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BOC Nº 228. Miércoles 14 de Noviembre de 2007 - 4459

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4459 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 31 de octubre de 2007, por el que se notifica a la empresa operadora Sebastián Artiles Hernández, en ignorado paradero, Resolución que declara extinguida la autorización de explotación de máquinas recreativas propiedad de la empresa operadora Sebastián Artiles Hernández, por haberse cancelado su inscripción como empresa operadora en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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"Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara extinguida la autorización de explotación de máquinas recreativas propiedad de la empresa operadora Sebastián Artiles Hernández, por haberse cancelado su inscripción como empresa operadora en el Registro del Juego, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para la extinción de la autorización de explotación de máquinas recreativas propiedad de la empresa operadora Sebastián Artiles Hernández, por haberse cancelado su inscripción como empresa operadora en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 26 de enero de 1990, fue cancelada la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la empresa operadora Sebastián Artiles Hernández, con número de registro CA-E-695.

2º) Según datos obrantes en el programa informático de Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, figuran en explotación las máquinas propiedad de la empresa operadora Sebastián Artiles Hernández, cuyos números de permisos de explotación se relacionan a continuación:


Gc-A/3 Gc-A/4 Gc-A/6

Gc-A/7 Gc-A/11 Gc-A/12

Gc-A/13 Gc-A/14 Gc-A/15

Gc-A/16 Gc-A/18 Gc-A/19

Gc-A/20 Gc-A/21 Gc-A/22

Gc-A/23 Gc-A/49 Gc-A/50

Gc-A/57 Gc-A/58 Gc-A/59


II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y en el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- En virtud del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y se crea la Consejería de Presidencia y Justicia, y en virtud del Decreto 178/2003, de 23 de julio, se determina su estructura central y periférica, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del mismo se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante el Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.a), c) y d), del mismo, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este procedimiento.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artículo 38.1.a) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se establece la extinción de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas, por cancelación de la inscripción en el Registro del Juego a la empresa operadora propietaria de dichos aparatos de juego.

En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas cuyos permisos de explotación se relacionan a continuación, pertenecientes a la empresa operadora Sebastián Artiles Hernández, al haberse cancelado su inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, como empresa operadora:


Gc-A/3 Gc-A/4 Gc-A/6

Gc-A/7 Gc-A/11 Gc-A/12

Gc-A/13 Gc-A/14 Gc-A/15

Gc-A/16 Gc-A/18 Gc-A/19

Gc-A/20 Gc-A/21 Gc-A/22

Gc-A/23 Gc-A/49 Gc-A/50

Gc-A/57 Gc-A/58 Gc-A/59


Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificada la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que tenga por conveniente interponer.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2007.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden nº 135, de 19.4.07), Ángeles Bogas Gálvez."

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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