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BOC Nº 221. Lunes 5 de Noviembre de 2007 - 4326

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

4326 - EDICTO de 11 de septiembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000568/2006.

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Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2007.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 568/2006, promovidos por Dña. Abihail Déniz Arrocha, representada por la Procuradora Dña. Rocío García Romero, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Lidia Esther Rodríguez Pérez, y siendo demandado D. Efraín Tapia González, en rebeldía en el procedimiento; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Rocío García Romero, en nombre y representación de Dña. Abihail Déniz Arrocha, contra D. Efraín Tapia González, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Se mantienen las medidas acordadas en la sentencia de separación de 30 de noviembre de 2001, que aprobó el convenio regulador de fecha 1 de octubre de 2001, permaneciendo atribuida a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad, con ejercicio compartido de la patria potestad, y el régimen de visitas establecido a favor del padre.

Debiendo el Sr. Tapia González abonar a Dña. Abihail Déniz Arrocha en concepto de alimentos para la hija común la suma mensual de 150 euros, que ingresará en la cuenta indicada por la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes; cuya suma se actualizará cada anualidad conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes y al Ministerio Fiscal, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Efraín Tapia González, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2007.- La Secretaria Judicial.

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