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BOC Nº 232. Martes 20 de Noviembre de 2007 - 4548

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4548 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 9 de noviembre de 2007, del Director, por el que se notifica la Orden de 2 de julio de 2007, que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro Manuel Arnal Blanes, en calidad de representante de la entidad Centro Lúdico La Canela, S.L.U., contra la Resolución de 24 de enero de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.- Expte. nº 30/03 I+E.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de la Orden por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro Manuel Arnal Blanes, en calidad de representante de la entidad Centro Lúdico La Canela, S.L.U., contra la Resolución nº 07-38/0169, de fecha 24 de enero de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro Manuel Arnal Blanes, en calidad de representante de la entidad Centro Lúdico La Canela, S.L.U., contra la Resolución nº 07-38/0169, de fecha 24 de enero de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.

Visto el expediente administrativo nº 30/03 I+E, correspondiente a la empresa Centro Lúdico La Canela, S.L.U., con C.I.F. B38698692, en relación a la Resolución nº 07-38/0169, de fecha 24 de enero de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución nº 3358, de fecha 20 de junio de 2003, del Director del Servicio Canario de Empleo, se concedió a la entidad Centro Lúdico La Canela, S.L.U., con C.I.F. B38698692, una subvención por importe de cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve euros con diez céntimos (52.889,10 euros), por la contratación indefinida a jornada completa de los trabajadores desempleados, Dña. Eva María González Díaz, con N.I.F. 78.609.594X, D. Emmanuel Hernández Martínez, con N.I.F. 43.810.055T, D. Martín S. Robino Álvarez, con N.I.F. 45.852.914E, Dña. María Elvira Carrillo Hernández, con N.I.F. 52.824.432X, Dña. María del Mar García Fariña, con N.I.F. 78.610.167P, D. Abel J. García Pérez, con N.I.F. 43.375.921Z, Dña. Mercedes N. García Álvarez, con N.I.F. 78.612.628P, D. Roque S. Méndez Barroso, con N.I.F. 43.370.953Z, D. Vicente Rodríguez Martín, con N.I.F. 43.354.732P y D. Jorge U. Estévez González, con N.I.F. 43.363.980X, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de:

- Cumplir la resolución administrativa en sus propios términos.

- Mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

- Comunicar a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados.

Tercero.- Con fecha de entrada en la Intervención Delegada 25 de abril de 2006, registrado al nº 1.863, esta Sección remitió informe del funcionario, así como la documentación relativa a la justificación de la subvención concedida a la entidad referenciada, en el que se hacía constar que el importe justificado era por 21.327,09 euros y el importe a reintegrar por 31.562,01 euros.

Cuarto.- Consecuencia del apartado anterior, el 12 de mayo de 2006, registrado de entrada al nº 497.269, esa Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo remite a este Servicio informe favorable de fiscalización previa limitada de fecha 10 de mayo de 2006.

Quinto.- No obstante, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 29 de mayo de 2006, notificado el día 30 de junio de 2006, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.

Sexto.- Con fecha 11 de julio de 2006 y registro de entrada en el Servicio Canario de Empleo nº 784.507, la interesada ha presentado alegaciones sobre las que pretende hacer basar su derecho. A la vista de la documentación obrante en el expediente y de las alegaciones realizadas por la interesada resulta probado que ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, por los siguientes motivos; todos los trabajadores causaron baja en la Seguridad Social antes de transcurrir los tres años establecidos en la normativa, además de que los contratos de trabajo subvencionados a jornada completa de los trabajadores iniciales Dña. Eva María González Díaz, Dña. María Elvira Carrillo Hernández y D. Abel J. García Pérez fueron transformados a media jornada. Asimismo se transforma a media jornada en fecha 1 de febrero de 2005 el contrato de trabajo de D. Juan de Dios García Hidalgo que sustituye al trabajador inicial D. Emmanuel Hernández Martínez. Por otra parte se realizan las sustituciones extemporáneamente de los siguientes trabajadores: Dña. María del Mar García Fariña, sustituida por Dña. Juana María González Báez, N.I.F. 43.373.579H, D. Roque Sergio Méndez Barroso, sustituido por Dña. Candelaria L. González Ortiz, N.I.F. 43.358.252D, o por Dña. María Dolores Portero Dévora, N.I.F. 52.820.437V, D. Vicente Rodríguez Martín, sustituido por D. Juan Francisco Carballo del Pino, N.I.F. 43.348.304C, y por último, D. Jorge Estévez González, sustituido por D. Juan Francisco Candelaria González Díaz, N.I.F. 43.364.101Q. Todo lo expuesto supone un incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 25.b) de la Orden de 15 de julio de 1999, reguladora de este tipo de subvenciones, siendo procedente la exigencia de reintegro.

Séptimo.- Mediante Resolución nº 07-38/0169, de fecha 24 de enero de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, se resuelve declarar parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Centro Lúdico La Canela, S.L.U. mediante Resolución nº 3358, de fecha 20 de junio de 2003, por importe de veintinueve mil ciento quince euros con cincuenta y nueve céntimos (29.115,59 euros). Asimismo se declara la obligación de reintegrar parcialmente la subvención concedida por haber incurrido en causa determinante de reintegro, ascendiendo el importe total a veintisiete mil quinientos cuarenta y cinco euros con veintiocho céntimos (27.545,28 euros), de los cuales veintitrés mil setecientos setenta y tres euros con cincuenta y un céntimos (23.773,51 euros) corresponden al principal, y tres mil setecientos setenta y un euros con setenta y siete céntimos (3.771,77 euros) en concepto de intereses legales de demora. La citada Resolución se notifica al interesado por los Servicios de Correos el 16 de febrero de 2007.

Octavo.- D. Pedro Manuel Arnal Blanes, con D.N.I. 42.848.117-Z, en calidad de representante de la entidad Centro Lúdico La Canela, S.L.U. interpone recurso de alzada en fecha 12 de marzo de 2007 (registrado de entrada en el Servicio Canario de Empleo al número Gral. 291660) en el que solicita en síntesis que se tengan a considerar los hechos detallados en el mismo y se den por justificadas las sustituciones y el cese de la actividad, indicando que ha sido a consecuencia de fuerza mayor y consecuentemente se anule el procedimiento de reintegro. Subsidiariamente, solicita en el caso de que no se atienda la petición anterior, se rectifiquen los importes a reintegrar en los términos expresados en el citado recurso de alzada.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales es el órgano competente para entrar a conocer del recurso que nos ocupa, según se recoge en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28 de abril).

Concurren en la presente impugnación los requisitos formales mínimos para la admisión a trámite del recurso en cuestión, a saber:

A) Legitimación activa del recurrente, apreciada a tenor de lo dispuesto en el artº. 31, en relación con el artº. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LJR-PAC).

B) Tiempo hábil de la impugnación, en cuanto se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artº. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción de la vigente Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Segundo.- En el punto primero de los antecedentes de hecho del recurso de alzada se expresa "Primero.- Que la resolución emitida padece error toda vez que en la página segunda (2 de 6) se expone que D. Emmanuel Hernández Martínez es sustituido extemporáneamente por D. Juan de Dios García Hidalgo, siendo totalmente improcedente al haberse producido dentro del período reglamentario". Examinado dicho extremo por este centro gestor, se constata que hay un error en la redacción del antecedente de hecho sexto y en el fundamento jurídico tercero de la Resolución recurrida, en el sentido de que donde se recoge que el trabajador D. Emmanuel Hernández Martínez es sustituido extemporáneamente por D. Juan de Dios García Hidalgo, se debe recoger que "D. Emmanuel Hernández Martínez es sustituido por D. Juan de Dios García Hidalgo, cuyo contrato se transforma de jornada completa a media jornada en fecha 1 de febrero de 2005". La citada rectificación de error material o de hecho, se realiza al amparo del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción de la vigente Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior que estipula "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Sin embargo dicho error no afecta a la procedencia del reintegro en los términos expresados en la resolución recurrida, toda vez que por parte del Servicio Canario de Empleo se tuvo por válida la sustitución del trabajador D. Emmanuel Hernández Martínez por D. Juan de Dios García Hidalgo, y se da por justificado el período trabajado por el mismo.

Tercero.- También en la tabla que se recoge en el antecedente de hecho sexto de la Resolución impugnada se detecta un error en la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador D. Emmanuel Hernández Martínez, toda vez que se recoge que el citado trabajador causa alta el 31 de octubre de 2001, siendo lo correcto el 31 de octubre de 2002, sin que dicho error material o de hecho afecte al reintegro en los términos expresados en la Resolución impugnada, toda vez que el cómputo de los días justificados por el citado trabajador se ha realizado teniendo en cuenta el alta en la Seguridad Social el 31 de octubre de 2002.

Cuarto.- Por parte del recurrente, se argumentan que las incidencias acaecidas en las sustituciones y en el de cese de la actividad son por causa de fuerza mayor, pero los hechos expresados en el citado recurso no se encuentran entre los supuestos tasados en el artículo 51.12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no puede considerarse el cese de todos los trabajadores antes de transcurrir los tres años establecidos en la normativa, como causa de fuerza mayor.

Asimismo, se constatan las sustituciones extemporáneas de los siguientes trabajadores: Dña. María del Mar García Fariña, sustituida por Dña. Juana María González Báez, N.I.F. 43.373.579H, D. Roque Sergio Méndez Barroso, sustituido por Dña. Candelaria L. González Ortiz, N.I.F. 43.358.252D, o por Dña. María Dolores Portero Dévora, N.I.F. 52.820.437V, D. Vicente Rodríguez Martín, sustituido por D. Juan Francisco Carballo del Pino, N.I.F. 43.348.304C, y por último, D. Jorge Estévez González, sustituido por D. Juan Francisco Candelaria González Díaz, N.I.F. 43.364.101Q. Todo lo expuesto supone un incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 25.b) de la Orden de 15 de julio de 1999, reguladora de este tipo de subvenciones, siendo procedente la exigencia de reintegro.

Por otra parte se solicita por el recurrente que subsidiariamente, en el caso de que no se admita la petición anterior (fuerza mayor), se rectifique el importe a reintegrar y se computen los períodos de ocupación de las personas que han sustituido a los trabajadores objetos iniciales de subvención, lo que no puede estimarse por los hechos expresados en el párrafo anterior, en la Resolución impugnada, que se constata en la documentación justificativa presentada por la entidad, un incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 25.b) de la Orden de 15 de julio de 1999, reguladora de este tipo de subvenciones, siendo procedente la exigencia de reintegro. Por lo expuesto, entendemos que la Resolución nº 07-38/0169, de fecha 24 de enero de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, es ajustada a derecho, y que proceden los reintegros del principal y los correspondientes intereses legales de demora en los términos expresados en la misma.

Vistos los antecedentes mencionados, los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de alzada formulado por D. Pedro Manuel Arnal Blanes, con D.N.I. 42.848.117-Z, en calidad de representante de la entidad Centro Lúdico La Canela, S.L.U. contra la Resolución nº 07-38/0169, de fecha 24 de enero de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por los motivos expuestos en la presente Orden, entendiendo que la misma es ajustada a derecho.

Notifíquese la presente a la interesada, con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno de reparto corresponda, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2007.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, María Luisa Zamora Rodríguez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

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