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BOC Nº 220. Viernes 2 de Noviembre de 2007 - 4303

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto del Rosario

4303 - EDICTO de 26 de septiembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000195/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Puerto del Rosario.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000195/2006.

PARTE DEMANDANTE: Azulejos Insulares, S.A.

PARTE DEMANDADA: Piedra Fuerte, S.L.

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 23 de abril de 2007.

Vistos por Dña. Nuria Raquel Arencibia Rodríguez, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Puerto del Rosario y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 195/2006, sobre desahucio de local de negocio y reclamación de cantidad, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Pérez López, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Azulejos Insulares, S.A., asistido por el Letrado D. Juan Carlos Pérez Guzmán contra la entidad mercantil Piedra Fuerte, S.L., declarado en rebeldía, dicta la presente resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez López, actuando en la representación antes indicada, se interpuso demanda de juicio verbal contra los indicados demandados, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que solicitaba el dictado de una sentencia por la que se declarase haber lugar al desahucio de la entidad demandada respecto del local sito en la planta baja del inmueble señalado con el nº 29 de la calle Segura, de Puerto del Rosario, con condena a la expedita entrega de la misma, así como a pagar a la actora la suma de 22.870,78 euros, más el importe de las que vayan venciendo hasta el día en que tenga lugar el desalojo, intereses y costas, debiendo fijarse fecha para el lanzamiento. Basaba sus pretensiones en el impago por la arrendataria de las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2005 y enero y febrero de 2006, por un total de 22.870,78 euros, y las cantidades debidas hasta la celebración del juicio. Todo ello de conformidad con los hechos y razonamientos jurídicos que más extensamente expuso en su demanda, y que se dan por reproducidos.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda por auto de 10 de mayo de 2006, se acordó convocar a las partes a la vista del juicio verbal, que tuvo lugar el día de la fecha. A dicho acto asistió únicamente la parte demandante, por lo que la demandada fue declarada en situación de rebeldía. Tras ratificarse la actora en sus pretensiones, de conformidad con los argumentos que expuso en dicho acto y se dan por reproducidos, fueron propuestas y admitidas las pruebas de interrogatorio de parte y documental, admitiéndose y practicándose con el resultado que consta en las actuaciones, las cuales quedaron seguidamente vistas para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La parte demandante acumula en su demanda las acciones de desahucio de local de negocio por falta de pago de la renta y reclamación de las rentas devengadas en virtud del propio contrato de arrendamiento, como permite el artículo 438.3.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La actora ha aportado a los autos el contrato de arrendamiento de local comercial, celebrado con la demandada el día 1 de enero de 2003, de donde se deriva su legitimación para promover el presente juicio de desahucio, ante el incumplimiento de su obligación de pago por parte del arrendatario, establecida en los artículos 17 y 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Segundo.- En cuanto al fondo de la litis, en el contrato de arrendamiento que nos ocupa se pactó que los arrendatarios abonarían una renta mensual de 7.147,12 euros, correspondiente a la mensualidad adeudada del año 2005 y una renta mensual de 7.861,83 euros, correspondientes al resto de las mensualidades, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento. En la demanda se afirma que la entidad Piedra Fuerte, S.L. dejó de pagar las mensualidades de diciembre de 2005 y las correspondientes a enero y febrero de 2006, así como las que se fueran venciendo (que incluye todo el año 2006 y los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2007). Habiendo resultado acreditada la falta de pago de las mensualidades de renta que de contrario se afirman debidas, como se desprende de la prueba documental practicada en el acto del juicio, sólo cabe estimar concurrente la causa de resolución contractual contemplada en los artículos 1124 y 1556 del Código Civil, así como en el artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, norma aplicable al contrato, por su fecha de celebración.

En consecuencia, declarándose la resolución del contrato, procede acceder al lanzamiento de los arrendatarios si no desalojan la finca que ocupan, llevándose a cabo la diligencia, en caso de no interponerse recurso contra la sentencia, en la fecha señalada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, esto es, el 6 de junio de 2007 a las 12,00 horas. En caso de interponerse el recurso, el lanzamiento tendrá lugar en el plazo de un mes desde que el demandado sea requerido de desalojo, una vez la parte actora inste la ejecución de la sentencia, por aplicación del artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero.- Por otra parte, siendo obligación de la entidad arrendataria pagar la renta estipulada, a razón de 7.147,12 euros al mes, respecto al año 2005 y 7.861,83 euros, respecto al año 2006 y 2007 y no habiendo cumplido este deber contractual durante el período indicado en el primer antecedente de hecho, incumpliendo así la obligación que le imponen los artículos 1091 y 1555 del Código Civil y 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, debe declararse debida la referida cantidad, reclamada en el escrito iniciador del procedimiento. No habiendo demostrado el pago la parte que venía obligada al mismo, de conformidad con el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede condenarla al abono de la citada suma, que se incrementará con un interés anual igual al legal del dinero, devengado desde la fecha de presentación de la demanda hasta la del completo pago, por aplicación de los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil.

Cuarto.- Siendo esta sentencia totalmente estimatoria de las pretensiones de la parte demandante, se imponen a la parte demandada las costas procesales, por aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Pérez López, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Azulejos Insulares, S.A., contra la entidad Piedra Fuerte, S.L., declarados en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de local de comercio, celebrado entre las partes el día 1 de enero de 2003, relativo al local comercial sito en la planta baja del inmueble señalado con el nº 29 de la calle Segura, en Puerto del Rosario. En consecuencia, debo declarar y declaro el desahucio de la entidad demandada de dicho local comercial, condenándole a su desalojo, con apercibimiento de ser lanzado, en caso de no verificarlo voluntariamente, el día 6 de junio de 2007 a las 12,00 horas; en caso de interponerse recurso de apelación contra esta resolución, el lanzamiento tendrá lugar en el plazo de treinta días desde que el demandado sea requerido de desalojo, una vez la parte actora inste la ejecución de la sentencia. Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone, a la actora, la suma de 132.936,40 euros, cantidad que se incrementará con el interés determinado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Se imponen a la parte demandada las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de sus copias, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, desde su notificación, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Por aplicación del artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que se admita el recurso que pretenda interponer la parte demandada, ésta deberá manifestar, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Únase certificación a los autos y archívese el original.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, mientras celebraba audiencia pública en el día de la fecha, doy fe, en Puerto del Rosario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 26 de septiembre de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de este Juzgado, así como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Puerto del Rosario, a 26 de septiembre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Puerto del Rosario, a 26 de septiembre de 2007.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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