Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 232. Martes 20 de Noviembre de 2007 - 1892

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1892 - ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se modifica para el año 2007, el plazo de resolución de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2007, de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para la modificación del plazo máximo de resolución de la convocatoria correspondiente al año 2007, mediante Orden de 18 de septiembre de 2007, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2007, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Energía, a propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 10 de noviembre de 2006, se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectúa convocatoria para el año 2006.

2. La base 8 establece que el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, dictará Resolución antes del 31 de diciembre del año en curso.

3. Mediante Orden de 18 de septiembre de 2007, se efectúa convocatoria, para el año 2007, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

4. La parte resolutoria segunda de la citada Orden, establece que el plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, finalizando el mismo el 2 de enero de 2008.

5. Para la convocatoria correspondiente al ejercido presupuestario 2007, ante la imposibilidad material de dictar dicha resolución, y teniendo en cuenta, sobre todo el grave perjuicio económico que se ocasionaría a los solicitantes como consecuencia de no poder conceder ninguna de las subvenciones solicitadas, es por lo que se considera adecuado, para este ejercicio, modificar el plazo de resolución de la citada convocatoria.

6. Con fecha 31 de octubre de 2007, la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda ha emitido informe favorable de fiscalización.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaria General Técnica.

Segunda.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997 citado señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de realización y justificación de las subvenciones no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el plazo máximo de resolución de la convocatoria correspondiente al año 2007, convocada mediante Orden de 18 de septiembre de 2007, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2007, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, en base a la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, estableciendo como nuevo plazo de resolución el 31 de marzo de 2008.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2007.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

© Gobierno de Canarias