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BOC Nº 220. Viernes 2 de Noviembre de 2007 - 4305

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

4305 - EDICTO de 13 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de pieza separada de tercería de mejor derecho nº 0000995/2006.

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Dña. Sara Rubira Varela, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por la Procuradora Dña. Corina Melián Carrillo, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria, se presentó escrito de demanda arreglado a las prescripciones legales que por turno de reparto correspondió a este Juzgado y en el que solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, que se dictara auto en los términos especificados en su suplico, declarando la preferencia del crédito ostentado por la referida Autoridad Portuaria sobre el buque Vozrozhdeniye, que figura embargado en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado con el nº 164/2005. La demanda de tercería se dirige contra la entidad Sweden Comercial Corp. como ejecutante y contra Abrek Enterprise Ltd. como ejecutada.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a los demandados para que comparecieran en tiempo y forma y contestasen aquélla, lo cual verificó la entidad Sweden Comercial Corp. mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda arreglado a las prescripciones legales, por el que se oponía a lo pedido de contrario con base en las razones que tuvo por conveniente exponer. Por la otra entidad demandada no se presentó escrito alguno de contestación.

Tercero.- Acto seguido, se convocó a las partes a la audiencia prevista en los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, llegado el día señalado, las partes personadas se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación. Recibido el pleito a prueba por las partes se propusieron los medios de prueba que consideraron conducentes a su derecho los cuales, previa declaración de su pertinencia, fueron practicados con el resultado que consta en acta.

D I S P O N G O:

Se estima la demanda de tercería de mejor derecho presentada por la Procuradora Dña. Corina Melián Carrillo en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria, declarando en consecuencia la preferencia del crédito ostentado por ésta sobre el reclamado por Sweden Comercial Corp. y que ha dado lugar a los autos de ejecución 164/2005 en que figura embargado el buque Vozrozhdeniye, todo ello sin prejuzgar otras acciones que a cada uno de los intervinientes pudieran corresponder. Las costas causadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la entidad Sweden Comercial Corp.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Así lo manda y firma Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado Abrek Enterprise (pty) Ltd., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2007.- El/la Secretario.

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