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BOC Nº 219. Miércoles 31 de Octubre de 2007 - 4258

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4258 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de octubre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Guillermo Espinosa Expósito, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 251/2002.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Guillermo Espinosa Expósito, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3276, de fecha 3 de octubre de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Guillermo Espinosa Expósito, la Resolución nº 3276, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 3 de octubre de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia I.U. 251/2002, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Primero.- Acordar la iniciación de procedimiento sancionador a D. Guillermo Espinosa Expósito, en calidad de promotor, por la presunta comisión de una infracción administrativa clasificada como muy grave por el artículo 202.4.a) del TRLOTENC y sancionada, según lo establecido en el artículo 203.1.c) siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de trescientos setenta y cinco mil (375.000) euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente procedimiento y sin perjuicio de la modificación de la cuantía a que se refiere el artículo 195 del citado Texto Refundido, manifestando lo siguiente:

a) Al amparo de lo dispuesto en el artº. 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Al amparo de lo dispuesto en el artº. 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artº. 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artº. 19 del Reglamento citado.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, citado, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) De conformidad con el artº. 8.1 del Real Decreto 1.398/1993, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artº. 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria a las funcionarias adscritas a esta Agencia Dña. María Isabel Rodríguez Rosales y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Advertir al afectado de que, si al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que debe imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.

Cuarto.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, y notifíquese al denunciado y demás interesados."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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