Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 234. Jueves 22 de Noviembre de 2007 - 1910

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1910 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 12 de noviembre de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de mayo de 2007, relativo al Texto Refundido P.G.O. de El Rosario (Tenerife).- Expte. nº 2006/1000.

Descargar en formato pdf

I. ANTECEDENTES

I.- Con fecha 23 de mayo de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó en su apartado primero aprobar definitivamente el Plan General de El Rosario, condicionando su publicación y entrada en vigor a la presentación de un Texto Refundido en el que se incorporen las siguientes correcciones:

a) La parte septentrional de la manzana del polígono de La Campana comprendida dentro de la franja de protección de la futura autopista exterior deberá calificarse como Espacio Libre Público de protección viaria, tal como se grafía en el plano adjunto.

b) En el documento 11-Viario Estructurante, se deberán completar las fichas correspondientes a las carreteras TF-226 y TF-272, detallando suficientemente en planta las áreas en las que se producen los cambios de sección transversal, justificando que las soluciones técnicas que se propongan cumplen los requerimientos de funcionalidad y seguridad vial.

c) Deberán introducirse las correcciones que se detallan en los viarios de las UA C-6 y C-7 a fin de mejorar las afecciones sobre la TF-256, las condiciones del tráfico interior y la estructura viaria de esta parte alta del ámbito costero:

1. La glorieta sobre la TF-256 se dispondrá con mayor diámetro y más hacia el noroeste, aproximadamente en la confluencia de los dos viarios interiores de la UA-C8.

2. A esta glorieta enlazará un viario con calificación de sistema general que preferentemente corresponderá con el trazado de la vía inferior de la UA-C8 (si por motivos de adecuación orográfica así conviniera, se admitirá que el sistema general se corresponda con la vía central de esta UA, pero siempre cumpliendo todas las condiciones). Este viario de sistema general se prolongará al exterior de la UA, cruzará el Barranco de El Chorrillo y definirá el borde norte del sector urbanizable de Llano Blanco, rematándose en una glorieta sobre la carretera a Machado. En los tramos de este viario en que linde con parcelas edificables (en la UA-C8 y en el sector de Llano Blanco) se separarán los carriles de tráfico general (pasantes) de los de acceso a las parcelas, previéndose en éstos espacio de aparcamiento.

3. El otro viario interior longitudinal de la UA-C8 será de sentido único, con aparcamientos, de manera que la circulación vehicular en dicho polígono se resuelva mediante un único anillo.

4. El acceso a la UA-C7 se resolverá desde la nueva glorieta (descrita en el punto 1) mediante la salida desde ésta de un viario local que discurrirá paralelo a la TF-256 (separado mediante una zona verde de protección), con sentido único de circulación en dirección este y que, al final de su trazado se volverá a incorporar a la carretera insular, sin posibilidad de giro a la izquierda (los vehículos que salgan del polígono y quieran dirigirse hacia el oeste habrán de seguir por la TF-256 en dirección este hasta la siguiente glorieta). La circulación en este polígono se resolverá también en anillo, con la calle inferior en sentido único hacia el oeste.

d) El cumplimiento del artículo 2392.2 del PIOT en cuanto a la clasificación como suelo urbanizable de los sectores de Llano Blanco y de Barranco del Chorrillo, queda justificado en el hecho de tratarse de áreas interiores que se disponen sobre ARH urbana del modelo comarcal. No obstante, para garantizar plenamente la adecuación de la ordenación urbanística de estos terrenos a los criterios del PIOT deberán introducirse las siguientes correcciones:

1. La urbanización de estos sectores debe propiciar el reforzamiento de la estructura viaria, mediante tres sistemas generales: dos longitudinales y uno transversal. El longitudinal superior se corresponde con el descrito en el párrafo c)2 anterior y definirá el límite superior de la urbanización del ámbito costero. El longitudinal intermedio será la prolongación de la rambla central del sector de Llano Blanco, que cruzará el Barranco de el Chorrillo, continuará definiendo el límite superior del sector SUSNO-C5 y, a partir de ahí, seguirá por la trama urbana hasta enlazar en una glorieta en la carretera general del sur; este viario cumplirá similares condiciones funcionales al anterior, debiéndose garantizar la máxima dimensión de sección transversal en el tramo que discurre a través del suelo urbano (mediante rectificaciones de alineaciones). El tercer sistema general viario coincidirá con el actual eje transversal central del sector de Llano Blanco y contará con tres glorietas de diámetro suficiente en los enlaces con los dos viarios anteriormente descritos y con la carretera general del sur.

2. En coherencia con esta estructura viaria, se modificará la ordenación del sector Llano Blanco suprimiendo las áreas con aprovechamiento lucrativo por encima del sistema general superior, prolongando todas las calles locales para que tengan acceso desde el sistema general transversal y eliminando la conexión de la vía del borde del barranco con el sistema general superior. De otra parte, en la ficha de este sector, se especificará como obligación de la promoción la ejecución del tramo del sistema general longitudinal superior desde el enlace con la carretera a Machado hasta el límite con la UA-C8.

3. Por razones análogas también se ha de modificar la ordenación del sector de Barranco del Chorrillo suprimiendo los usos lucrativos por encima del sistema general longitudinal intermedio. Asimismo, en la ficha de este sector se especificará la obligación de la promoción de ejecutar el tramo de este sistema general viario desde la glorieta del sector de Llano Blanco hasta el límite con él.

e) Para cumplir los criterios de clasificación de suelo urbanizable del PIOT, así como los referidos a la ordenación de las áreas residenciales y de los polígonos municipales, el sector dC El cascajal 1 (SUSNO-E3) no puede tener, como uso característico, el residencial; además, ha de mejorarse la estructura viaria. En consecuencia, deben introducirse las siguientes correcciones:

1. Se ha de ampliar el diámetro de la glorieta sobre la carretera de La Esperanza que señala el inicio del núcleo residencial. A la misma sólo conectarán la citada carretera y los dos ramales transversales, suprimiéndose en toda su longitud la vía de servicio por el borde sur del sector urbanizable El Cascajal 1.

2. El trazado actual de la vía de servicio que ha de suprimirse definirá aproximadamente el límite de las manzanas de dicho sector, salvo en el extremo este donde este límite deberá girar algo hacia el norte ampliando la extensión del parque urbano. El límite norte del sector quedará definido por el borde de un nuevo viario de sistema general que, con una sección homogénea de al menos 16 metros, dará continuidad a la vía que bordea la parcela de Montesano y llegará hasta una glorieta situada entre las parcelas dotacionales.

3. Con el esquema viario descrito (y recogido en el gráfico adjunto), las manzanas del sector El Cascajal tendrán su acceso desde el viario de borde norte, sin necesidad de ningún viario transversal (que, de haberlo habría de ser en fondo de saco al no admitirse su enlace con la carretera general), salvo el restringido de acceso a las viviendas existentes. El sector se dividiría en tres parcelas únicas y un ámbito residencial.

4. El ámbito residencial sería de uso unifamiliar y se corresponderá con dos bandas a ambos lados de un viario de uso restringido (8 metros de sección) en las que se disponen las viviendas existentes. La parte norte de estas bandas se calificará como suelo público. Este ámbito conformará una unidad de actuación dentro del sector, autocompensada en sí misma y cuyas obligaciones urbanísticas se limitarán a la ejecución del viario transversal y la cesión de la parcela de suelo público.

5. La primera de las parcelas únicas coincidirá aproximadamente con las que en la actual ordenación tienen la calificación de dotaciones y equipamientos; ambas serán calificadas como suelo público dotacional (cesión obligatoria).

6. Entre esta parcela dotacional y el ámbito residencial se dispondrá una parcela de uso terciario (comercial y/o oficinas); en las condiciones de la parcela se especificará el carácter no edificable de la banda más cercana al ámbito residencial en un ancho mínimo de 30 metros.

7. La última parcela es la situada entre el ámbito residencial y el viario de borde. Podrá ser de uso industrial o terciario; en las condiciones de la parcela se especificará el carácter no edificable de la banda más cercana al ámbito residencial en un ancho mínimo de 30 metros.

8. Las condiciones anteriores serán introducidas en la correspondiente ficha del sector que, a su vez, será redelimitado respecto al actual documento en base a lo descrito. Serán obligaciones urbanísticas solidarias de la promoción (exceptuando a la unidad de actuación residencial) la cesión de los suelos con calificación pública (viario de borde norte, parcela dotacional y espacios libres junto a la carretera general) y la ejecución del viario de borde dentro del sector; no será obligación de la promoción la ejecución de la glorieta sobre la carretera general a la entrada del núcleo urbano.

f) En el régimen normativo del suelo rústico de protección agraria 1 (categoría a la que se está adscribiendo el ARH de Protección Ambiental 1 Montañas) se deberán prohibir todas las intervenciones de movimiento de tierras (no sólo las de simplificación de bancales).

g) En tanto carecen de justificación suficiente, los ámbitos que, siendo ARH de Protección Ambiental 1 Laderas el Plan General ha readscrito a Protección Económica 2, deberán ser categorizados como suelo rústico de protección paisajística.

h) El recinto 134, que se dispone sobre ARH de Protección Ambiental 2 Bosques Consolidados, deberá ser categorizado como suelo rústico de Protección Natural de Espacio Natural. En la normativa de esta categoría se aclarará que la misma incluye los terrenos con la consideración legal de ENP y aquellos otros adyacentes (como el citado recinto 134) a los que se asigna un régimen equivalente por el Plan General.

i) Deberá suprimirse la ficha de la dotación del Hogar Escuela, toda vez que su ordenación pormenorizada es competencia del correspondiente Plan del ENP.

j) Se deben incluir las determinaciones contenidas en el Plan Territorial Viario del Área Metropolitana.

II.- El acuerdo en su apartado segundo estableció que una vez corregidas las deficiencias indicadas en el apartado primero, y emitido informe de la Dirección General de Urbanismo y de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de su cumplimiento, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

III.- Con fecha 1 de agosto de 2007 emite informe favorable la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y con fecha 26 de octubre de 2007 evacúa informe jurídico la Dirección General de Urbanismo en el que se hace constar que a la vista de la documentación remitida por el Ayuntamiento de El Rosario se ha cumplido con los condicionantes impuestos en el dispositivo primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de mayo de 2007.

IV.- Con fecha 6 noviembre 2007 se dicta la orden nº 564 del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por la que se incoa el procedimiento de revisión y suspende la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de El Rosario respecto a la ordenación del Sector de Suelo Urbanizable "El Varadero" de conformidad con el apartado segundo del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 15 de octubre de 2007.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar que a la vista de la documentación remitida por el Ayuntamiento de El Rosario y el informe favorable de 1 de agosto de 2007 de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda se han corregido las deficiencias indicadas en el apartado primero del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 23 de mayo de 2007.

Segundo.- Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de mayo de 2007, relativo al Texto Refundido P.G.O. de El Rosario. Tenerife (expediente 2006/1000) haciendo constar que la vigencia del Sector de Suelo Urbanizable "El Varadero" ha sido suspendida por la orden nº 564 de fecha de 6 de noviembre de 2007 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Proceder en los términos indicados a su publicación como anexo a la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2007.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 23 de mayo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente

ACUERDO:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan General de El Rosario, condicionando su publicación y entrada en vigor a la presentación de un Texto Refundido en el que se incorporen las siguientes correcciones:

a) La parte septentrional de la manzana del polígono de La Campana comprendida dentro de la franja de protección de la futura autopista exterior deberá calificarse como Espacio Libre Público de protección viaria, tal como se grafía en el plano adjunto.

b) En el documento 11-Viario Estructurante, se deberán completar las fichas correspondientes a las carreteras TF-226 y TF-272, detallando suficientemente en planta las áreas en las que se producen los cambios de sección transversal, justificando que las soluciones técnicas que se propongan cumplen los requerimientos de funcionalidad y seguridad vial.

c) Deberán introducirse las correcciones que se detallan en los viarios de las UA C-6 y C-7 a fin de mejorar las afecciones sobre la TF-256, las condiciones del tráfico interior y la estructura viaria de esta parte alta del ámbito costero:

1. La glorieta sobre la TF-256 se dispondrá con mayor diámetro y más hacia el noroeste, aproximadamente en la confluencia de los dos viarios interiores de la UA-C8.

2. A esta glorieta enlazará un viario con calificación de sistema general que preferentemente corresponderá con el trazado de la vía inferior de la UA-C8 (si por motivos de adecuación orográfica así conviniera, se admitirá que el sistema general se corresponda con la vía central de esta UA, pero siempre cumpliendo todas las condiciones). Este viario de sistema general se prolongará al exterior de la UA, cruzará el Barranco de El Chorrillo y definirá el borde norte del sector urbanizable de Llano Blanco, rematándose en una glorieta sobre la carretera a Machado. En los tramos de este viario en que linde con parcelas edificables (en la UA-C8 y en el sector de Llano Blanco) se separarán los carriles de tráfico general (pasantes) de los de acceso a las parcelas, previéndose en éstos espacio de aparcamiento.

3. El otro viario interior longitudinal de la UA-C8 será de sentido único, con aparcamientos, de manera que la circulación vehicular en dicho polígono se resuelva mediante un único anillo.

4. El acceso a la UA-C7 se resolverá desde la nueva glorieta (descrita en el punto 1) mediante la salida desde ésta de un viario local que discurrirá paralelo a la TF-256 (separado mediante una zona verde de protección), con sentido único de circulación en dirección este y que, al final de su trazado se volverá a incorporar a la carretera insular, sin posibilidad de giro a la izquierda (los vehículos que salgan del polígono y quieran dirigirse hacia el oeste habrán de seguir por la TF-256 en dirección este hasta la siguiente glorieta). La circulación en este polígono se resolverá también en anillo, con la calle inferior en sentido único hacia el oeste.

d) El cumplimiento del artículo 2392.2 del PIOT en cuanto a la clasificación como suelo urbanizable de los sectores de Llano Blanco y de Barranco del Chorrillo, queda justificado en el hecho de tratarse de áreas interiores que se disponen sobre ARH urbana del modelo comarcal. No obstante, para garantizar plenamente la adecuación de la ordenación urbanística de estos terrenos a los criterios del PIOT deberán introducirse las siguientes correcciones:

1. La urbanización de estos sectores debe propiciar el reforzamiento de la estructura viaria, mediante tres sistemas generales: dos longitudinales y uno transversal. El longitudinal superior se corresponde con el descrito en el párrafo c)2 anterior y definirá el límite superior de la urbanización del ámbito costero. El longitudinal intermedio será la prolongación de la rambla central del sector de Llano Blanco, que cruzará el Barranco de el Chorrillo, continuará definiendo el límite superior del sector SUSNO-C5 y, a partir de ahí, seguirá por la trama urbana hasta enlazar en una glorieta en la carretera general del sur; este viario cumplirá similares condiciones funcionales al anterior, debiéndose garantizar la máxima dimensión de sección transversal en el tramo que discurre a través del suelo urbano (mediante rectificaciones de alineaciones). El tercer sistema general viario coincidirá con el actual eje transversal central del sector de Llano Blanco y contará con tres glorietas de diámetro suficiente en los enlaces con los dos viarios anteriormente descritos y con la carretera general del sur.

2. En coherencia con esta estructura viaria, se modificará la ordenación del sector Llano Blanco suprimiendo las áreas con aprovechamiento lucrativo por encima del sistema general superior, prolongando todas las calles locales para que tengan acceso desde el sistema general transversal y eliminando la conexión de la vía del borde del barranco con el sistema general superior. De otra parte, en la ficha de este sector, se especificará como obligación de la promoción la ejecución del tramo del sistema general longitudinal superior desde el enlace con la carretera a Machado hasta el límite con la UA-C8.

3. Por razones análogas también se ha de modificar la ordenación del sector de Barranco del Chorrillo suprimiendo los usos lucrativos por encima del sistema general longitudinal intermedio. Asimismo, en la ficha de este sector se especificará la obligación de la promoción de ejecutar el tramo de este sistema general viario desde la glorieta del sector de Llano Blanco hasta el límite con el suelo urbano a través del cual continúa; además, se condicionará el inicio de la ejecución de este sector a la completa urbanización del sector de Llano Blanco.

e) Para cumplir los criterios de clasificación de suelo urbanizable del PIOT, así como los referidos a la ordenación de las áreas residenciales y de los polígonos municipales, el sector dC El cascajal 1 (SUSNO-E3) no puede tener, como uso característico, el residencial; además, ha de mejorarse la estructura viaria. En consecuencia, deben introducirse las siguientes correcciones:

1. Se ha de ampliar el diámetro de la glorieta sobre la carretera de La Esperanza que señala el inicio del núcleo residencial. A la misma sólo conectarán la citada carretera y los dos ramales transversales, suprimiéndose en toda su longitud la vía de servicio por el borde sur del sector urbanizable El Cascajal 1.

2. El trazado actual de la vía de servicio que ha de suprimirse definirá aproximadamente el límite de las manzanas de dicho sector, salvo en el extremo este donde este límite deberá girar algo hacia el norte ampliando la extensión del parque urbano. El límite norte del sector quedará definido por el borde de un nuevo viario de sistema general que, con una sección homogénea de al menos 16 metros, dará continuidad a la vía que bordea la parcela de Montesano y llegará hasta una glorieta situada entre las parcelas dotacionales.

3. Con el esquema viario descrito (y recogido en el gráfico adjunto), las manzanas del sector El Cascajal tendrán su acceso desde el viario de borde norte, sin necesidad de ningún viario transversal (que, de haberlo habría de ser en fondo de saco al no admitirse su enlace con la carretera general), salvo el restringido de acceso a las viviendas existentes. El sector se dividiría en tres parcelas únicas y un ámbito residencial.

4. El ámbito residencial sería de uso unifamiliar y se corresponderá con dos bandas a ambos lados de un viario de uso restringido (8 metros de sección) en las que se disponen las viviendas existentes. La parte norte de estas bandas se calificará como suelo público. Este ámbito conformará una unidad de actuación dentro del sector, autocompensada en sí misma y cuyas obligaciones urbanísticas se limitarán a la ejecución del viario transversal y la cesión de la parcela de suelo público.

5. La primera de las parcelas únicas coincidirá aproximadamente con las que en la actual ordenación tienen la calificación de dotaciones y equipamientos; ambas serán calificadas como suelo público dotacional (cesión obligatoria).

6. Entre esta parcela dotacional y el ámbito residencial se dispondrá una parcela de uso terciario (comercial y/o oficinas); en las condiciones de la parcela se especificará el carácter no edificable de la banda más cercana al ámbito residencial en un ancho mínimo de 30 metros.

7. La última parcela es la situada entre el ámbito residencial y el viario de borde. Podrá ser de uso industrial o terciario; en las condiciones de la parcela se especificará el carácter no edificable de la banda más cercana al ámbito residencial en un ancho mínimo de 30 metros.

8. Las condiciones anteriores serán introducidas en la correspondiente ficha del sector que, a su vez, será redelimitado respecto al actual documento en base a lo descrito. Serán obligaciones urbanísticas solidarias de la promoción (exceptuando a la unidad de actuación residencial) la cesión de los suelos con calificación pública (viario de borde norte, parcela dotacional y espacios libres junto a la carretera general) y la ejecución del viario de borde dentro del sector; no será obligación de la promoción la ejecución de la glorieta sobre la carretera general a la entrada del núcleo urbano.

f) En el régimen normativo del suelo rústico de protección agraria 1 (categoría a la que se está adscribiendo el ARH de Protección Ambiental 1 Montañas) se deberán prohibir todas las intervenciones de movimiento de tierras (no sólo las de simplificación de bancales).

g) En tanto carecen de justificación suficiente, los ámbitos que, siendo ARH de Protección Ambiental 1 Laderas el Plan General ha readscrito a Protección Económica 2, deberán ser categorizados como suelo rústico de protección paisajística.

h) El recinto 134, que se dispone sobre ARH de Protección Ambiental 2 Bosques Consolidados, deberá ser categorizado como suelo rústico de Protección Natural de Espacio Natural. En la normativa de esta categoría se aclarará que la misma incluye los terrenos con la consideración legal de ENP y aquellos otros adyacentes (como el citado recinto 134) a los que se asigna un régimen equivalente por el Plan General.

i) Deberá suprimirse la ficha de la dotación del Hogar Escuela, toda vez que su ordenación pormenorizada es competencia del correspondiente Plan del ENP.

j) Se deben incluir las determinaciones contenidas en el Plan Territorial Viario del Área Metropolitana.

Segundo.- El presente Acuerdo, una vez corregidas las deficiencias indicadas en el apartado primero, y emitido informe de la Dirección General de Urbanismo y de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de su cumplimiento, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de El Rosario, al Cabildo Insular de Tenerife y a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.

© Gobierno de Canarias