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BOC Nº 219. Miércoles 31 de Octubre de 2007 - 4264

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4264 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 22 de octubre de 2007, del Director, relativo a notificación de acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a L.C. Khan Group, S.L.L., de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social".

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Habiendo sido intentada la notificación del citado acuerdo en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a L.C. Khan Group, S.L.L., del acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro parcial, cuyo tenor literal es el siguiente:

Por la Dirección de este Organismo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad L.C. Khan Group, S.L.L., beneficiaria de una subvención de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 20 de junio de 2005 (B.O.C. nº 148, de 29.7.05), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales, por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, de las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRE: Hernández Gil, Candelaria.

N.I.F.: 43827399W.

FECHA DE ALTA EN LA S.S.: 30 de junio de 2005.

APELLIDOS Y NOMBRE: Laura Carmen Tassara.

N.I.F.: X2564275M.

FECHA DE ALTA EN LA S.S.: 30 de junio de 2005.

por un importe de doce mil (12.000,00) euros, mediante Resolución del Director nº 05-35/2763, de fecha 5 de diciembre de 2005, de la cual se abonó el 100% en fecha 5 de enero de 2006, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, conforme a lo establecido en la base 13.i) de la Orden antes mencionada, así como la Orden TAS/216/2004, a tenor de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que:

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención."

Y ello es así por las siguientes razones:

1º) Que el punto séptimo del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos la base 13ª, de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 20 de junio de 2005 (B.O.C. nº 148, de 29.7.05), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales, obliga, entre otros, en el plazo de tres años y anualmente a contar desde la fecha de incorporación a la entidad del socio trabajador subvencionado a:

1. A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante la presentación diversa documentación ante el Servicio Canario de Empleo de diversa documentación.

2. A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

3. Durante el plazo de esos tres años, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a sustituirlo por otra persona y por el período que falte hasta completar los tres años, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador en la entidad, por un nuevo socio trabajador en el que concurra alguna de las circunstancias recogidas en la base 19ª de la citada Resolución.

4. A comunicar en el plazo de quince días al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de seis meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado en el plazo de un mes siguiente a la misma.

2º) Que según Informe de Vida Laboral de la entidad, presentado para la justificación correspondiente a la primera anualidad, la socia trabajadora Dña. Laura Carmen Tassara causa baja en la entidad en fecha 31 de agosto de 2006.

3º) Que se ha notificado en fecha 18 de octubre de 2006, según acuse de recibo que obra en el expediente, escrito de registro de salida 601017, mediante el cual se le requiere a la entidad la documentación acreditativa de la sustitución de la socia trabajadora subvencionada que ha causado baja Dña. Laura Carmen Tassara.

4º) Que se ha notificado en fecha 13 de julio de 2007, escrito de registro de salida 472846, mediante el cual se le requiere a la entidad la aportación de la documentación justificativa correspondiente a la segunda anualidad, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.

5º) Que a la fecha de inicio de este expediente no ha sido cumplimentado y/o subsanado lo establecido en dichos requerimientos, encontrándose por tanto sin justificar la subvención concedida.

6º) Que este Centro Gestor entiende que procede el reintegro parcial de las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, correspondiente al período que resta por justificar.

7º) Teniendo en cuenta el plazo de tres años (en este caso, 1.096 días) concluiría el 29 de junio de 2008. Por tanto, el período por el que procede el reintegro parcial de la subvención sería el correspondiente a Dña. Laura Carmen Tassara desde el 31 de agosto de 2006 (fecha de baja en la Seguridad Social), en total 669 días, y el correspondiente a Dña. Candelaria Hernández Gil desde el 26 de septiembre de 2006 (última fecha en que se tiene constancia del alta en la Seguridad Social), en total 643 días; siendo en tal caso el importe a reintegrar de siete mil ciento ochenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (7.182,48 euros), en concepto de principal, más los intereses de demora que correspondan y aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 3802 de la Ley General de Subvenciones.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 20 de junio de 2005 (B.O.C. nº 148, de 29.7.05), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artº. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, así como el artº. 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de oficio, de la subvención concedida a la entidad L.C. Khan Group, S.L.L., mediante Resolución del Director de fecha 5 de diciembre de 2005, registrada con el nº 05-35/2763, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- La Dirección del S.C.E., p.d., el Subdirector de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 07-35/2927, de 18.7.07), David Carlos Gómez Prieto. Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2007.- La Jefa de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría.- Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Subdirector de Promoción de la Economía Social, David Carlos Gómez Prieto."

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

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