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BOC Nº 223. Miércoles 7 de Noviembre de 2007 - 1843

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1843 - ORDEN de 29 de octubre de 2007, por la que se convocan para el ejercicio 2007, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, formulada al objeto de convocar las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de los productos ganaderos, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 6 de mayo de 1999, establece, entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región, la de apoyar y modernizar el sector agrario, mediante medidas tales como las de la mejora de las estructuras agrarias y de los sistemas de producción, y las infraestructuras para el desarrollo agrario.

Segundo.- Por Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), modificada por la Orden de 15 de junio de 2006 (B.O.C. nº 121, de 23.6.06), se convocaron, para el año 2006, subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, convocatoria que fue resuelta por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 18 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 205, de 18.10.06).

Las subvenciones convocadas en virtud de dicha Orden, aparecían recogidas en el eje 1, medida 2, del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C/2001/228, de 22 de febrero, que contempla la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.

La Orden mencionada establecía en su base 6, apartado 4, la constitución de una lista de reserva para aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, fueron desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria. Esa lista de reserva quedó constituida por las solicitudes señaladas en el resuelvo tercero y anexo II de la citada Resolución de 18 de octubre de 2006.

Dichas solicitudes no pudieron finalmente ser atendidas por falta de créditos, de ahí que es intención de esta Consejería que durante el presente ejercicio pueda subvencionarse a dichos peticionarios.

Tercero.- En la Ley 12/2006, de 28 de diciembre (B.O.C. nº 252, de 30.12.06), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis" (D.O. nº L 379, de 28.12.06). La ayuda total concedida bajo este concepto de "mínimis" por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres años.

Tercero.- La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Cuarto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2007, subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de los productos ganaderos, acogidas al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis" (D.O. nº L 379, de 28.12.06).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- Se delega en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GANADEROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir, para el año 2007, la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos acogidas al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis" (D.O. nº L 379, de 28.12.06).

2. A los efectos de la presente convocatoria las actividades subvencionables serán aquellas destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos y que vayan encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para nuevos productos ganaderos.

- Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.

- Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de subproductos o residuos.

- Aplicar nuevas tecnologías o favorecer inversiones innovadoras.

- Mejorar y controlar la calidad o las condiciones sanitarias.

- Proteger el medio ambiente.

3. La presente convocatoria tiene como finalidad subvencionar las siguientes inversiones:

a) La construcción, mejora y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos. Podrán ser igualmente, objeto de subvención los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, necesarios para llevar a cabo las inversiones señaladas en los apartados a) y b). El importe de los gastos por dichos conceptos no podrá superar el 12% de los costes a que se refieren dichas letras a) y b).

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

3. Asimismo no serán objeto de subvención las siguientes inversiones:

a) Con carácter general:

- La adquisición de bienes inmuebles que no sean estrictamente edificaciones.

- Las que se realicen en la fase del comercio al por menor.

- Las destinadas a comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países siempre que no se dirijan al mercado interior de la región.

- Las destinadas a la transformación o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea.

- Las destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.

- Las que no respeten las restricciones de la producción o las limitaciones de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

- Las que persigan la realización de proyectos de investigación, promoción de productos agrícolas o erradicación de enfermedades animales.

- Las idénticas a aquellas por las que se haya concedido anteriormente a la misma empresa una ayuda de la sección Orientación del FEOGA.

- Las correspondientes a medidas que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las OCM, con las excepciones justificadas por criterios objetivos que, en su caso, se definan con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 y garantizando la coherencia entre las medidas de desarrollo rural y de ayuda correspondientes a las organizaciones de mercado.

- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

- Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias.

- Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

- Reparaciones y obras de mantenimiento.

- El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

- Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Sin embargo, las inversiones financiadas mediante leasing pueden ser auxiliables si existe un compromiso de adquisición del bien en el plazo y normas establecidos por la autoridad de gestión y siempre antes de que termine el período establecido para la percepción de las ayudas. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables. Asimismo, no serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

- La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

- La compra de vehículos, excepto los vehículos de transporte que sean especiales y carrozados y que estén ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación. Igualmente, no se admitirá la reposición de flota, ni la sola compra del vehículo base. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada proyecto.

- Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a la que están vinculadas o aquellas destinadas a garantizar las necesidades de consumo y de seguridad alimentaria de las islas de La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro [Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 1999 (C/1999/3873)].

- Las que no cumplan lo establecido en el apartado 4.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

- Las que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos que no tengan la consideración de productos ganaderos o destinados a la ganadería.

- Las que no estén destinadas exclusivamente a la fase de transformación y comercialización.

- Las restantes inversiones expresamente excluidas en el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación animal.

b) Con carácter particular:

- En el sector de la leche de vaca y sus productos derivados, se excluirán todas las inversiones que supongan un exceso de capacidad sobre las necesidades de consumo del archipiélago, salvo que se abandonen capacidades equivalentes.

- En el sector cárnico y de los huevos:

· Aquellas que impliquen un aumento de la capacidad de calibrado y envasado de huevos de gallina.

· Las relacionadas con el sacrificio de ganado porcino, bovino, ovino o pollos y gallinas que conlleven un aumento de la capacidad de producción.

- En el sector de la alimentación animal: se excluyen aquellas inversiones que supongan un aumento de la capacidad de producción salvo cuando las promuevan agrupaciones o asociaciones de ganaderos, siempre que se destinen al mercado local (exclusión recogida en la Decisión nº 94/173/CE, de la Comisión).

- En el sector de la producción de miel: se excluyen las acciones recogidas en el marco de los programas regionales previstos en el Reglamento (CE) nº 1221/1997, del Consejo.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

a) Ser solicitante de las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), por la que se convocaron, para el año 2006, subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, y no haber obtenido la misma, aun reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva exigida en la mencionada Orden, por falta de disponibilidades presupuestarias, y encontrarse por tanto incluido en la lista de reserva prevista en el apartado 4 de la base 6 de dicha Orden.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión de la subvención.

c) Que no hayan recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 65% de la actividad a desarrollar por el beneficiario, según el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001. En todo caso, las ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto por otras Administraciones Públicas deberán haber obtenido, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 659/99, la aprobación por la Comisión Europea, o en su defecto, adecuarse al régimen de ayudas aprobado para esta Comunidad Autónoma, y cumplir las Directrices sobre ayudas estatales al Sector Agrario.

d) Que no hayan recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

e) Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) Que no se hallen inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que estén dados de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

h) Empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse.

i) Empresas que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente e higiene así como, en el caso del sector cárnico la normativa por la que se establecen los sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.

j) Cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Mantener la actividad durante un período superior a cinco años, contados desde el inicio de la misma.

l) Que no enajenen o cedan los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

2. De las inversiones:

a) Que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que se hayan realizado entre el 1 de enero de 2006 y el 10 de diciembre de 2007.

c) Que el coste de la inversión sea como mínimo de 15.000 euros.

3. No tendrán la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de trescientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y un euros con treinta y nueve céntimos (332.461,39 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00 R; PILA 02713L05.

Dichos créditos podrán ser cofinanciados por la Unión Europea, a través del FEOGA-Orientación, en un 75%, al estar previstas estas actuaciones en la Medida 1.2 del Programa Operativo Integrado de Canarias.

Los importes asignados a cada ejercicio podrán ser incrementados con otros créditos que puedan destinarse a los mismos. Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será, con carácter general del 35% del coste de la inversión aprobada, salvo en el caso de organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que será del 40% del coste de la inversión aprobada.

No obstante lo señalado en el apartado anterior, en el caso de adquisición de vehículos especiales el porcentaje a aplicar será del 20% con un límite de 12.000 euros por peticionario.

En el caso de inversiones destinadas a equipamiento informático, el máximo de inversión auxiliable en tal concepto será de mil quinientos (1.500) euros.

La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los cuatro millones quinientos mil (4.500.000) euros por entidad solicitante, en el período 2000-2006. No obstante, y para las entidades reconocidas como organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que cuenten con un número de socios superior a 350, la cuantía máxima de inversión podrá alcanzar los ocho millones (8.000.000) de euros, en el citado período 2000-2006.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria, se presentarán, por duplicado en los impresos oficiales que figuran como anexo II de las presentes bases.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que su actividad principal la realiza en la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radica la mayoría de sus activos o realiza la mayor parte de sus operaciones productivas.

b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que está dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

h) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

i) Que no ha iniciado las inversiones objeto de la subvención solicitada, con anterioridad al 1 de enero de 2006.

j) Que se compromete, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, a llevar los residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración.

k) Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11, del artículo 52, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Que no cumple ninguno de los supuestos previstos en el apartado 4 de la base 2.

2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la presente Orden.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería por parte de los solicitantes, de obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria sin concurso.

2. En el supuesto de que el crédito presupuestario no alcance para satisfacer a todos los solicitantes la cantidad señalada en la base 3ª se disminuirá por igual a todos los beneficiarios hasta agotar el crédito.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, de acuerdo con el modelo que aparece recogido en el anexo II de las presentes bases, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará, por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería, dictará y notificará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento regulado en las presentes bases, como máximo el 30 de noviembre de 2007, salvo que el acuerdo que adopte el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicarán en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La Dirección General de Ganadería modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) Que la inversión objeto de la subvención se inicie en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la Resolución de concesión, salvo que se hubieran iniciado con anterioridad. El beneficiario deberá comunicar a esta Consejería el inicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientes al inicio. El incumplimiento de estas condiciones dejará sin efecto la subvención concedida.

La condición prevista en este apartado no será de aplicación a las subvenciones que tengan por única finalidad la adquisición de maquinaria y equipos.

c) El plazo para la ejecución de la totalidad de las inversiones será el que se fije en la Resolución de concesión, siendo como máximo el 20 de diciembre de 2007.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación, podrá ampliarse dicho plazo, siempre y cuando exista crédito suficiente, hasta el 31 de diciembre de 2007.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 5 de la base 6.

3. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 10, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de concesión, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad objeto de subvención.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización de la actividad objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá establecer el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, salvo en el supuesto de obra que se estará a lo dispuesto en el apartado tercero de esta base.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello, deberá acreditarse la realización de la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

3. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

5. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la Resolución de concesión, siendo como máximo el 25 de diciembre de 2007.

Todo ello siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado 1.c) de la base 7, en cuyo caso la Dirección General de Ganadería lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, acompañados de los modelos de los anexos III y IV que acompañan a las bases de la presente convocatoria. Se considerará medio de justificación preferente:

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificaciones de obra emitidas por el técnico competente director de las obras, visadas por el colegio profesional correspondiente y conformadas por el solicitante, en el supuesto de subvención por obra civil.

- Facturas originales que deberán ser estampilladas por la Dirección General de Desarrollo Rural que acrediten la inversión realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o documento contable de valor probatorio equivalente, con su correspondiente justificante de pago.

En todo caso, los justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el precitado Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería, para evitar su doble utilización.

b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión Europea, en orden al seguimiento de las ayudas cofinanciadas en cada forma de intervención y facilitarla a estos efectos a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Dirección General de Ganadería requerirá a los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, la siguiente documentación:

- Empleo creado.

- Empleo mantenido.

- Número de empresas beneficiarias (Pymes).

- Inversiones verdes sobre inversiones emprendidas.

- Inversión privada inducida.

Base 11.- Compatibilidad de las subvenciones que se convocan.

a) Las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvención, siempre que el importe total de la ayuda concedida a un mismo beneficiario no supere los 200.000 euros durante un período de tres años a partir de la primera ayuda "mínimis".

b) El tope establecido en el apartado anterior no afecta a la posibilidad del beneficiario de acogerse a otras ayudas en el marco de regímenes notificados y aprobados por la Comisión Europea, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por acogerse a otras ayudas en el marco de regímenes notificados y aprobados por la Comisión Unión Europea.

Base 12.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) A cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 14.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999, del Consejo y Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis" (D.O. nº L 379, de 28.12.06); a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley y de su Reglamento.

Ver anexos - páginas 25299-25306

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