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BOC Nº 231. Lunes 19 de Noviembre de 2007 - 4529

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4529 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 25 de octubre de 2007, del Director, relativo a notificación de Propuesta y Resolución de rectificación de error material/aritmético, en relación con el reintegro de la entidad Teatro Maspalomas Producciones, S.L.L.- Expte. nº 03-35/00857.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Propuesta y Resolución de rectificación de error material/aritmético en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 9 de octubre de 2007 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se corrige el error de hecho material o aritmético, existente en la Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 07-35/2412, de fecha 11 de junio de 2007.

Vista la Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 07-35/2412, de fecha 11 de junio de 2007, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La citada Resolución establece en el resuelvo segundo, en aplicación de lo dispuesto en el artº. 8 de la Orden de 29 de diciembre de 1998, en relación con el artº. 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a veinte mil novecientos dieciséis euros con cincuenta y un céntimos (20.916,51 euros), por el principal correspondiente al período comprendido desde el 1 de abril de 2005 hasta el 10 de septiembre de 2006 más dos mil setecientos noventa y nueve euros con sesenta y seis céntimos (2.799,66 euros) en conceptos de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 25804

Segundo.- Que en el resuelvo segundo no se practicó la liquidación de los intereses de demora hasta la fecha en que se resuelva la procedencia del reintegro (11 de junio de 2007).

Tercero.- Advertido el error de hecho aritmético en la indicada Resolución en lo referente a la fecha de la liquidación de los intereses de demora y al importe de los intereses de demora.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC] (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Se ha producido en este caso un error aritmético por parte de este organismo gestor, por cuanto no se practicó la liquidación de los intereses de demora hasta la fecha en que se resuelva la procedencia del reintegro (11 de junio de 2007), tal y como se señala en el antecedente de hecho segundo y tercero de la presente resolución.

Segundo.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 105.1 de la LRJ-PAC, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 y Disposición Transitoria Única.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en concordancia con el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).

Vistos los antecedentes mencionados, y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la corrección del error detectado en el sentido siguiente:

En resuelvo segundo, de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 07-35/2412, de fecha 11 de junio de 2007, donde dice:

"En aplicación de lo dispuesto en el artº. 8 de la Orden de 29 de diciembre de 1998, en relación con el artº. 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a veinte mil novecientos dieciséis euros con cincuenta y un céntimos (20.916,51 euros), por el principal correspondiente al período comprendido desde el 1 de abril de 2005 hasta el 10 de septiembre de 2006 más dos mil setecientos noventa y nueve euros con sesenta y seis céntimos (2.799,66 euros) en conceptos de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 25805

Segundo.- Se mantiene vigente en todos su términos el contenido de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 07-35/2412, de fecha 11 de junio de 2007, no afectado por la presente corrección.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

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