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BOC Nº 225. Viernes 9 de Noviembre de 2007 - 4402

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

4402 - Servicio Canario de la Salud.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de septiembre de 2007, del Director, relativa a la baja en el Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias de consulta médica.

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Vista la propuesta de la Jefa del Servicio de Acreditación de esta Dirección, relativa a la baja en el Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias de la consulta médica, situada en la Avenida Los Menceyes, 36, esquina Callejón Herradura, 2-10, entresuelo, del término municipal de La Laguna, y cuyo titular es D. Rogelio Juan Rojas Requena.

En la que constan los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Por Resolución nº 713/TF, de 14 de diciembre de 1998, de esta Dirección, se concede a D. Rogelio Juan Rojas Requena autorización de funcionamiento para consulta médica, situada en la Avenida Los Menceyes, 36, esquina Callejón Herradura, 2-10, entresuelo, del término municipal de La Laguna quedando inscrito en el registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios con el nº 1457.

2.- En inspección realizada el 27 de septiembre de 2007 (Acta nº 338/07TF), se comprueba el cierre del centro antes referenciado.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES

I.- De conformidad con los artículos 60.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5.8.94), 9.2.c) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.95) y 5.2.a) del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias,es competente para resolver el Director del Servicio Canario de la Salud.

II.- El artículo 19.1 del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, dispone que el titular o representante legal que quiera cerrar un centro, servicio o establecimiento sanitario, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, para proceder, cuando corresponda, a su baja en el Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias. Si bien en este caso no fue comunicado dicho cierre, éste ha sido constatado mediante inspección, por lo que, en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 20.1 de mantener actualizado dicho Registro por la Dirección del Servicio Canario de la salud, procede su baja.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la baja, por cierre, en el Libro de Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias.

Segundo.- Notificar esta resolución a D. Rogelio Juan Rojas Requena, significándole que no es definitiva en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2007.- El Director, Ignacio Abásolo Alessón.

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