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BOC Nº 230. Viernes 16 de Noviembre de 2007 - 1876

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1876 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 31 de octubre de 2007, por la que se modifica la clasificación, en la plantilla del Ayuntamiento de Santa Brígida (provincia de Las Palmas), de los puestos de Secretaría y de Intervención, y se autoriza el mantenimiento del puesto de Tesorería, reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

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Examinado el expediente para la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, iniciado a instancia del Ayuntamiento de Santa Brígida (provincia de Las Palmas).

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1º) Por Resolución de 15 de octubre de 2007, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Brígida solicita de esta Dirección General la reclasificación de los puestos de Secretaría e Intervención, reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de clase primera a clase segunda, y el mantenimiento del puesto de Tesorería como puesto reservado a funcionarios de dicha Escala.

2º) Acompaña certificación expedida por la Secretaría General de la Corporación, de fecha 15 de octubre de 2007, acreditativa de que la población oficial del municipio, a 1º de enero de 2006, asciende a 18.760 habitantes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13), dispone, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los Diarios Oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral, conforme determina el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto).

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril), corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- El artículo 2º, letra b), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, establece que tendrán la consideración de secretarías de clase segunda las Secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 3.005.060 euros. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

El apartado e) especifica, además, que, tienen el carácter de Intervenciones de clase segunda los puestos de intervención en Corporaciones con secretaría de clase segunda y los puestos de intervención en régimen de agrupación de Entidades locales cuyas secretarías estén incluidas en clase segunda o tercera. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Finalmente, el apartado f) dispone que, en las Corporaciones locales con secretaría de clase segunda, será la relación de puestos de trabajo la que determine si el mencionado puesto está reservado a habilitado de carácter nacional o puede ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificado.

Cuarta.- Acreditada por la Corporación que la cifra de población oficial no excede de 20.000 habitantes, procede la reclasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, que pasarán de clase primera a clase segunda, con mantenimiento del puesto de Tesorería como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería. Tales modificaciones habrán de reflejarse en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo, que habrán de ser aprobadas por el Pleno corporativo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

1. Modificar la clasificación del puesto de trabajo denominado Secretaría, existente en la plantilla del Ayuntamiento de Santa Brígida (provincia de Las Palmas), de clase primera a clase segunda.

El indicado puesto de trabajo queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

2. Modificar la clasificación del puesto de trabajo denominado Intervención, existente en la plantilla de la misma Corporación, de clase primera a clase segunda.

El indicado puesto de trabajo queda reservado a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

3. Autorizar el mantenimiento, como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, del puesto de Tesorería, para su provisión por funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O bien, a criterio del interesado, podrá interponer en vía administrativa recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2007.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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