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BOC Nº 217. Lunes 29 de Octubre de 2007 - 1788

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1788 - DECRETO 372/2007, de 16 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica "La Playa del Bunker-El Guincho", situada en el término municipal de Arona, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de "La Playa del Bunker-El Guincho", situada en el término municipal de Arona y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Incoado el expediente de referencia por Resolución de la Consejera Delegada Accidental de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 8 de mayo de 2002, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica a favor de "La Playa del Bunker-El Guincho", situada en el término municipal de Arona, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron estimadas.

II. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 22 de julio de 2002, se modifica la delimitación y descripción del Bien contenidas en el expediente continuando la tramitación conforme a los términos señalados en los anexos I y II que acompañan a esa Resolución, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido, no constando la presentación de alegaciones en el mismo.

III. Posteriormente la Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 3 de diciembre de 2003, modifica la delimitación del Bien continuando la tramitación del expediente conforme a esta nueva delimitación, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido, no constando la presentación de alegaciones en el mismo.

IV. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron estimadas.

V. Recabados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

VI. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 17 de febrero de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 28 de junio de 2004, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica a favor de "La Playa del Bunker-El Guincho", situada en el término municipal de Arona, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.f) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Zona Paleontológica como "lugar que contiene vestigios fosilizados o restos de interés científico".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica a favor de "La Playa del Bunker-El Guincho" situada en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El yacimiento paleontológico constituye un depósito cuaternario, tipo playa levantada, que contiene especies de moluscos propios de ambientes tropicales, formados en una época más cálida que la actual, durante el último Interglaciar (hace más de 100 mil años). Geológicamente, este depósito marino se sitúa en el Pleistoceno Superior, correspondiente al horizonte Neoterriniense-holocénico y ocupa un estrato a 2 m.s.n.m. Parte de esta unidad natural aparece recubierta de numerosos fragmentos rodados consecuencia de los procesos erosivos y la desagregación de la misma por la acción marina; documentándose, igualmente, abundante material de origen antrópico originados por los procesos de urbanización que se realizan en las proximidades.

Esta formación cuenta con dos niveles paleontológicos. En el inferior aparecen abundantes restos de Patella candei, junto a otros gasterópodos como Thais haemastoma, englobados en una matriz calcárea; y otro superior, cementado por algas calcáreas, en el que se registran testimonios de fauna cálida -Planaxis lineatus, Strombus latus y Heliacus cylindricus, entre otros-.

DELIMITACIÓN.

Está constituida por un tramo de costa baja configurada por una playa levantada de cantos y arenas muy cementados, sobre la que afloran de forma esporádica algunos restos de un sistema dunar fósil, que ocupa la parte superior de la formación paleontológica. Este yacimiento ocupa el sector costero comprendido entre el lugar conocido como El Guincho -donde existe una antigua piscina natural actualmente en proceso de restauración- y el extremo norte de la Playa del Bunker, en Playa de las Américas.

La delimitación corresponde a la siguiente descripción: el límite septentrional se configura como una línea recta adaptada al trazado de un emisario que discurre en línea recta y perpendicularmente al Paseo Marítimo, iniciándose a unos 26 m del borde exterior de dicho Paseo. Desde este punto, el límite oriental avanza hacia el sur trazando una línea recta imaginaria paralela a 26 m de distancia del borde exterior del Paseo, hasta contactar con los límites de la finca catastral nº 39.138, a cuyo perímetro exterior se adapta en una longitud de 108 m hasta alcanzar el vértice suroccidental de dicha parcela. Desde este punto, el límite prosigue por una línea recta imaginaria de 35 m de longitud hasta conectar con el borde exterior del Paseo Marítimo, por el que continúa 50 m hasta alcanzar el extremo meridional de la delimitación. Desde este punto avanza en línea recta y dirección oeste hasta el mar, de manera que la delimitación se cierra adaptándose el límite occidental a la línea de la bajamar escorada hasta alcanzar el punto origen en el emisario.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Se justifica por la necesidad de preservar uno de los escasos yacimientos paleontológicos existentes en la isla de Tenerife y severamente amenazado por la presión urbanística y las infraestructuras turísticas que concurren en su emplazamiento. En este sentido, cabe señalar que constituye el único tramo de costa más o menos naturalizada que subsiste en el sector Los Cristianos-Playa de las Américas. Este tipo de yacimientos fósiles conforman eslabones imprescindibles para el estudio de la evolución insular y de la paleodiversidad, no sólo a escala local sino incluso mundial.

Ver anexos - página 24510

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