Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 220. Viernes 2 de Noviembre de 2007 - 4302

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de La Laguna

4302 - EDICTO de 16 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000362/2007.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de La Laguna.

JUICIO: ordinario 0000362/2007.

PARTE DEMANDANTE: Volkswagen Finance, S.A. Efc.

PARTE DEMANDADA: Dña. Clara Castro Pérez y Dña. María Concepción Chávez Álvarez.

SOBRE: reclamaciones de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a once de octubre de dos mil siete.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario nº 362/007, seguidos a instancia de la entidad Volkswagen Finance, Sociedad Anónima, E.F.C., representada por el Procurador D. Lorenzo Martín Sáez y asistida por el Letrado D. Carlos Antero Simón Martín, contra Dña. Clara Castro Pérez y Dña. María Concepción Chávez Álvarez, declaradas en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Lorenzo Martín Sáez, actuando en nombre y representación de la entidad Volkswagen Finance, Sociedad Anónima, E.F.C., contra Dña. Clara Castro Pérez y Dña. María Concepción Chávez Álvarez declaradas en situación procesal de rebeldía:

1.- Debo declarar y declaro que Dña. Clara Castro Pérez y Dña. María Concepción Chávez Álvarez han incumplido sus obligaciones de pago derivadas del contrato de préstamo de financiación de fecha 4 de febrero de 2003 concertado con la entidad actora, adeudando solidariamente a la misma la suma de 7.021,08 euros.

2.- Debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la entidad actora la cantidad de 7.021,08 euros, más los intereses devengados desde la presentación de la demanda.

3.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe preparar, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 25 de abril de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En La Laguna, a 16 de octubre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias