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BOC Nº 220. Viernes 2 de Noviembre de 2007 - 1815

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1815 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Directora, por la que se anuncia estructura de fichero XML para el envío de los cuestionarios mensuales de la Encuesta de Alojamiento Turístico en Establecimientos Hoteleros y en Establecimientos Extrahoteleros.

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Las oficinas de estadística oficiales para obtener estadísticas de calidad, en el ámbito de las operaciones dirigidas a las unidades económicas, deben buscar el equilibrio para acomodar los datos de relevancia estadística que se solicitan en los cuestionarios a los que están disponibles en los propios sistemas de gestión de las empresas.

Asimismo es conveniente coordinar los esfuerzos de las distintas administraciones a la hora de solicitar la información necesaria para la realización de las encuestas previstas en los correspondientes planes con el fin de evitar duplicidades.

A lo anterior se añade que las nuevas tecnologías pueden dar lugar a un intercambio de información entre la Administración y los administrados que sea más ágil y eficiente.

En el caso de la presente Resolución han convergido estas tres líneas de acción en un proyecto único que afecta a los establecimientos hoteleros y extrahoteleros de la Encuesta de Alojamiento Turístico en Establecimientos Hoteleros y Extrahoteleros del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), a los establecimientos hoteleros de la Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos del Instituto Nacional de Estadística y de las encuestas análogas de las restantes comunidades autónomas.

El fin de esta Resolución es publicitar una estructura de fichero XML que ha sido acordada en un grupo de trabajo formado por representantes del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), del Instituto Nacional de Estadística y del resto de los institutos de estadística de las Comunidades Autónomas y que, por tanto, tiene el carácter de ser común a la administración estadística nacional y autonómica.

En lo que se refiere a la legislación autonómica, la Encuesta de Alojamiento Turístico en Establecimientos Hoteleros y la Encuesta de Alojamiento Turístico en Establecimientos Extrahoteleros se encuentran reguladas mediante Decreto 97/1995, de 26 de abril, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el Instituto Canario de Estadística el organismo responsable de su elaboración.

En base al artículo 8.2 del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, esta Dirección tiene a bien disponer:

Primero.- Ámbito de aplicación.

Esta Resolución es exclusivamente de aplicación a todos los establecimientos hoteleros y extrahoteleros que desarrollen su actividad en Canarias.

El Instituto Canario de Estadística remite mensualmente a los establecimientos hoteleros y extrahoteleros una notificación de que deben cumplimentar esta encuesta. A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, el establecimiento podrá optar por remitir al Instituto Canario de Estadística el cuestionario cumplimentado en formato papel u otro soporte que admita este Instituto y por el medio que estime conveniente, o cargar un fichero electrónico, con el formato que se especifica en el anexo I de esta Resolución, en la aplicación Web que para tal fin pondrá a disposición de los establecimientos el Instituto. El período disponible para la remisión al Instituto Canario de Estadística para ambos casos será siempre el que figure en la notificación enviada por este Instituto.

Segundo.- Formato XML del fichero electrónico.

El formato del fichero con los datos mensuales del establecimiento hotelero o extrahotelero será XML según la estructura especificada en el anexo I de esta Resolución.

Tercero.- Obligatoriedad sobre la información solicitada.

En la estructura especificada en el anexo I unos elementos tienen carácter obligatorio y otros opcionales, tal como en la misma estructura se especifica. La posibilidad de remitir o no esos elementos opcionales va referida exclusivamente a la transmisión de la información en soporte electrónico pero en ningún caso a la obligatoriedad de remitir dicha información al Instituto Canario de Estadística, pues según la legislación vigente existe tal obligatoriedad. Por tanto, si el Instituto Canario de Estadística recibe en soporte electrónico sólo la parte obligatoria especificada en el anexo I, reclamará al establecimiento hotelero o extrahotelero el resto de datos para que le sean remitidos en otro soporte.

Cuarto.- Comunicación de datos al Instituto Canario de Estadística.

El fichero XML deberá ser cargado a través de la página Web creada por el ISTAC para tal fin. En dicha página el Instituto Canario de Estadística pondrá a disposición de los usuarios una aplicación Web que permitirá hacer la carga de los datos contenidos en el fichero a los servidores del Instituto Canario de Estadística, visualizarlos, modificarlos e imprimir el cuestionario. Los usuarios deberán acceder a dicha página mediante un sistema de identificación que será comunicado a cada establecimiento hotelero y extrahotelero.

El Instituto Canario de Estadística podrá poner a disposición de los usuarios nuevas formas de remisión del fichero XML manteniendo su estructura, y que serán publicitadas en la página Web del Instituto.

Quinto.- Validación de la estructura del fichero y su contenido.

La herramienta que el Instituto Canario de Estadística pone a disposición de los usuarios validará que el formato del fichero XML se adecua a lo establecido en el anexo I de esta Resolución.

Además el Instituto Canario de Estadística realizará las validaciones que se recogen en el anexo III respecto a los datos contenidos en el fichero.

Una vez que el fichero haya sido validado en cuanto a formato y contenido, y una vez grabada la información en sus sistemas, el Instituto Canario de Estadística dará constancia de la recepción de la información para que pueda ser guardado por el usuario. En caso contrario, cuando el fichero no pase las validaciones, no se admitirá la carga de datos en nuestros sistemas y los datos no se considerarán como recibidos.

Una vez que los datos sean recibidos y comparados con diversos parámetros no incluidos en el propio fichero, el Instituto Canario de Estadística podría entrar en contacto con los establecimientos hoteleros y extrahoteleros a fin de solicitar información adicional para resolver posibles inconsistencias.

Sexto.- Período de pruebas.

El Instituto Canario de Estadística habilitará al menos con un mes de antelación a la entrada en vigor de esta Resolución, un enlace en la página que se comunicará a los establecimientos hoteleros y extrahoteleros para la realización de pruebas de validación de formato y contenido del fichero XML, sin que el Instituto Canario de Estadística guarde en sus sistemas los datos de dicho fichero ni emita la correspondiente constancia de recepción.

Séptimo.- Definición de variables.

Los datos a contener en el fichero se adecuarán a la definición de variables que se recoge en el anexo II.

Octavo.- Codificación de los lugares de residencia de los viajeros.

Las variables entrada, salida y pernoctaciones se han de detallar según el lugar de residencia del viajero. En el anexo IV de esta Resolución se definen las tablas de codificación que deben ser utilizadas para clasificar el lugar de residencia. Estas tablas actualizadas también estarán disponibles en la Web del ISTAC.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La estructura publicada en el anexo de esta Resolución tendrá una validez de diez años desde el día de su entrada en vigor, salvo que la normativa legal exija su modificación o derogación.

Segunda.- Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de mayo de 2008.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2007.- La Directora, Esther Lidia del Toro Cáceres.

Ver anexos - páginas 24933-24953

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