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BOC Nº 218. Martes 30 de Octubre de 2007 - 1801

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1801 - ORDEN de 22 de octubre de 2007, por la que se modifica para el año 2007, el plazo de resolución para la concesión de subvenciones, así como los plazos de ejecución y de justificación de las obras, establecidos en la Orden de 23 de mayo de 2007, que aprueba las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de electrificación para el período 2007 al 2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, de modificación del plazo de resolución para la concesión de subvenciones, así como de los plazos de ejecución y de justificación de las obras que se subvencionen con cargo a la convocatoria para el año 2007, establecidos en la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de electrificación para el período 2007 al 2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Energía, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 18 de junio de 2007 (B.O.C. nº 121), se publica la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de electrificación para el período 2007 al 2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la parte resolutoria de la citada Orden, el plazo establecido para la presentación de solicitudes para el ejercicio 2007 finalizó el 17 de agosto de 2007.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en la base 12, el plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas finaliza el 18 de octubre de 2007.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en la base 18, el plazo máximo de ejecución de las obras finalizará el 31 de octubre de 2007 y el plazo máximo de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones finalizará el 15 de noviembre de 2007.

Quinto.- El volumen de las solicitudes presentadas, así como la necesidad de efectuar el trámite de requerimiento a los interesados para la subsanación de las citadas solicitudes, con carácter previo a su valoración, hace imposible el cumplimiento del plazo de resolución fijado.

Sexto.- Asimismo, el corto período de tiempo que resta hasta el vencimiento de los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las subvenciones a conceder, implica, en la mayoría de los casos, la imposibilidad de los beneficiarios de acreditar la realización y justificación de las obras.

Séptimo.- Con fecha 9 de octubre de 2007, la Intervención Delegada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997 citado señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de resolución, así como del de realización y justificación de las subvenciones no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria para el año 2007, estableciendo como nuevo plazo de resolución hasta el 31 de octubre de 2007.

Segundo.- Modificar los plazos máximos de realización y de justificación del cumplimiento de las condiciones que se impongan en la concesión de las subvenciones, para el año 2007, estableciendo como nuevo plazo de realización y de justificación hasta el 28 de diciembre de 2007.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2007.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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