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BOC Nº 217. Lunes 29 de Octubre de 2007 - 4226

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4226 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de octubre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Luis García Pérez y la entidad Isla Tabaiba, S.L., de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de S.685/06 (U).

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. José Luis García Pérez y la entidad Isla Tabaiba, S.L., de la Propuesta de Resolución de fecha 12 de septiembre de 2007, recaída en el expediente S. 685/06 (U), en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. José Luis García Pérez y la entidad Isla Tabaiba, S.L., la Propuesta de Resolución de fecha 12 de septiembre de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con referencia S. 685/06 (U), y cuyo texto es el siguiente:

"Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el instructor emite la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1773, de fecha 31 de mayo de 2007, se acordó el inicio de procedimiento sancionador a D. José Luis García Pérez y la entidad Isla Tabaiba, S.L., en calidad de promotores, por la presunta comisión de una infracción administrativa (contra la ordenación territorial) tipificada y calificada como grave por el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada, conforme preceptúa el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de setenta y dos mil (72.000) euros.

Segundo.- La resolución de incoación del presente expediente sancionador referida anteriormente, le fue notificada a D. José Luis García Pérez mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 27 de julio de 2007 y a la entidad Isla Tabaiba, S.L. el 11 de julio de 2007, sin que ninguno de los interesados haya presentado alegación alguna frente a dicha resolución dentro del plazo conferido al efecto.

Tercero.- Según el informe del Servicio Técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 8 de mayo de 2007 obrante en el expediente, se otorgó una calificación territorial respecto de las obras objeto de este procedimiento (expediente de calificación territorial nº 176/03), para enarenado y construcción de muros, si bien los muros exceden de la altura permitida, así como una licencia municipal (expediente municipal 284/03), para la construcción de un almacén que no se ajusta, ni en dimensiones ni en uso, a la obra finalmente construida.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.c).2 y 229 del precitado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en lo sucesivo TRLOTENC), en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

El procedimiento sancionador se ha iniciado como consecuencia de la denuncia de fecha 16 de febrero de 2006, por la construcción de una vivienda, cuarto adosado, muros, escaleras exteriores, amurallamiento perimetral y excavaciones en suelo rústico, sin estar en posesión de la licencia municipal de obras y la autorización de calificación territorial. El día 15 de junio de 2006 se realiza el precinto de las obras suspendidas mediante Resolución nº 1082, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 27 de abril de 2006. Mediante informe técnico de fecha 8 de mayo de 2007 se realiza valoración económica de las obras denunciadas, en concreto: de una vivienda unifamiliar de dos plantas, una de ellas bajo rasante, de 143 m2 de superficie cada una, del amurallamiento perimetral de la parcela con una longitud de 170 metros y una altura media de 1,5 metros y de la excavación de terreno de unos 60 m2 de superficie y 0,5 metros de profundidad.

III

Conforme a la documentación que obra en el expediente administrativo, ninguna de las actuaciones denunciadas cuenta con las preceptivas autorizaciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 164 del TRLOTCENC conforme al cual, la legitimidad de los actos de transformación del suelo se subordina a la vigencia de una ordenación idónea conforme al Texto Refundido para legitimar la actividad de ejecución. Asimismo, el artículo 166, en relación con el 170 del TRLOTCENC, establece que cualquier alteración o transformación del suelo rústico exige la previa obtención de la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística de obras, suponiendo la carencia de ambos títulos, la comisión de una infracción al citado texto legal.

IV

De la documentación obrante en el presente expediente administrativo así como de las pruebas practicadas, en su caso, se derivan los siguientes hechos probados:

1.- Se ha cometido una infracción a la ordenación territorial consistente en obras de construcción de una vivienda unifamiliar, un cuarto adosado, un muro, el amurallamiento perimetral de la parcela y excavación de terreno, sita en el lugar denominado "Finca el Rincón" del término municipal de Yaiza, en suelo clasificado y categorizado como suelo rústico potencialmente productivo agrícola sin los preceptivos títulos legitimantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2.- De la mencionada infracción se consideran responsables directos a título de promotora, a D. José Luis García Pérez y la entidad Isla Tabaiba, S.L., en base a lo estipulado en el artículo 189 del mencionado TRLOTCENC.

3.- Las obras han sido valoradas en doscientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta euros con noventa y cuatro céntimos (268.140,94 euros).

4.- Las obras carecen de la preceptiva calificación territorial.

V

Los indicados hechos probados son constitutivos de una infracción a la ordenación territorial tipificada como grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTCENC, en cuanto supone la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas (...).

El artículo 203.1.b) del citado Texto Refundido, dispone que la referida infracción sea sancionada con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros.

VI

Siguiendo un criterio flexible en su aplicación, se aprecian en el presente caso las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:

- La circunstancia atenuante prevista en el artículo 198.a) del TRLOTENC relativa a la ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos afectados.

- La circunstancia mixta en su consideración de atenuante prevista en el artículo 199.a) del TRLOTENC relativa al grado de conocimiento de la normativa legal, así como

- La circunstancia mixta en su consideración de agravante prevista en el artículo 199.b) del citado Texto Legal relativa al beneficio económico obtenido de la infracción.

Ponderando la incidencia de las circunstancias citadas y de la entidad global de la infracción, de conformidad con el artículo 196 del TRLOTCENC, y en virtud del principio de proporcionalidad, es ajustado a derecho imponer a D. José Luis García Pérez y la entidad Isla Tabaiba una sanción económica por cuantía de cincuenta y un mil quinientos (51.500) euros.

VII

De conformidad con lo previsto en el artículo 188.2, en relación con el artículo 179 del citado Texto Legal, en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición, la cual procederá en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 del TRLOTCENC, procede el restablecimiento del orden físico perturbado mediante la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción.

VIII

De conformidad con lo establecido en el artículo 182.1 del mismo cuerpo legal, en redacción dada por la Ley 4/2006, de 20 de mayo, de modificación del TRLOTCENC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción del noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Visto el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación, y, habiéndose observado todas las prescripciones legales

SE PROPONE:

Primero.- Imponer a D. José Luis García Pérez y a la entidad Isla Tabaiba, S.L., la sanción con multa de cincuenta y un mil quinientos (51.500) euros como responsables de una infracción administrativa grave consistente en las obras de construcción de una vivienda unifamiliar, un cuarto adosado, un muro, el amurallamiento perimetral de la parcela y excavación de terreno, ubicadas en suelo clasificado como rústico, en el lugar denominado "Finca El Rincón", del término municipal de Yaiza, sin los títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), sancionada en el artículo 203.1.b) del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada (incluida la demolición) de las obras de referencia en el lugar denominado "Finca El Rincón" del término municipal de Yaiza.

Tercero.- Notificar la presente Propuesta de Resolución a los interesados, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, lo siguiente:

a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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