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BOC Nº 232. Martes 20 de Noviembre de 2007 - 1890

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1890 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 6 de noviembre de 2007, por la que se conceden becas dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en Ciclos Formativos de Grado Superior, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2007/2008.

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Vista la propuesta que eleva la Comisión de Valoración, incluida en el Acta de fecha 15 de octubre de 2007, para la concesión y resolución de la convocatoria de becas dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en ciclos formativos de grado superior, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2007/2008 y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de fecha 24 de abril de 2007, por la que se convoca la concesión de becas dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en ciclos formativos de grado superior, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2007/2008 (B.O.C. nº 116, de 12.6.07).

Segundo.- En la citada Orden se fija el plazo de presentación de solicitudes que comprende del 13 de junio al 13 de julio de 2007, ambos inclusive.

Tercero.- El importe destinado para las citadas becas, asciende a la cantidad de novecientos treinta mil (930.000,00) euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, L.A. 18488102 "Plan Canario de Actividades Extraescolares".

Cuarto.- La base duodécima de la citada convocatoria delega la resolución de la misma en el Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

Quinto.- En la Dirección General de Promoción Educativa se constituye la Comisión de Valoración con el fin de valorar las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de convocatoria, de conformidad con la base octava de la Orden de convocatoria.

Sexto.- Por Resolución del Director General de Promoción Educativa de fecha 9 de octubre de 2007, se designan los miembros de la Comisión de Valoración.

Séptimo.- Dicha Comisión se reúne el día 15 de octubre de 2007 con el fin de valorar las solicitudes presentadas según lo establecido en la base novena de la Orden de convocatoria, elevando Acta, conforme al procedimiento establecido en la base octava.

Octavo.- Emitido, con fecha 2 de noviembre de 2007, Informe favorable por la Intervención Delega-da en la Consejería de Educación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.

Tercero.- La Orden de fecha 24 de abril de 2007, por la que se convoca la concesión de becas dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en ciclos formativos de grado superior, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2007/2008.

Visto el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones son los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la delegación de competencias establecida en la base duodécima de la Orden de convocatoria de las presentes becas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios, universitarios, postgraduados y titulados en Ciclos Formativos de Grado Superior, que se relacionan en el anexo I, becas para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el curso escolar 2007/2008, por importe total de novecientos treinta mil (930.000,00) euros, siendo el importe individual de cada beca de tres mil cien (3.100,00) euros.

Segundo.- Establecer, por orden de prioridad, una lista de reservas con aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas por insuficiencia presupuestaria, según anexo II adjunto.

En aquellos casos en los que se produzca renuncia de alguno de los solicitantes seleccionados, se incorporarán por orden de prioridad los reservas. Para ello, se tendrán en cuenta las actividades demandadas por los centros educativos y la zona de residencia del reserva.

Al citado reserva se le abonará la parte correspondiente de la beca, proporcional al tiempo de dedicación a la actividad asignada.

Tercero.- Proceder a la exclusión de la citada convocatoria de los solicitantes relacionados en el anexo III adjunto, por los motivos que se indican en el mismo.

Cuarto.- Aceptación.

Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, su aceptación expresa a la beca concedida. En el caso de que no se otorgue en el referido plazo quedará sin efecto la beca concedida.

Quinto.- Forma y condiciones para el abono.

La dotación económica de cada beca será de 3.100,00 euros y se abonará por transferencia a la cuenta corriente de los interesados.

Se realizarán dos pagos: el primero se efectuará a la finalización del año 2007 y ascenderá a un importe de 1.000,00 euros; el segundo pago, se efectuará antes del 30 de septiembre de 2008, previa acreditación de haber desarrollado la actividad subvencionada, y ascenderá al importe de 2.100,00 euros.

Para el abono anticipado del primer pago se tendrá en cuenta lo preceptuado en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Para ello, los becarios deberán presentar solicitud de abono anticipado según anexo V adjunto a la Orden de 24 de abril de 2007.

Los beneficiarios de las presentes becas realizarán actividades que contribuyen a complementar la oferta educativa que desarrollan los centros públicos, mejorándose así la calidad educativa.

Por todo ello, en estas becas concurren razones de interés público y social que justifican el abono anticipado.

Los beneficiarios de estas becas están exentos de presentar las garantías previstas en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, al realizar los mismos su actividad por razones de interés público o social.

El segundo pago se efectuará, previo informe de los responsables, designados por la Dirección General de Promoción Educativa, confirmando la realización de la actividad para la que fue concedida la beca.

Sexto.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Ad-ministración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Séptimo.- Plazo para realizar la actividad.

El plazo para realizar la actividad coincidirá con el curso escolar 2007/2008.

Octavo.- Justificación.

La justificación de la beca recibida se realizará mediante comprobación directa de los funcionarios competentes adscritos a la Unidad del Plan Canario de Actividades Extraescolares y Servicios Complementarios de la Dirección General de Promoción Educativa.

Dichos funcionarios emitirán informe en el que se haga constar que la beca ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar a dichos funcionarios cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha justificación se realizará antes del 16 de julio de 2008, después de la finalización del curso escolar.

Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes becas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Promoción Educativa, en relación al seguimiento de la práctica-formativa y perfeccionamiento.

b) Prestar su colaboración, durante quince horas semanales, desde el día siguiente de la Resolución de concesión hasta la finalización del curso escolar 2007/2008, distribuidas, de manera general, de la siguiente forma:

- 3 horas diarias de lunes a jueves dedicadas al desarrollo de las actividades asignadas, coincidiendo con el calendario lectivo de los centros.

- 3 horas semanales se dedicarán a reuniones, coordinación y/o formación.

c) Coordinarse con el resto de servicios y colectivos que incidan en su actuación en cada Centro o zona.

d) Los becarios tendrán que reunirse con el profesorado de los centros asignados, como mínimo, una vez al mes, en el horario que se acuerde, dentro de sus tres horas semanales de formación-coordinación.

e) Los beneficiarios tendrán que justificar la ausencia a la actividad.

Las ausencias a la actividad deberán justificarse ante el centro adscrito. Cuando éstas sean de hasta tres días consecutivos o hasta cinco días no consecutivos, tendrán que justificarse debidamente ante la Dirección General de Promoción Educativa. Si no están debidamente justificadas, el interesado perderá la condición de becario.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente, los becarios adquieren las siguientes obligaciones:

A)Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

B)Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

C)Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D)Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

E)Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

F)Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Acogerse a esta convocatoria implica la aceptación incondicional de las bases de ésta, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Décimo.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Undécimo.- Infracciones y sanciones administrativas.

Se atendrá a lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Ilma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2007.- El Director General de Promoción Educativa, Alonso Cabrera Hernández.

Ver anexos - páginas 25819-25828

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