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BOC Nº 218. Martes 30 de Octubre de 2007 - 1793

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1793 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 11 de octubre de 2007, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la reparación, ampliación, mejora y equipamiento de las casas canarias en el exterior.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a la Viceconsejería de Emigración y Cooperación.

Vista la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución nº 100, del Comisionado de Acción Exterior, de fecha 23 de mayo de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 117, de 13 de junio, se efectuó convocatoria de subvenciones para las Entidades Canarias en el Exterior, destinadas a la reparación, ampliación, mejora y equipamiento de las casas canarias en el exterior para el año 2007, por un importe de doscientos mil (200.000) euros, previstos dentro de la aplicación presupuestaria 06.13.112S.790.00 P.I. 96.7061.00 denominado "Reparación, ampliación, mejora y equipamiento de casas en el exterior", en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

2º) Las solicitudes formuladas como consecuencia de dicha convocatoria han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas presentadas en tiempo y forma.

3º) La Comisión Técnica de Valoración elevó propuesta de concesión de estas subvenciones una vez aplicados los criterios de valoración y baremo establecidos en la base décima de la Resolución de convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- El mencionado Decreto 52/2001, contempla, en el apartado c) de su artículo 26, la posibilidad de conceder subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior destinadas a la reparación, ampliación, mejora o equipamiento de las casas canarias en el exterior.

Tercera.- Las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias reúnen los requisitos y la documentación exigida en los artículos 27 y 28 respectivamente del citado Decreto 52/2001 y que se concretan en las bases tercera y cuarta de la Resolución de convocatoria, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en dicha Resolución, dentro del plazo previsto para ello.

Cuarta.- El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, atribuye al Comisionado de Acción Exterior la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones y transferencias correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, estableciendo su artículo primero que la Viceconsejería de Emigración depende del Comisionado de Acción Exterior.

Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, hasta que se lleve a efecto la aprobación de la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento.

Sexta.- A la vista de lo anterior, el órgano competente para la concesión de estas subvenciones, es el Comisionado de Acción Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.e) del mencionado Reglamento Orgánico.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Conceder a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, y por los importes que en el mismo quedan especificados, subvenciones destinadas a la reparación, ampliación, mejora y equipamiento de las casas que constituyen sus respectivas sedes.

2º) El importe global de las subvenciones asciende a la cantidad de doscientos mil (200.000) euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112S.790.00 P.I. 96.7061.00 denominada "Reparación, ampliación, mejora y equipamiento de casas en el exterior".

3º) El plazo máximo en que deberán realizarse las obras o adquirirse los elementos destinados al equipamiento será de ocho meses, contados a partir de la fecha de la aceptación de la respectiva subvención, la cual tendrá lugar dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. Debiendo iniciarse la actividad, en todo caso, durante el actual ejercicio presupuestario.

4º) Una vez formulada por cada una de las entidades beneficiarias la aceptación expresa de la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado, mediante el sistema de transferencia bancaria.

5º) Las Entidades Canarias en el Exterior, como beneficiarias de las presentes subvenciones, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimoctava de la Resolución de convocatoria, que son expresamente las que se especifican a continuación:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i)Incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que se concretan en la base vigesimoséptima de la resolución de convocatoria.

k)Los beneficiarios de las presentes subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

6º) Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de Entes públicos, entidades privadas o particulares destinadas a la ejecución de las obras subvencionadas.

Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de esta convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

7º) La justificación de la subvención concedida se realizará en la forma establecida en la base vigésima de la resolución de convocatoria, debiendo acompañarse asimismo certificación expedida por el secretario de cada una las Entidades Canarias en el Exterior que han resultado beneficiarias de las presentes subvenciones, con el visto bueno de su presidente, en la que se hará constar que los fondos públicos recibidos en concepto de la presente subvención, se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la Entidad perceptora, sus administradores o apoderados, en los términos que establece el nº 11, del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre.

8º) La justificación del empleo de los fondos públicos recibidos, deberá llevarse a cabo por cada una de las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo conferido para la realización de la actividad, en los términos que se contemplan en el apartado 3º.

9º) La efectividad de cada una de las subvenciones que se conceden mediante la presente Resolución, está supeditada a su aceptación expresa por las correspondientes entidades beneficiarias, quienes deberán otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación, quedando sin efecto la subvención concedida si dicha aceptación no fuera otorgada dentro del referido plazo.

10º) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente Resolución de concesión, dará lugar al reintegro de la cantidad percibida en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base vigesimoséptima de la Resolución del Comisionado de Acción Exterior, de 23 de mayo de 2007, por la que se convocan subvenciones para las Entidades Canarias en el Exterior, destinadas a la reparación, ampliación, mejora y equipamiento de las casas canarias en el exterior para el año 2007.

11º) Denegar la concesión de las subvenciones solicitadas a la Entidades Canarias en el Exterior que quedan relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las causas que en cada caso quedan especificadas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2007.- El Comisionado de Acción Exterior, p.s., el Viceconsejero de la Presidencia (Decreto del Presidente nº 214, de 19.7.07), Javier González Ortiz.

Ver anexos - página 24565

A N E X O I I

1.- CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO VENEZOLANO DE SAN CARLOS: falta justificación de la subvención para la celebración de actividades culturales correspondiente al año 2006.

Justificación incompleta de la subvención para reparación, ampliación, mejora y equipamiento correspondiente al año 2006.

2.- CASA CANARIA DE GÜIGÜE: falta justificación de la subvención para la celebración de actividades culturales correspondiente al año 2006.

3.- ASOCIACIÓN CANARIA VENEZOLANA DE GUAYANA: falta justificación de la subvención para la celebración de actividades culturales correspondiente al año 2006.

4.- CENTRO ESPAÑOL DE MATURÍN: justificación incompleta de la subvención para la celebración de actividades culturales correspondiente al año 2006.

5.- CENTROS CANARIOS DE BRASIL: justificación incompleta de la subvención nominada para la adquisición de un inmueble para la ampliación de la sede en el año 2006.

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