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BOC Nº 229. Jueves 15 de Noviembre de 2007 - 1872

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1872 - ORDEN de 8 de noviembre de 2007, por la que se aprueban las bases generales de los concursos de méritos del ejercicio de 2007.

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El artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, garantiza el derecho a la movilidad de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

El Decreto 48/1998, de 17 de abril, regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su artículo 6, establece un procedimiento en el que pueden distinguirse dos momentos temporales; el primero de ellos, constituido por la aprobación de las bases generales de los concursos de méritos, que corresponde a la Consejería competente en materia de función pública; el segundo, por la convocatoria a realizar por los distintos Departamentos para la provisión de puestos de trabajo.

En el ejercicio de las facultades conferidas a este Departamento en virtud de la Disposición Adicional Séptima del Decreto 48/1998, previa la negociación con las organizaciones sindicales y visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Aprobar las bases generales que han de regir en todas las convocatorias de concurso de méritos del presente ejercicio, para la provisión de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran en el anexo.

Artículo segundo.- No serán de aplicación las bases generales a las que hace referencia el artículo anterior, a los siguientes concursos:

a) Tercer concurso de méritos a convocar dentro del marco previsto en el Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicho concurso de méritos se regirá por las mismas bases generales que se aplicaron a los dos primeros concursos realizados al amparo de dicho Plan de Empleo con las matizaciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias judiciales recaídas en tales procedimientos.

b) Los concursos de las especialidades de la Escala de Titulados Sanitarios y la Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio sujetos al ámbito de aplicación del Decreto 180/1990, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal funcionario sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2007.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

BASES GENERALES

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos de los puestos de trabajo pertenecientes al (Grupo/Cuerpo/Escala/especialidad) de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se incluyen en este concurso. Se convocan tanto los puestos de trabajo que no están cubiertos de forma definitiva, que figuran en el anexo II, como los que están cubiertos de forma definitiva o tienen reserva legal a favor de un funcionario, figurando este último grupo en el anexo III. Los puestos del anexo III sólo serán adjudicados si su titular los deja libres por obtener otro puesto de trabajo a través de este concurso.

Segunda.- Participación.

1. Funcionarios que deben participar obligatoriamente por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

- Los funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes a los Cuerpos y Escalas que se llaman por la presente convocatoria, que estén adscritos en régimen de adscripción provisional a un puesto de trabajo.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior aquellos funcionarios que aun estando adscritos a un puesto de trabajo en régimen de adscripción provisional dicho puesto no figure en la convocatoria del concurso por estar abierto a un Cuerpo/Escala/especialidad no convocada.

- Aquellos que se encuentren en situación de excedencia forzosa, a los que se les notificará personalmente el deber de participar en esta convocatoria.

- Aquellos que se encuentren en la situación contemplada en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

Estos funcionarios habrán de solicitar por orden de preferencia todos los puestos que figuran en el anexo II y anexo III. En caso contrario, y de no obtener alguno de los puestos solicitados, se les adjudicará destino de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

2. Funcionarios que pueden participar voluntariamente.

- Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios públicos de carrera adscritos al (Grupo/Cuerpo/Escala/especialidad) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que reúnan los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, se establecen en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

- Pueden, asimismo, participar los funcionarios públicos de carrera de la Administración Autónoma Canaria pertenecientes al citado Cuerpo y Escala transferidos a los Cabildos Insulares, en virtud de los procesos de traspaso de medios y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias a las referidas Corporaciones, conforme dispone el artículo 48.2.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

- También podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a otras Administraciones Públicas respecto de aquellos puestos de trabajo en los que figure como Administración de procedencia la del concursante.

Tercera.- Requisitos.

Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los siguientes (Grupo/Cuerpo/Escala/especialidad) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cuanto al cumplimiento del requisito del Cuerpo o Escala, se considerarán integrados en el citado Cuerpo o Escala, los funcionarios de carrera asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias por las transferencias de competencias del Estado y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, así como los asumidos de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, que cumplan las normas contenidas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose clasificados en el Cuerpo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que está reservado el puesto de trabajo que viene desempeñando en ésta y en razón del Cuerpo o Escala al que pertenecía en la Administración de origen en el momento del traspaso.

Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de Cuerpo/Escala, los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se encuentren ocupando un puesto de (Grupo/Cuerpo/Escala/especialidad) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Respecto a los funcionarios de otras Administraciones Públicas que participen de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del apartado segundo de la base anterior, a efectos de determinar si cumplen el requisito de pertenencia al Cuerpo convocado, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

3. No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.

4. Llevar más de dieciocho meses desde la toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el ámbito de un mismo Departamento, Organismo Autónomo e isla, o en el supuesto de que sean nombrados para ocupar un puesto de libre designación, sea suprimido el puesto o modificada la localización geográfica del puesto sin que tuviere la obligación de cambiar de residencia el funcionario. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

5. De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán llevar más de 2 años en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Reunir todos los requisitos exigidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo y en el anexo II y anexo III para el desempeño del puesto o puestos a que opten. Respecto a los funcionarios pertenecientes a la Administración Local, habrá también que tener en cuenta lo previsto en la redacción dada al artículo 17.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, mediante el artículo 39.2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Cuarta.- Incumplimiento de la obligación de concursar.

A quienes incumplan la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en la base segunda, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso.

Quinta.- Acreditación de los requisitos y méritos.

1. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La acreditación de los requisitos y de aquellos méritos generales relacionados con los servicios prestados, se hará indistintamente por:

a) Certificado ajustado al modelo que figura como anexo VII de esta Orden, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica del Departamento, Organismo Autónomo, u órgano análogo, en que preste o, en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario. Si se trata de funcionarios en situación de excedencia o similares, la certificación será expedida por el Jefe del Servicio de Personal del Departamento, Organismo Autónomo u órgano análogo donde tuvieron su último destino.

b) Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que presenten su solicitud de acuerdo con la aplicación informática a la que se refiere el apartado 2.2 de la base sexta, acreditarán los requisitos y méritos generales relacionados con los servicios prestados, mediante la declaración de conformidad de los datos que obran en su expediente personal de la Dirección General de la Función Pública, que se les facilitará a dicho efecto.

3. Los méritos no relacionados en el punto anterior deberán figurar en el currículo personal cuyo modelo figura en el anexo VIII al que se le acompañarán las pertinentes certificaciones, diplomas o cualquier otro documento acreditativo de los mismos de acuerdo con lo establecido en cada reglamentación sectorial.

Sexta.- Solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar en la presente convocatoria, deberán dirigir solicitud al Departamento convocante (o a la Dirección General de la Función Pública), ajustada al modelo que se inserta como anexo VI a esta Orden.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, que comenzará a contarse desde el día (se señalará en la convocatoria) incluyendo éste. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Departamento convocante (o a la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle José de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, en Santa Cruz de Tenerife), y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8 (nº II), de Santa Cruz de Tenerife y presentarla conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Unidades Administrativas de Registro remitirán la documentación recibida en las 24 horas siguientes al Departamento convocante (o a la Dirección General de la Función Pública).

Los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán presentar sus solicitudes en los Registros Auxiliares de los respectivos Departamentos y Organismos Autónomos donde prestan servicios.

2. La documentación a presentar estará ajustada a los modelos de los correspondientes anexos, y será la siguiente:

2.1. Con carácter general:

Anexo VI. Solicitud de participación.

Anexo VII. Certificación de datos administrativos.

Anexo VIII. Currículo personal y los documentos que justifiquen los méritos alegados en éste.

Anexo IX. Hoja de solicitud de plazas ordenadas por preferencias y autoevaluación.

Anexo X. Baremación de los méritos específicos.

2.2. Aquellos funcionarios que participen en el presente concurso a distintos Cuerpos/Escalas y especialidades de los que se convocan, deberán presentar una sola solicitud de participación con un solo listado de plazas ordenadas por preferencias (anexo IX), si bien deberán adjuntarse tantos certificados de antecedentes administrativos (anexo VII), como Cuerpos/Escalas y especialidades desde los que se participe.

2.3. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en activo en la misma, realizarán su solicitud mediante la aplicación informática creada a tal efecto, debiendo cumplimentar aquellos modelos de anexos adaptados a dicho programa informático, que figurarán en la Resolución que será publicada por el Departamento convocante (o por la Dirección General de la Función Pública) regulando las instrucciones de esta modalidad procedimental.

3. Exclusiones:

3.1. Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que:

- Presenten las solicitudes fuera del plazo señalado en la presente base.

- No ajusten sus solicitudes o cualesquiera de los documentos que las deben acompañar a los modelos insertos como anexos a la presente Orden o de acuerdo con lo previsto en la Resolución del Departamento convocante (o de la Dirección General de la Función Pública) citada en el apartado 2.2 de esta base.

3.2. En caso de que no se reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto a los mismos.

Séptima.- Méritos.

1. Concurso de méritos. El presente concurso se resolverá de acuerdo con los méritos que figuran en el baremo que se incluye como anexo I, apartado 1, de la presente Orden, que fueren alegados y justificados por los concursantes dentro del plazo señalado para ello.

2. Concurso específico. El concurso constará de dos fases cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, se haya especificado en la correspondiente relación de puestos de trabajo que la provisión del puesto se realizará mediante concurso específico. En la primera fase se valorarán los méritos generales del apartado 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 que figuran en el apartado 1 de dicho anexo I; y en la segunda, la valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, que figuran con carácter general en el apartado 2 de dicho anexo y se especifican para cada puesto en los anexos IV y V. En la valoración de esta segunda fase, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

Octava.- Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos de los concursantes estará compuesta en la forma establecida en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o por el apartado 4º de la Disposición Adicional Séptima del citado Decreto.

2. La composición de la Comisión de Evaluación responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

3. Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar en la Comisión de Evaluación.

4. El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados en representación de la Administración.

5. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán pertenecer al grupo de titulación igual al exigido para los puestos convocados.

6. Esta Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De todas las sesiones se levantará acta.

7. La Comisión de Evaluación podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

8. El límite máximo de las indemnizaciones a percibir, por razón del servicio por los miembros de la Comisión se fija en (se determinará en la convocatoria) asistencias.

9. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los concursantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Evaluación cuando concurran dichos supuestos.

10. La designación de los miembros de la Comisión de Evaluación, tanto titulares como suplentes, se efectuará mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.c) de la Disposición Adicional Séptima del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

Novena.- Participación condicionada de funcionarios con convivencia familiar.

De estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma localidad dos funcionarios no obligados a concursar, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a tal solicitud condicional, deberán señalarlo expresamente en su solicitud y acompañar una copia de la petición del otro funcionario.

Décima.- Discapacidades.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Evaluación podrá recabar del interesado, en entrevista personal la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

Undécima.- Adjudicación de los puestos de trabajo.

La adjudicación de los puestos se realizará por Orden del Excmo. Sr. Consejero (del Departamento correspondiente) y a propuesta de la Comisión de Evaluación, que se ajustará al orden de la puntuación obtenida por los interesados en función de los méritos acreditados y de conformidad al orden de preferencia manifestado por aquéllos. En caso de empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.5 del Decreto 48/1998.

Las personas que concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen plaza, permanecerán en la suya de origen, manteniendo, a todos los efectos la forma de provisión por la que se obtuvo.

Duodécima.- Puntuación mínima y máxima.

En el concurso de méritos ordinario, sólo se podrán adjudicar puestos de trabajo a los funcionarios que obtengan más de 1 punto como valoración de sus méritos.

En el concurso de méritos específicos, para la primera fase se establece una puntuación mínima de 1 punto y una máxima de 40 puntos. Para la segunda fase, la puntuación mínima será de 2 puntos y 15 como puntuación máxima.

Decimotercera.- Lista provisional y definitiva de concursantes.

1. Concluido el proceso descrito en la base sexta de esta convocatoria, el órgano convocante aprobará la lista provisional de concursantes, que se expondrá al público en sus tablones de anuncios y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana citadas en dicha base. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de diez días a fin de subsanar los defectos de la solicitud. Asimismo en dicho plazo los participantes no obligados a concursar podrán presentar renuncias.

Los ejemplares de las listas provisionales de concursantes que hayan sido expuestos al público en los tablones de anuncios de las referidas Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana serán devueltos al Departamento convocante (o a la Dirección General de la Función Pública) al día siguiente al de terminación del indicado plazo, junto con las reclamaciones presentadas o certificación en la que conste no haberse presentado reclamación contra la misma. En la última hoja de la lista expuesta se extenderá diligencia acreditativa de su exposición al público con señalamiento expreso de los días en que se efectuó la misma.

2. El Departamento convocante (o la Dirección General de la Función Pública) resolverá las reclamaciones y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional, debiéndose extender las correspondientes diligencias.

Decimocuarta.- Constitución de la Comisión de Evaluación y lista provisional de adjudicación de puestos.

1. Constituida la Comisión de Evaluación, procederá a la valoración de los méritos alegados por los concursantes y a la vista de la puntuación otorgada a cada uno de ellos y de las preferencias manifestadas, formulará ante el órgano convocante propuesta de adjudicación provisional.

2. El órgano convocante, a la vista de dicha propuesta, mediante Orden, aprobará la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en la base decimotercera, por el plazo de diez días, durante los cuales podrán los interesados presentar reclamaciones; así mismo en el plazo de cinco días desde dicha publicación los participantes no obligados a concursar podrán presentar su renuncia a la adjudicación de puestos. Las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana tramitarán la correspondiente documentación en la forma prevista en la referida base.

3. El órgano convocante, a la vista de las reclamaciones y renuncias presentadas y previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, adjudicará definitivamente los puestos convocados.

Decimoquinta.- Adjudicación definitiva de puestos.

Por Orden del Excmo. Sr. Consejero (del Departamento correspondiente) se aprobará la lista de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Decimosexta.- Plazo de resolución.

El procedimiento del concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de (se señalará en la convocatoria) meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimoséptima.- Cese y toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o si comporta el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la adjudicación definitiva de puestos, y en todo caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la adjudicación definitiva de puestos.

Decimoctava.- Irrenunciabilidad del destino.

1. En los términos previstos en el artículo 15.1.a) del Decreto 48/1998, los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos:

a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación.

b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso el interesado podrá optar por uno de ellos, quedando obligado a comunicarlo por escrito a la Secretaría General Técnica del Departamento u Organismo a que está adscrito el puesto al que renuncia, dentro del citado plazo posesorio, debiendo acompañar a la comunicación documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.

2. La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base decimoséptima al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.

Decimonovena.- Normas de aplicación supletoria a estas bases.

En lo no previsto en las presentes bases se aplicará el Decreto 48/1998, de 17 de abril (B.O.C. nº 53, de 1.5.98), y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A N E X O I

1. Méritos generales.

1.1. Méritos adecuados a las características de los puestos.

1.1.a) Por tener los méritos preferentes señalados para el puesto a que se concursa en la correspondiente relación de puestos de trabajo se concederá hasta un máximo de 2 puntos. Cada uno de dichos méritos será valorado de forma proporcional al número de méritos que figuren en el puesto a valorar.

1.1.b) Por pertenecer a un Cuerpo o Escala clasificado en el grupo superior, cuando el puesto esté adscrito a varios: 3 puntos.

1.2. Grado personal.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala desde el que se concursa y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

La posesión de un determinado grado personal hasta un máximo de 4,5 puntos, se valorará según la escala siguiente:

Ver anexos - página 25642

n el supuesto de que no estuviere determinado el grado personal en el Cuerpo desde el que se concursa, a los efectos del concurso se valorará el que corresponda al nivel mínimo del intervalo del Cuerpo o Escala a que pertenezca el concursante.

1.3. Trabajo desarrollado en puestos anteriores.

Se valorará hasta un máximo de 7 puntos el trabajo desarrollado en puestos anteriores como funcionarios de carrera o funcionarios interinos o funcionarios en prácticas del Cuerpo/Escala/especialidad a la que se concursa, en los 16 años inmediatamente anteriores a la finalización de la fecha de presentación de solicitudes, atendiendo el nivel de los puestos desempeñados y el tiempo de su desempeño, concediéndose por cada período completo de doce meses de servicio los puntos que resulten de la siguiente tabla:

Ver anexos - páginas 25643-25644

Cuando un puesto hubiere cambiado de nivel se computará por el más alto en que hubiere estado clasificado.

Se asignará una puntuación proporcional a los períodos inferiores a doce meses, computándose solamente meses completos.

Cuando los puestos desempeñados no tuvieran asignados nivel se computará por el mínimo del intervalo de nivel correspondiente al Cuerpo/Escala al que pertenezca el concursante.

Será valorado en este apartado el trabajo desarrollado como personal eventual, o el trabajo desarrollado en situación de servicios especiales, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el nivel del puesto que desempeñaba el concursante antes de pasar a servicios especiales.

1.4. Cursos de perfeccionamiento.

Los cursos han de ser superados antes de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, en el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Canario de Administración Pública y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, correspondiendo hasta un máximo de 4,5 puntos para los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados, y hasta un máximo de 3,5 puntos para los que versen sobre materias no directamente relacionadas con dichas funciones, conforme al siguiente baremo:

Ver anexos - página 25644

e no acreditarse las horas del curso, se puntuará con 0,05 puntos el curso si se acredita con certificación de aprovechamiento, y con 0,025 puntos si sólo se acredita con certificación de asistencia.

Se considerarán cursos directamente relacionados con las funciones propias de los puestos de trabajo los que versen sobre materias específicas y se entenderán como cursos no directamente relacionados aquellos realizados sobre materias de carácter general sobre Administración Pública.

Serán también valorados los cursos organizados por aquellos centros u organismos que en el momento de su impartición tenían atribuida la competencia sobre organización y gestión de actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario.

1.5. Antigüedad.

Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas se valorará hasta un total de 14 puntos, según la siguiente tabla:

Ver anexos - página 25645

estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados.

1.6. Titulaciones académicas relevantes.

Por titulaciones académicas relevantes se entenderán aquellas que estén directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer, de acuerdo con lo dispuesto en las relaciones de puestos de trabajo. Hasta un máximo de 5 puntos, según la escala siguiente:

Se valorarán con 2,5 puntos por cada una de dichas titulaciones hasta un máximo de 5 puntos.

No se valorarán los títulos académicos siguientes:

a) Los imprescindibles para acceder al Cuerpo o Escala al que pertenezcan los puestos a proveer.

b) Aquellos necesarios para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como mérito.

c) Los que se valoren por el apartado 1.1.a) de este baremo.

1.7. Destino previo del cónyuge.

Se valorarán como mérito, con 1,5 puntos el destino previo del cónyuge del funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en la isla donde radique el puesto o puestos solicitados siempre que el aspirante acceda desde otra isla distinta.

2. Méritos para el concurso específico.

Se valorarán hasta un máximo de 15 puntos, los méritos específicos adecuados a las características del puesto o puestos solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia en un puesto determinado, etc.), según se especifica para cada puesto en los anexos IV y V.

No podrán valorarse como méritos específicos aquellos méritos valorados como méritos generales.

Ver anexos - páginas 25646-25651

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