlies, sito en Los Abrigos, Granadilla, Avenida Los Abrigos, 2, titularidad de D. David Angus Nicolson, con N.I.E. X-7621535-W, no se presenta al Inspector actuante el Libro de Inspección ni la autorización administrativa que habilita al local para explotar la máquina recreativa. Asimismo tampoco se encuentra a disposición de los clientes el Libro de Reclamaciones.

Sexta.- El apartado 1 del artº. 58 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar establece la documentación que en todo momento debe hallarse en el local donde estén en explotación máquinas recreativas, entre ellos, la autorización que habilita al local para tener en explotación las mismas, el Libro de Inspección de Juegos y el Libro de Reclamaciones. Asimismo el apartado 1 del artº. 59 del mismo Reglamento impone la obligatoriedad de tener el Libro de Inspección de Juegos, en todo momento, a disposición de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección de Juego y el apartado 1 del artº. 60 también dispone que todos los locales autorizados para la explotación de máquinas recreativas y de azar, tendrán a disposición de los clientes "Libros de Reclamaciones", siendo el titular del establecimiento el responsable su existencia en el mismo.

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la comisión de dos infracciones leves, por no conservar en el establecimiento los libros legal o reglamentariamente exigibles y de conformidad con el apartado c) del mismo artículo también se aprecia la comisión de otra infracción leve por no exhibir en el establecimiento aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen. Concretándose esas tres infracciones en el incumplimiento de conservar en el local el Libro de Inspección, a disposición de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección de Juego, el Libro de Reclamaciones, a disposición de los clientes, y la autorización que habilita al local para explotar máquinas recreativas.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.c) del Decreto 162/2001, ya citado, D. David Angus Nicolson, con N.I.E. X-7621535-W, titular del establecimiento de referencia, es responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar cada infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 100 euros, lo que asciende a un total de 300 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley mencionada.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Sancionar a D. David Angus Nicolson, con N.I.E. X-7621535-W, con multa de 300 euros, como responsable de la comisión de tres infracciones leves, previstas en el artículo 28.a) y c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección, el día 11 de mayo de 2007, al establecimiento Bar Charco Charlies, sito en Los Abrigos, Granadilla, Avenida Los Abrigos, 2, titularidad de D. David Angus Nicolson, con N.I.E. X-7621535-W, no se presenta al Inspector actuante el Libro de Inspección ni la autorización administrativa que habilita al local para explotar la máquina recreativa. Asimismo tampoco se encuentra a disposición de los clientes el Libro de Reclamaciones.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos determinados en el anexo I de la Orden de 12 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, (B.O.C. nº 150, de 3.8.06), mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a D. David Angus Nicolson, como interesado en el procedimiento, y con domicilio a efecto de notificaciones en Bar Charco Charlies, Avenida Los Abrigos, 2, Los Abrigos, Granadilla, código postal 38639.- La Viceconsejera de Administración Pública, María Auxiliadora Pérez Díaz.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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