Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 228. Miércoles 14 de Noviembre de 2007 - 4460

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4460 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 5 de noviembre de 2007, relativo a notificación de la Resolución de 15 de octubre de 2007, por la que se autoriza la cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa operadora nº E-544, a Recreativos Tacoronte, S.L.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, de la Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se autoriza la cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa operadora nº E-544, a Recreativos Tacoronte, S.L., con C.I.F. nº B-38380226, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación:

"Resolución nº 1569, de 15 de octubre de 2007, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se autoriza la cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa operadora nº E-544 a Recreativos Tacoronte, S.L., con C.I.F. B-38380226.

Examinado el expediente iniciado para la cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias a la empresa Recreativos Tacoronte, S.L., con C.I.F. B-38380226, en calidad de empresa operadora nº E-544.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 28 de agosto de 1996, la empresa Recreativos Tacoronte, S.L. fue inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, Libro I, Sección II.- Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas y de Azar, dando cumplimiento a los requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes en materia de juego, entre los que se encuentra el depósito de las fianzas correspondientes, constituidas para responder de las obligaciones económicas en que pudiera incurrir en el ejercicio de su actividad, adjuntándose para ello las cartas de pago correspondientes a los avales que a continuación se relacionan:

AVAL Nº: 96/11847.

ENTIDAD BANCARIA: Caja de Madrid.

MANDAMIENTO Nº: 96.03.000.637.

IMPORTE: 5.000.000 de pesetas.

AVAL Nº: 96/11849.

ENTIDAD BANCARIA: Caja de Madrid.

MANDAMIENTO Nº: 96.03.000.638.

IMPORTE: 10.000.000 de pesetas.

2º) En la actualidad, la cuantía de las fianzas constituidas por esta empresa operadora, asciende a la cantidad de 0 euros, debido a la ejecución de los mencionados avales, por la Consejería de Economía y Hacienda, cuyos datos se relacionan a continuación:


AVAL Nº IMPORTE EJECUTADO

96/11849 5.055.091 pesetas

96/11849 4.944.909 pesetas

96/11847 5.000.000 pesetas


3º) Mediante Resolución nº 1117 de fecha 4 de julio de 2007, se inició expediente administrativo de cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa operadora a Recreativos Tacoronte, S.L., C.I.F. B-38380226, siéndole notificada dicha Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 31 de agosto de 2007 y concediéndole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones habiendo transcurrido dicho plazo sin que se presentaran las mismas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha de observar el procedimiento previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece: ".- Fianzas. Las empresas inscritas en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán constituir nuevas fianzas en las cuantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, dentro del plazo de un año a partir de su entrada en vigor. La no constitución de estas fianzas dará lugar al inicio de expediente de cancelación de la inscripción, con audiencia de los interesados, con suspensión de la inscripción, mientras se tramita el mencionado expediente.

Así como lo dispuesto en los artículos 25 y 26.1 del citado Reglamento que señalan:

"Artº. 25.- Las empresas que tengan por objeto la fabricación, importación, exportación, comercialización, reparación o explotación de las máquinas o explotación de los salones a que se refiere el presente Reglamento, deberán inscribirse en el Registro del Juego, que será público y se llevará en la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas.

Artº. 26.- Fianzas. 1. La inscripción de empresas para el ejercicio de actividades relacionadas con las máquinas recreativas y de azar, estará condicionada a la previa constitución de una fianza en la Tesorería de la Consejería competente en materia de economía, hacienda y comercio, a disposición del Consejero competente en materia de juegos y apuestas" ...

Cuarta.- Que los artículos 10 y 13 del Decreto 42/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Homologación del Material de Juego y de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego, regulan, respectivamente, la inscripción y cancelación en el Registro del Juego de Canarias, señalando el artº. 13 como causa de cancelación de la inscripción el incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento del importe de las fianzas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Cancelar la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, Libro I.- De las Empresas, Sección II.- Operadoras de Máquinas Recreativas y de Azar, de la empresa Recreativos Tacoronte, S.L., con C.I.F. B-38380226, inscrita en el Registro del Juego con el nº E-544.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Viceconsejera de Administración Pública, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la presente a la empresa Recreativos Tacoronte, S.L., como interesada en el procedimiento, y con domicilio a tal efecto en Carretera General, 106, esquina a Limeras, 38379-La Matanza de Acentejo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

© Gobierno de Canarias