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En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio del dos mil siete.
Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, los autos del juicio de divorcio contencioso nº 327/2006. Como solicitantes D. Alejandro David Santana Rodríguez representado en autos por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y defendido por el letrado Dña. Teresa Vega Santana contra Dña. Claudia Fernanda Rivera y Rodríguez, declarada en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez debo constituir y constituyo el divorcio entre D. Alejandro-David Santana Rodríguez y Dña. Claudia Fernanda Rivera y Rodríguez.
Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde contrajeron matrimonio los cónyuges.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias junto con copia testimoniada del convenio.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación a preparar en este juzgado en el término de cinco días siguientes a la notificación de la presente (artículo 770 y 457 de la LEC).
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Así por esta mi sentencia, lo ordeno, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria.
Y, para que sirva de notificación a Dña. Claudia Fernanda Rivera Rodríguez se expide la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2007.- El/la Secretario.
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