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Mediante Orden de 20 de septiembre de 2007, se convoca y publica concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.C. nº 208, de 18.10.07), advertido un error material en la misma, se procede a su corrección, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 20 de septiembre de 2007, se convoca y publica concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.C. nº 208, de 18.10.07).
Segundo.- En la precitada Orden de 20 de septiembre de 2007, se ha localizado un error material en el apartado cuarto de la nota aclaratoria del anexo II.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, en el artículo 105.2, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo.- En virtud de la Orden de 24 de febrero de 2006, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se delega en el entonces Consejero de Educación, Cultura y Deportes la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (B.O.C. nº 48, de 9.3.06).
En uso de las competencias que tengo delegadas por la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006 y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 113/2006, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,
D I S P O N G O:
Primero.- Corregir el error material advertido en el anexo II, nota aclaratoria cuarta de la Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que se convoca y publica concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.C. nº 208, de 18.10.07), en el siguiente sentido:
En la página 23905, donde dice:
Cuarta.- En el apartado 1.2 se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.
Debe decir:
Cuarta.- En el apartado 1.1.1 se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso- administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de 1 mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio, de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2007.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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