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BOC Nº 220. Viernes 2 de Noviembre de 2007 - 4304

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado nº 1 de Violencia Sobre la Mujer (Antiguo mixto nº 8) de San Bartolomé de Tirajana

4304 - EDICTO de 19 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000134/2006.

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JUZGADO: nº 1 de Violencia Sobre la Mujer (Antiguo mixto nº 8) de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000134/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Eleonora Prvulovic.

PARTE DEMANDADA: D. Sasa Prvulovic.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son los siguientes:

"SENTENCIA 193/2007

En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de junio de 2007.

Vistos por mí, Dña. María Elena Pérez Caro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de los de San Bartolomé de Tirajana, los autos de juicio declarativo verbal registrado con el nº 134/2006 del Libro de asuntos civiles, referentes a la disolución del matrimonio por causa de divorcio, seguidos a instancia de Dña. Eleonora Prvulovic representada por el Procurador Sr. Viera Pérez y asistida por el Letrado Sr. Díaz Santana frente a D. Sasa Prvulovic declarado en rebeldía procesal, e intervención del Ministerio Fiscal,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. Viera Pérez en nombre y representación de Dña. Eleonora Prvulovic frente a D. Sasa Prvulovic:

Primero.- Debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Dña. Eleonora Prvulovic y D. Sasa Prvulovic con todos los efectos legales inherentes a tal declaración así como en su caso, la disolución del régimen económico matrimonial.

Segundo.- Debo aprobar y apruebo como medidas definitivas:

· La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre siendo la patria potestad compartida.

· Ningún pronunciamiento en cuanto al domicilio familiar.

· En cuanto al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, se establece un día entre semana, desde las 18,00 horas hasta las 20,30 horas, siendo dos al mes, estando presente la madre y siendo preavisada ésta con al menos cinco días de antelación.

· Por el capítulo de alimentos a la hija menor, D. Sasa Prvulovic abonará a Dña. Eleonora Prvulovic por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en la cuenta bancaria que al efecto designe ésta, la cantidad de doscientos euros, suma que será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Tercero.- Acordar que la presente resolución se comunique al Registro Civil Central para que se proceda a su inscripción al margen de la de matrimonio.

Cuarto.- No cabe pronunciamiento expreso en cuanto a costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, para su resolución por la AP de Las Palmas."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 19 de julio de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en ese Boletín para llevar a efecto la diligencia de notificación al demandado de la sentencia recaída en estos autos.

En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de julio de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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