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Por Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 4 de junio de 2007, se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas destinadas a los municipios canarios para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda para el ejercicio 2007 (B.O.C. nº 126 de 25.6.07).
La base 8 de la citada Resolución ("Procedimiento de Concesión") establece en su apartado 3 que: "Formulada la Propuesta de Resolución de la presente convocatoria, el presidente del Instituto Canario de la Vivienda procederá a resolver y notificar la misma antes del 30 de octubre de 2007, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.
Dicha resolución será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias."
Vista la propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda, en la que se exponen los motivos que impiden que se cumpla con el plazo establecido para resolver y notificar la citada convocatoria de concesión de subvenciones, interesando que el mismo se amplíe hasta el 20 de noviembre de 2007,
R E S U E L V O:
Modificar la base 8 de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 4 de junio de de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas destinadas a los municipios canarios para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda para el ejercicio 2007 (B.O.C. nº 126, de 25.6.07), quedando el apartado 3 de la base 8 redactado como sigue:
Formulada la Propuesta de Resolución de la presente convocatoria, la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda procederá a resolver y notificar la misma antes del 20 de noviembre de 2007, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.
Dicha resolución será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2007.- La Presidenta, Inés Nieves Rojas de León.
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