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BOC Nº 219. Miércoles 31 de Octubre de 2007 - 1812

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1812 - ORDEN de 8 de octubre de 2007, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial experimentales en centros públicos, en el curso 2007-2008.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la implantación de enseñanzas de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial experimentales en centros públicos, en el curso 2007-2008, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con objeto de atender a las perspectivas profesionales del entorno socioeconómico, se considera oportuno proceder a la autorización de determinados ciclos formativos de grado medio y grado superior, Programas de Garantía Social y Programas de Cualificación Profesional Inicial experimentales, cuya implantación cubra las necesidades del mercado laboral a través de la integración profesional del alumnado. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, tras estudiar las demandas de implantación de enseñanzas con nuevas perspectivas profesionales, ha realizado propuestas para la implantación de nuevas enseñanzas que faciliten la inserción en el mundo laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a las Administraciones educativas, según se desprende del artículo 42.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), programar, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, la oferta de las enseñanzas de formación profesional, con respeto a los derechos reconocidos en presente Ley.

Segundo.- El Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. nº 107, de 24.8.98), establece en su artículo 1.Tres que corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deportes la autorización para impartir las enseñanzas de los institutos de educación secundaria.

Tercero.- Para una adecuada aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. nº 147, de 20.6.02), se hace necesario establecer los aspectos que regulan la certificación de competencias profesionales, relacionadas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueban las primeras cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional (B.O.E. nº 59, de 9.3.04), en el Real Decreto 1.087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (B.O.E. nº 238, de 5.10.05) y en el Real Decreto 1.228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional (B.O.E. nº 3, de 3.1.07).

Cuarto.- Se anticipa al año académico 2007-2008 la implantación de los programas de cualificación profesional inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 806/2006, de 30 de julio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 167, de 14.7.06). En consecuencia se dictan instrucciones de organización, funcionamiento y admisión en los Programas de cualificación profesional inicial experimentales para el curso 2007/08, por la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 9 de mayo de 2007.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar, a los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo I, a impartir en el curso académico 2007-2008, los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en régimen diurno, que en el mismo se detallan.

Segundo.- Autorizar, a los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo II, a impartir en el curso académico 2007-2008, los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior a distancia, que en el mismo se detallan.

Tercero.- Autorizar, a los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo III, a impartir en el curso académico 2007-2008, los Programas de Garantía Social que en el mismo se detallan.

Cuarto.- 1. Establecer un certificado de competencia profesional cuyo modelo se recoge en el anexo IV, para los centros docentes públicos que impartan, en el curso académico 2007-2008, las enseñanzas de Programas de Garantía Social, en la modalidad de Iniciación Profesional asociados a Cualificaciones Profesionales de nivel 1, incluidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1.087/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 1.228/2006, de 27 de octubre, y que expedirán a favor de los alumnos que superen los módulos formativos integrados en dichos programas.

2. Establecer un certificado de competencia profesional cuyo modelo se recoge en el anexo IV, para los centros docentes públicos que impartan enseñanzas profesionalizadoras, en el curso académico 2007-2008, y que expedirán a favor de los alumnos que superen los módulos formativos asociados a las cualificaciones profesionales de nivel 1, incluidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1.087/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 1.228/2006, de 27 de octubre.

Quinto.- Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo V, a impartir en el curso académico 2007-2008, los Programas de cualificación profesional inicial experimentales que en el mismo se detallan.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2007.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 24863-24867

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