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BOC Nº 214. Jueves 25 de Octubre de 2007 - 4185

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4185 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de octubre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Leonardo Giovanni Vitale, interesado en el expediente nº 323/01-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Leonardo Giovanni Vitale en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 323/01-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Leonardo Giovanni Vitale la Propuesta de Resolución de fecha 24 de septiembre de 2007, recaída en el expediente con referencia 323/01-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. Leonardo Giovanni Vitale por realizar obras en Espacio Natural Protegido, consistentes en la construcción de una edificación de una planta de altura, con una superficie construida de aproximadamente 50 m2, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa calificación territorial, en el lugar denominado "Lomo de los Cardos, Espacio Natural Protegido (H6) Paisaje Protegido de Ventejís", en el término municipal de Valverde, en la isla de El Hierro.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Lomo de los Cardos, Espacio Natural Protegido (H6) Paisaje Protegido de Ventejís", en el Espacio Natural Protegido (H6), en el término municipal de Valverde, se realizaron obras consistentes en la construcción de una edificación de una planta de altura, con una superficie construida de aproximadamente 50 m2, promovidas por D. Leonardo Giovanni Vitale, sin contar con los títulos legitimantes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166, y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Por Resolución nº 866, de fecha 23 de mayo de 2001, debidamente notificada al interesado con fecha 9 de junio de 2001, se ordena la suspensión de las obras, habiéndose procedido al precinto con fecha 12 de diciembre de 2001.

Tercero.- Con fecha 27 de mayo de 2004 se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra en nueve mil setecientos noventa y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (9.798,88 euros).

Cuarto.- El 17 de julio de 2007 se dictó la Resolución nº 2393, por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Leonardo Giovanni Vitale, promotor de las antes citadas obras, por la presunta comisión de una infracción tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Quinto.- Habiendo sido intentada y resultando infructuosa la notificación al interesado, se procedió de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a publicar la Resolución de incoación en el Boletín Oficial de Canarias nº 169, de 23 de agosto de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC).

II

Transcurrido el plazo para formular alegaciones, hasta la fecha no consta que el denunciado haya formulado alegación alguna.

III

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del Texto Refundido establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción. Asimismo, el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 27 de mayo de 2004, valora las obras no autorizadas en nueve mil setecientos noventa y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (9.798,88 euros). Examinada dicha valoración de las obras, así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de nueve mil setecientos noventa y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (9.798,88 euros).

IV

En virtud del artículo 179.1 del TRLoTENC las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V

En virtud del artículo 182 del TRLOTC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de nueve mil setecientos noventa y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (9.798,88 euros), en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción a D. Leonardo Giovanni Vitale, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.4.a) del TRLoTENC, y sancionada en el artº. 213 del mismo Texto Legal.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%), en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado."

De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del citado Decreto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 323/01-U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

- Denuncia.

- Resolución nº 866.

- Oficio al Ayuntamiento.

- Oficio del Ayuntamiento.

- Diligencia de Precinto.

- Diligencia de Seguimiento de Precinto.

- Diligencia de Seguimiento de Precinto.

- Informe Técnico y Valoración.

- Informe.

- Resolución nº 2393.

- Resolución nº 2664.

- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 23 de agosto de 2007."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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