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BOC Nº 237. Martes 27 de Noviembre de 2007 - 4670

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4670 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 6 de noviembre de 2007, por el que se notifica la Resolución de 8 de octubre de 2007, que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 338/07TF a D. Juan Izquierdo Martín.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Juan Izquierdo Martín, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha de 8 de octubre de 2007, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 338/07TF.

DENUNCIADO: D. Juan Izquierdo Martín.

AYUNTAMIENTO: Candelaria.

ASUNTO: Resolución de fecha 8 de octubre de 2007 por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 338/07TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Juan Izquierdo Martín, con D.N.I. nº 42.098.838-Y y la Propuesta de Resolución, conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 9 de mayo de 2007 se formula denuncia por los Agentes del Puesto de Candelaria contra D. Juan Izquierdo Martín, con D.N.I. nº 42.098.838-Y, por practicar la pesca submarina en La Playa Genaro, Las Caletillas, Candelaria, sin la correspondiente licencia de 2ª clase que le permite la práctica de este deporte.

Se le decomisó un fusil de 70 cm de color negro que se entregó a la Intervención de Armas de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife.

Junto al presente acuerdo se acompaña diligencia para la retirada del mencionado fusil.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 13 de septiembre de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante correo certificado.

Cuarto.- Dentro del plazo para realizar alegaciones, el denunciado presenta escrito (R.E. nº 1232616/53962, de 3 de octubre) en el que alega que el día de los hechos se encontraba en su coche cambiándose de ropa cuando los agentes de la Guardia Civil vieron el fusil de pesca submarina y le denunciaron, razón por la que no entiende el motivo de la denuncia ya que no estaba pescando sino que se disponía a irse para su casa.

Quinto.- Las alegaciones realizadas no desvirtúan el acta de denuncia, porque lo cierto es que los agentes observaron como practicaba la pesca submarina y de hecho se le decomisó al denunciado tres piezas grandes de pulpo con un peso total de seis kilos trescientos gramos, que se entregó, según consta en el recibo que se adjunta a la denuncia a la Asociación de Mayores "Antón Guanche" de Candelaria.

Sexto.- El día 5 de octubre de 2007 el instructor formula Propuesta de Resolución y propone imponer a D. Juan Izquierdo Martín una sanción por importe de sesenta (60) euros, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, que regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario y el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves."

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves. ...".

III.- En el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre autorización de la actividad, establece: "1. La realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente."

IV.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32 que es preceptivo para el ejercicio de la pesca marítima de recreo estar en posesión de la correspondiente licencia.

V.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico segundo y tercero y es calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.".

VI.- El hecho de practicar la pesca recreativa submarina sin licencia es constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley de 17/2003, le puede corresponder apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

VII.- El artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora dice: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento publico observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados."

VIII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Juan Izquierdo Martín una sanción por importe de sesenta (60) euros por la comisión de unos hechos que constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, que regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario y el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaria Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves

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