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BOC Nº 231. Lunes 19 de Noviembre de 2007 - 1884

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1884 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 6 de noviembre de 2007, del Director, por la que se concede subvención en el ámbito de la colaboración con los órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la isla de Fuerteventura, convocadas por Resolución de la Presidenta de 2 de abril de 2007.

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Examinadas las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del Servicio Canario de Empleo con los órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (B.O.C. nº 73, de 12.4.07), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración, con órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados en la isla de Fuerteventura para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió hasta el 4 de mayo de 2007, según lo consignado en el dispongo quinto de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Con fecha 10 de octubre de 2007 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, así como los criterios de ordenación de las mismas.

Cuarto.- Visto el informe de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 24 de octubre de 2007.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente convocatoria se resuelve al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1997 del Instituto Nacional de Empleo (B.O.E. de 30.12.97), modificada por la Orden de 20 de julio de 2004 (B.O.E. nº 176, de 22 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 21 de enero de 1998 (B.O.E. de 7.2.98), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación. La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero.- La presente convocatoria se resuelve con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 2007.23.01.322 H 450.00 Proyecto 23453701 "Convenios con Organismos".

Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, y aplicados los criterios de baremación, han merecido una mayor valoración.

Quinto.- Habiendo transcurrido el plazo para resolver establecido en el artº. 8.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997 es de aplicación el artº. 43.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artº. 43.3 de la misma ley, resolviendo expresamente sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Sexto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Presidenta.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones presentadas por las entidades en la isla de Fuerteventura relacionadas en el anexo II de la presente resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación 2007.23.01.322 H 450.00 Proyecto 23453701 "Convenios con Organismos".

La presente subvención podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el porcentaje de cofinanciación, medida y eje quedará condicionado a la aprobación por parte de la Comisión Europea del nuevo Programa Operativo, comunicándose a las entidades beneficiarias por el mismo medio que la comunicación de esta resolución, así como el modelo correspondiente a las placas informativas que publiciten la financiación por parte del FSE y de este Organismo.

Segundo.- No admitir las solicitudes de subvención contenidas en el anexo III, por los motivos que igualmente se consignan.

Tercero.- La subvención se destinará a subvencionar los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para cada una se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y de acuerdo con las características que se recogen en el anexo II.

Cuarto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, se comunica a los beneficiarios de la presente subvención, que los proyectos deberán iniciarse como fecha máxima el 1 de diciembre de 2007, presentándose las ofertas de empleo en las Oficinas de Empleo correspondiente en los 10 días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Cualquier inicio de proyecto posterior a dicha fecha, deberá tener la previa autorización expresa por parte del Servicio Canario de Empleo.

Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución, y sin sobrepasar en ningún caso el 30 de junio de 2008, de acuerdo con el artículo 5.1.d) de la Orden de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden de 20 de julio de 2004.

Quinto.- El importe de la subvención se transferirá, una vez acreditado el inicio del proyecto según el modelo incluido en el anexo IV de la presente Resolución, en el plazo de quince días siguientes al comienzo del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden de 19 de diciembre de 1997. Dicho inicio se comunicará a la Sección de Fomento de Empleo Público del Servicio Canario de Empleo, enviando una copia de los contratos y de los partes de alta de cada trabajador contratado. Asimismo deberán aportar los correspondientes certificados actualizados de hallarse al corriente con Hacienda, Seguridad Social y en los pagos periódicos del I.G.I.C.

Será necesario una incorporación mínima al proyecto del 75% del personal previsto para contratar, a los efectos de proceder al abono anticipado del importe de la subvención prevista para dicho proyecto.

Sexto.- Con carácter general, la selección de los trabajadores a subvencionar, así como su posible sustitución durante la ejecución de la obra o servicio, se realizarán conforme lo estipulado en los artículos 6 y 9 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, en relación con el apartado 2 de la Resolución de 21 de enero de 1998. En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, extremo que deberá acreditar la oficina de empleo, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación alguna del importe subvencionado, ni alteración del objeto del proyecto aprobado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este órgano gestor.

Séptimo.- En aplicación del apartado 4.1 de la Resolución de 21 de enero de 1998, la entidad beneficiaria, una vez recibida la subvención, deberá remitir al Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo de 10 días siguientes a la entrega de los fondos, original o copia compulsada del Certificado de recepción de los mismos, firmado por el responsable económico correspondiente.

Octavo.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

Noveno.- Asimismo, también será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión así como el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006.

Décimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 10 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, desarrollado por los apartados 3 y 4 de la Resolución de 21 de enero de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al Proyecto aprobado, y según lo establecido en la normativa citada.

Undécimo.- Asimismo, y a los exclusivos efectos de control por parte de este Centro Gestor, las entidades beneficiarias de subvención deberán presentar, dentro del plazo contemplado en el apartado 3.3 del artículo 3 de la citada Resolución de 21 de enero de 1998 "Informe de Fin de Obra o Servicio", conforme al anexo V, acompañada de la Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación realizada, y de dos copias compulsadas de las nóminas, TC1 y TC2, parte de baja en la Seguridad Social de los trabajadores y documento justificativo del ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas a los trabajadores en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Duodécimo.- En el exclusivo caso de que la entidad beneficiaria sea una Corporación de Derecho Público, un Colegio Profesional o una Fundación que esté bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 150/2001, introducido en virtud de modificación operada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, citado, y dentro del plazo contemplado en el apartado 3.3 del artículo 3 de la citada Resolución de 21 de enero de 1998, todo ello conforme el modelo que se adjunta como anexo VI de la presente Resolución.

Decimotercero.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Decimocuarto.- Por otro lado, en cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información se ajustará al anexo VII, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, perteneciente a la entidad beneficiaria, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Decimoquinto.- 1. Las entidades beneficiarias a través de la aplicación 2007.23.01.322 H 450.00 Proyecto 23453701 "Convenios con Organismos", con un número total de trabajadores subvencionados igual o superior a 7, realizarán la gestión de los mismos, mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la entidad a los datos del fichero correspondiente del Servicio Canario de Empleo, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la entidad de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN-Convenios). Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La entidad tratará los datos conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La corporación local dará cumplimiento al artículo 5 de derecho de información en la recogida de datos de la LOPD, para lo cual el Servicio Canario de Empleo le facilitará la documentación pertinente.

2. Este acceso al fichero correspondiente, para la gestión de los beneficiarios que participaran en los proyectos financiados a través de la aplicación 2007.23.01.322 H 450.00 Proyecto 23453701 "Convenios con Organismos", a las entidades beneficiarias, en ningún caso se entenderá como cesión de datos a los mismos.

Decimosexto.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2007.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 25746-25756

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