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BOC Nº 233. Miércoles 21 de Noviembre de 2007 - 4582

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

4582 - EDICTO de 18 de enero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000114/2003.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2004.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio ordinario nº 114/03, seguido por Dixons Group, PLC representada por el procurador D. Daniel Cabrera Carreras y asistida por el letrado D. Jorge Grau Mora contra los desconocidos herederos de D. Mohan Govindram Thawani y contra Dixons Canary Island, S.L., en rebeldía, sobre propiedad industrial.

FALLO

I. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dixons Group, PLC contra Dixons Canary Island, S.L. y desconocidos herederos de D. Mohan Govindram Thawani:

a) Declaro la nulidad del nombre comercial Dixons nº 218.932.

b) Que la utilización por los demandados del signo Dixons, como distintivo de su negocio y como enominación social, es constitutivo de competencia desleal.

c) Que dicho uso constituye asimismo violación de los derechos de exclusiva que derivan a favor de la actora del registro de marca comunitaria Dixons nº 1.481.910.

d) Condeno a los demandados a cesar en la utilización del signo Dixons, como marca, nombre comercial, rótulo de establecimiento, y en general, como signo distintivo de productos, actividades y/o servicios, idénticos o similares a los productos protegidos por dicha marca comunitaria Dixons nº 1.481.910.

e) Condeno a los demandados a abonar a la actora, en concepto de reparación por daños y perjuicios y por enriquecimiento injusto, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, que deberá ser equivalente al 1% del volumen de ventas alcanzado por el negocio que gira comercialmente como Dixons, desde la fecha de publicación de la solicitud de la marca comunitaria Dixons nº 1.481.910, de 28 de agosto de 2000, hasta la fecha en que tenga lugar efectivamente el cese por los demandados en el uso del signo Dixons.

f) Condeno a los demandados a la publicación de la sentencia que sigue en el presente procedimiento en un periódico de ámbito nacional.

II. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de herederos desconocidos de D. Mohan Govindram Thawani y a la entidad Dixons Canary Island, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2007.- El Secretario.

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