Estás en:
JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Telde.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0000293/2005.
PARTE DEMANDANTE. D. Fernando Juan Suárez Falcón.
PARTE DEMANDADA: D. Pedro Luis Rodríguez Fajardo, D. Juan Garabote Santos y Consorcio de Compensación de Seguros.
SOBRE: tráfico.
En el juicio referenciado, se han dictado las resoluciones cuyos fallos literales son los siguientes: de la Sentencia: FALLO
Acuerdo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Francisco Montesdeoca Santana, en nombre y representación de Fernando Juan Suárez Falcón contra Pedro Luis Rodríguez Fajardo, Juan Garabote Santos y el Consorcio de Compensación de Seguros, con los siguientes pronunciamientos:
- Condenar solidariamente a Pedro Luis Rodríguez Fajardo, a Juan Garabote Santos y al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar a Fernando Juan Suárez Falcón en la cantidad de 1.044,52 euros, en concepto de indemnización por los daños derivados de culpa extracontractual.
- Desestimar el resto de las pretensiones contenidas en la demanda.
- En materia de costas cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese a las partes.
Regístrese en los libros correspondientes.
Esta resolución no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
y del AUTO: PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo no haber lugar a la aclaración de la Sentencia dictada el día 30 de noviembre de 2005.
Notifíquese a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 12 de julio de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BoletínOficial de Canarias, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia y auto.
En Telde, a 12 de julio de 2007.- El/la Secretario Judicial.
Y PARA QUE SIRVA DE PUBLICACIÓN Y NOTIFlCACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, EXTIENDO LA PRESENTE
En Telde, a 12 de julio de 2007.
© Gobierno de Canarias