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BOC Nº 223. Miércoles 7 de Noviembre de 2007 - 4356

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife

4356 - EDICTO de 17 de septiembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000032/2005.

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Dña. Beatriz Rico Maroto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento tiene el siguiente tenor literal:

"En Arrecife, a 29 de junio de 2007.

La Sra. Dña. Beatriz Rico Maroto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Seis de Arrecife y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 32/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante:

D. Juan Berriel Placeres representado por el Procurador Dña. Soledad Tello Checa y asistido por el Letrado Sr. D. Vicente de León Gopar y de otra, como demandada:

Mercantil Papayos, S.L., representada por el Procurador D./Dña. sin representación asignada y asistida por el Letrado Sr./Sra. D./Dña. sin representación asignada y la Herencia Yacente de D. Pedro Brito Berriel, D. Rafael Brito Ramírez y D. Eugenio Brito Ramírez representada por el Procurador D. Jaime Manchado Toledo y asistida por el Letrado Sr. D. Leonardo Armas Lasso sobre acción declarativa de dominio."

y el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tello Checa, en nombre y representación de D. Juan Berriel Placeres, contra la mercantil Papayos, S.L., y contra la Herencia Yacente de D. Pedro Brito Berriel, D. Rafael Brito Ramírez y D. Eugenio Brito Ramírez debo declarar y declaro el dominio y la propiedad de D. Juan Berriel Placeres de las parcelas 315 y 314 del polígono 16 del municipio de Haría, que forman de la finca nº 7.314 del Registro de la Propiedad de Arrecife inscrita al Tomo 759, Libro 74, Folio 155, con imposición de la mitad de las costas causadas a la codemandada mercantil Papayos, S.L., y sin hacer expresa imposición de costas respecto de las causadas en relación con la codemandada Herencia Yacente de D. Pedro Brito Berriel, D. Rafael Brito Ramírez y D. Eugenio Brito Ramírez.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi Sentencia, que será notificada a las partes y de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arrecife, a 17 de septiembre de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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