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BOC Nº 216. Sábado 27 de Octubre de 2007 - 1784

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1784 - ORDEN de 24 de octubre de 2007, por la que se ejecutan las medidas adoptadas para los funcionarios afectados por la imposibilidad parcial de ejecución de la Sentencia nº 83 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de mayo de 2002, relativa al concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000.

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ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000 se aprueban las bases y se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y de Administradores Financieros y Tributarios; Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración, Escalas de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria; Grupo C, Cuerpo Administrativo y Grupo D, Cuerpo Auxiliar de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Dicho concurso fue resuelto mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 27 de julio de 2001, por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos.

3º) Mediante sentencias judiciales se declara la no conformidad a derecho del apartado dos de la base undécima de la Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000 y se anula, en parte, la citada Orden de 27 de julio de 2001, retrotrayendo el trámite del procedimiento para permitir que la Comisión de Evaluación proceda a valorar de nuevo los méritos teniendo en cuenta determinados criterios que señalan dichas resoluciones judiciales.

4º) En ejecución de todas las Sentencias citadas, acumuladas todas ellas a la nº 83 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictada en el Procedimiento Ordinario 376/2000, se valoraron de nuevo los méritos, se aprobó la Orden de esta Consejería de 29 de julio de 2004 por la que se aprueba nueva lista de adjudicación provisional de puestos, y con fecha 31 de marzo de 2005 la Comisión de Evaluación eleva al titular de este Departamento propuesta de adjudicación definitiva de puestos de trabajo.

5º) A la vista de dicha propuesta, y de acuerdo con lo previsto en la base segunda, apartado 1 y base cuarta del concurso, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 13 de abril de 2005, se instó a los funcionarios que no figuraban en la Propuesta de adjudicación por haber incumplido la obligación de participar en el concurso en los términos que señalaban dichas bases, a solicitar los puestos sobrantes para su adjudicación según sus preferencias y puntuaciones obtenidas.

6º) Tanto en la Propuesta de adjudicación definitiva de puestos como en los resultados de la adjudicación de puestos derivada de la Resolución citada en el párrafo anterior se detecta la existencia de puestos de trabajo que se encuentran actualmente suprimidos, modificados sustancialmente, transferidos u ocupados con carácter definitivo por otros funcionarios en virtud de procedimientos que tuvieron lugar con posterioridad a la resolución del concurso de méritos. Dichos supuestos también se dan respecto a determinados casos de funcionarios que participaron en el concurso desde un destino definitivo, obtuvieron puesto, y sin embargo ahora, en esta nueva adjudicación no resultan adjudicatarios o han presentado renuncias, por lo que deben regresar a sus puestos anteriores.

7º) Planteado a la Autoridad Judicial incidente para declarar la imposibilidad parcial de ejecución en los referidos casos, mediante auto de 19 de enero de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Ordinario del recurso nº 376/2000 se declaran como justificadas las causas de imposibilidad parcial de ejecución de la Sentencia nº 83 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordenando a la Administración a remitir a dicho Juzgado ofrecimiento concreto de indemnización singularizada a cada uno de los funcionarios afectados por la inejecución de la Sentencia.

8º) El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2007, acordó proponer determinadas medidas para los supuestos de imposibilidad de ejecución, encomendando a la Consejería de Presidencia y Justicia que las individualizara, ajustara y concretara, en relación con cada uno de los afectados, para su posterior remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

9º) Remitido al Juzgado el referido Acuerdo de Gobierno junto con una ficha individualizada sobre las medidas a adoptar respecto a cada uno de los afectados, incluyéndose como tales tanto la adjudicación de un puesto concreto como el pago de una determinada cantidad, según los distintos casos, mediante auto de 18 de septiembre de 2007 se declaran conformes a Derecho las cuantías indemnizatorias ofertadas por la Administración a los funcionarios afectados por la imposibilidad parcial de ejecución, así como los criterios utilizados para su concreción, si bien se indica que el importe de las mismas deberá ser incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha de la firmeza de la referida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.6.1.b) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, corresponde al Consejo de Gobierno la apreciación y determinación de las medidas a proponer para la ejecución de sentencias cuando concurrieren causas de imposibilidad material o legal en la ejecución de sentencias.

Segundo.- El artículo 105, apartado 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimento lo manifestará a la Autoridad Judicial a través de representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguran la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.

En su virtud, en cumplimiento del auto de 19 de enero de 2007 y del auto de 18 de septiembre de 2007, ambos dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Ordinario 376/2000,

R E S U E L V O:

Primero.- Indemnizar por las cuantías dejadas de percibir, a los funcionarios que en ejecución de la Sentencia nº 83 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias les hubiera correspondido un puesto con mejor nivel de clasificación y/o complemento específico que el que se les adjudicó mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 27 de julio de 2001 y concurre un motivo imposibilidad de ejecución. Las cuantías serán incrementadas en el interés legal del dinero desde el 21 de noviembre de 2002, fecha de la firmeza de la referida sentencia.

Los funcionarios a los que les corresponde dicha indemnización son los que se relacionan en el anexo I de la presente Orden y la misma será abonadas por el Departamento donde figure ubicado el puesto de trabajo de los citados funcionarios.

Segundo.- Adjudicar con carácter definitivo los puestos que se relacionan en el anexo II a los funcionarios que figuran en el mismo.

Dichos funcionarios son los que están desempeñando actualmente un puesto peor dotado que el que habrían obtenido de no darse la imposibilidad y los que están desempeñando un puesto similar con carácter provisional, o con carácter definitivo pero afectado por la ejecución de la sentencia.

No se adjudica puesto de trabajo a aquellos funcionarios a los que les hubiera correspondido el mismo puesto que el que obtuvieron en su día, ya que la situación administrativa de los mismos no se ve afectada por la ejecución de la sentencia.

Asimismo, se incluyen en el anexo II los funcionarios que, habiendo participado voluntariamente en el concurso, y correspondiéndoles ahora volver a su puesto anterior por no obtener puesto alguno, no pueden retornar al de origen por motivo de imposibilidad, y en la actualidad están desempeñando un puesto similar a aquél con carácter provisional o con carácter definitivo pero afectado por la ejecución.

Tercero.- A efectos de la participación en próximos concursos de méritos, se considerará que la permanencia en el puesto que se adjudica se produce desde el 3 de agosto de 2001.

Cuarto.- Los funcionarios que tras la adjudicación de puestos realizada mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 27 de julio de 2001 han obtenido un destino definitivo en virtud de otro procedimiento, aunque actualmente estén en destino provisional, podrán renunciar al puesto que ahora se les adjudica. El plazo para presentar renuncias terminará el día 31 de octubre, y las mismas se manifestarán según modelo que figura en el anexo III de esta Orden.

Quinto.- Los funcionarios a los que se les adjudica puesto de trabajo cesarán en su anterior puesto el día 31 de octubre, debiendo tomar posesión en el nuevo puesto adjudicado dentro de los tres días hábiles siguientes, cuando éste se encuentre localizado en la misma isla, o de un mes si el nuevo puesto radica en distinta isla. Ello no obstante, la toma de posesión tendrá efectos del 1 de noviembre de 2007.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2007.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 24486-24491

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