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BOC Nº 218. Martes 30 de Octubre de 2007 - 1795

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1795 - ORDEN de 26 de octubre de 2007, por la que se convocan para el ejercicio 2007, subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada.

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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Agricultura al objeto de convocar para el año 2007, subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada, vista la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con el objeto de incentivar la lucha integrada contra las enfermedades y plagas en los cultivos agrícolas, se estima conveniente convocar subvenciones con la finalidad de cubrir los costes de contratación de técnicos agrarios con titulación universitaria de grado medio o superior con el objeto de llevar a cabo en las explotaciones agrarias integradas en las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), el control y seguimiento de programas de lucha integrada en agricultura.

Segundo.- La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989, estableció un programa de lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS). Entre los objetivos se incluyó el fomento, mediante la concesión de subvenciones, de estas Agrupaciones para la realización de tratamientos fitosanitarios integrados para el control de plagas y enfermedades de las producciones vegetales.

La gestión de las subvenciones corresponde a las Comunidades Autónomas en virtud de las competencias asumidas en materia de sanidad vegetal.

Tercero.- Estas subvenciones se enmarcan dentro de lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1860/2004 de la Comisión de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero (Diario Oficial de la Unión Europea L 325, del 28 de octubre de 2004).

Cuarto.- Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, teniendo en cuenta además el crédito destinado a tales fines por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2007, subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas como anexo a la presente Resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Agricultura la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA (ATRIAS).

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada en agricultura.

2. Las subvenciones que se convocan tendrán por finalidad cubrir los costes de contratación de técnicos agrarios con titulación universitaria de grado medio o superior con el objeto de llevar a cabo en las explotaciones agrarias integradas en las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), el control y seguimiento de programas de lucha integrada en agricultura.

Los técnicos agrarios contratados deberán realizar, en las explotaciones agrarias integrantes de las ATRIAS, prospecciones de plagas y enfermedades, ensayos de productos fitosanitarios relativos a la eficacia, los residuos, la toxicidad en los cultivos y cuantas experiencias encaminadas a la Producción Integrada se estimen convenientes, a criterio técnico de la Dirección General de Agricultura.

Base 2.- Requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente bases, las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan personalidad jurídica propia, con capacidad de contratación, o que sean entidades asociativas agrarias que estén constituidas por ATRIAS.

b) Que estén integradas por un número de explotaciones agrarias no inferior a 10, no pudiendo ser integrantes de la misma aquellos miembros que hubiesen pertenecido a otras ATRIAS del mismo cultivo, el año anterior al de la presente convocatoria.

c) Que tengan contratado un técnico agrario con titulación universitaria media o superior, dentro del período comprendido entre 1 de octubre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, con la finalidad de llevar a cabo el control y seguimiento de programas de lucha integrada en agricultura, en las explotaciones agrarias que integran las ATRIAS.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

e) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

f) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

g) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

h) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) Que cumplan lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria, porcentajes de subvención y cuantías máximas de las mismas.

1. Los créditos asignados a la presente convocatoria ascienden a un importe total de un millón ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta y cinco euros con veinte céntimos (1.117.855,20) de acuerdo con el siguiente desglose:

- Seiscientos mil (600.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.00 PILA 13411402 "Sanidad Vegetal".

- Cuatrocientos nueve mil ochenta y cinco euros con diecisiete céntimos (409.085,17) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K. 470.00 PILA 13400601 "Sanidad Vegetal M.A.P.A."

- Ciento ocho mil setecientos setenta euros con tres céntimos (108.770,03) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K. 470.00R PILA 13400601 "Sanidad Vegetal M.A.P.A."

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Los porcentajes de subvención y la cuantía máxima de la misma, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, no podrá ser inferior al 30% ni superior al 75%.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior el importe máximo de subvención a otorgar a la ATRIAS no podrá superar la cantidad resultante de 1.400 euros por explotación integrante ni tampoco ser superior a 14.000 euros por ATRIAS.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo II.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo de quince días, contados desde el mismo día de su publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Al impreso de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, original o copia cotejada, que deberá presentarse por duplicado:

A) Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Certificación literal del Registro Mercantil o estatutos y/o escrituras de constitución, en el caso de personas jurídicas.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Acreditación de que el solicitante está dado de Alta a Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Documentación específica:

- Contrato del Técnico director del programa, así como acreditación de la titulación exigida.

- Relación de agricultores, indicando superficie de la explotación, número de parcela, polígono y municipio, los cultivos sobre los que se aplica el Programa de Lucha Integrada, y ayudas recibidas por cada uno de ellos en concepto de minimis, durantes los tres años anteriores a la solicitud de esta subvención, ajustado al modelo que figura como anexo III.

C) Documentación complementaria:

a) A efectos de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de preferencia establecidos en el apartado 2 de la base 5, el beneficiario deberá aportar la documentación oportuna.

b) La Dirección General de Agricultura podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de Terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

6. Los solicitantes de las ayudas reguladas en las presentes bases podrán presentar con la solicitud, escrito en el que declaren que aceptan expresamente la ayuda, en el supuesto de que le sea concedida, ajustado al modelo que figura como anexo IV.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública con concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. Cuando las disponibilidades presupuestarias no permitan atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se aplicará el siguiente orden de prioridades para la concesión de las subvenciones:

- Para las ATRIAS constituidas en las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma, Lanzarote o Fuerteventura: 1 punto.

- Agrupaciones para Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS) en las que al menos los 2/3 de sus miembros sean agricultores a título principal: 2 puntos.

A efectos de su acreditación deberán aportar relación de socios y declaración de la renta perteneciente a uno de los últimos 3 años, de cada uno de ellos.

- Agrupaciones para Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS) en las que al menos los 2/3 de sus miembros sean jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el artº. 2.7 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio: 1 punto.

3. A la puntuación total obtenida por los solicitantes, una vez aplicados los criterios de priorización regulados en el apartado anterior, se le restarán tres puntos, en el supuesto de que estos peticionarios hubieran obtenido y aceptado las subvenciones convocadas para la misma finalidad en el ejercicio 2006, y no hubieran realizado la actividad o conducta subvencionada.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), deberán ser remitidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la propuesta de resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- Presidente: Jefe de Servicio de Producción y Registros Agrícolas, en su ausencia actuará como presidenta la Jefe de Actuación Jurídico Administrativa.

- Tres vocales: elegidos entre el personal adscrito a la Dirección General, uno de los cuales será el Jefe de Servicio de Sanidad vegetal. Uno de los vocales actuará como secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual se emitirá un informe propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Agricultura dictará y notificará la resolución que proceda, antes del 10 de diciembre de 2007. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

5. La mencionada resolución deberá especificar, a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) 1860/2004, el importe de subvención que repercute en los agricultores integrantes de las ATRIAS.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, salvo que la hubiera aportado con la solicitud. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que sobrepase el 30 de noviembre de 2007.

2. Otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997, citado:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concesión de subvenciones en los casos previstos en el apartado 6 de la base 6.

3. La concesión de subvención quedará condicionada, además, a que se aporte la documentación justificativa exigida en la base 9, en la forma y plazos allí establecidos. En el caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Agricultura de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el plazo del 20 de diciembre de 2007. No obstante, por razones justificadas podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación o informe de funcionario competente.

- Los beneficiarios deberán aportar una memoria justificativa de los trabajos realizados por el técnico contratado.

- Las nóminas de los técnicos contratados y documento acreditativo del pago de las mismas.

Base 10.- Compatibilidad de las ayudas que se convocan.

Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de ayudas o subvenciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de la subvención que repercute en los agricultores integrantes de las ATRIAS no supere los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1860/2004.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Dirección General de Agricultura, así como colaborar en la ejecución de las mismas.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Asimismo, las personas físicas deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento de abono de la subvención cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1860/2004 de la Comisión de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero (Diario Oficial de la Unión Europea L 325, del 28 de octubre de 2004).

Asimismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 24583-24586

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