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BOC Nº 222. Martes 6 de Noviembre de 2007 - 1835

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1835 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 30 de octubre de 2007, del Director, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 24 de abril de 2007, que aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda (B.O.C. nº 93, de 9 de mayo).

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Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda, relativo a la Resolución de este órgano de 24 de abril de 2007 (B.O.C. nº 93, de 9 de mayo), por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, se constata la necesidad de modificar parcialmente la misma, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El primer párrafo de la base 3 del anexo de la citada Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de 24 de abril de 2007, establece la dotación presupuestaria total para dicha convocatoria en 3.660.500 euros, detallando asimismo, los créditos que se consignan en los distintos proyectos de inversión añadiendo que si, en función de las solicitudes presentadas, dichos créditos resultasen insuficientes, éstos podrán incrementarse mediante la oportuna transferencia de crédito con anterioridad a la fecha en que se dicte la resolución de concesión de las subvenciones.

Segundo.- La base 5, apartado 3, del anexo de la Resolución citada en el expositivo anterior dispone que, el importe total de las subvenciones concedidas no podrá superar el total de la dotación presupuestaria prevista en la base 3 de la convocatoria.

Tercero.- La base 6, apartado 4, fijó el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de julio de 2007.

Cuarto.- Transcurrido dicho plazo, el número de solicitudes presentadas para acogerse a la citada subvención superó ampliamente las previsiones realizadas.

Quinto.- La necesidad de este Organismo de potenciar especialmente el acceso de los jóvenes canarios con menores niveles de renta a su primera vivienda, al ser este uno de los colectivos que encuentra mayores dificultades para acceder a la misma, justifica la necesidad de proceder a la modificación de dicha resolución, con anterioridad a la fecha en que se dicte la resolución de concesión, al objeto de incrementar la dotación económica de la referida convocatoria, para poder atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos para su concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un Organismo Autónomo Administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19 de julio).

Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, cuando se trate de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al órgano que determine su normativa reguladora o, en su defecto, al competente para la aprobación del gasto correspondiente, previa autorización del titular del Departamento al que estén adscritas.

Tercero.- Por Orden de 7 de noviembre de 2006, el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda autoriza al Director del Instituto Canario de la Vivienda para aprobar las bases, y efectuar la convocatoria para el año 2007 de las subvenciones genéricas destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

Cuarto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 de enero), atribuye en su artículo 9.1.A).i) al Director del mismo, la competencia para autorizar los gastos del Instituto Canario de la Vivienda.

Quinto.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La modificación que se tramita, sobre el contenido de la base 3 de la citada Resolución de 24 de abril de 2007, no afecta al régimen de concurrencia, por lo que no se considera necesario la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Vistos los hechos y fundamentos relacionados, y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el primer párrafo de la base 3 del anexo de la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de 24 de abril de 2007 (B.O.C. nº 93, de 9 de mayo), por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:

La dotación económica total de la presente convocatoria será de 4.642.500,00 euros y se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2007 de los proyectos de inversión que a continuación se enumeran:

Ver anexos - página 25190

egundo.- Esta Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, tal como establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2007.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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