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BOC Nº 237. Martes 27 de Noviembre de 2007 - 4671

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4671 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 9 de noviembre de 2007, por el que se notifica la Resolución de 8 de octubre de 2007, que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 286/07TF a D. Adey Cabello Reyes.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Adey Cabello Reyes, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 8 de octubre de 2007 por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 286/07TF.

DENUNCIADO: D. Adey Cabello Reyes.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Resolución de fecha 8 de octubre de 2007 por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 286/07TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Adey Cabello Reyes, con D.N.I. nº 78.721.542-V y la Propuesta de Resolución, conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 30 de marzo de 2007, se levantó denuncia por los Agentes de la Guardia Civil de la Sección Fiscal del Muelle de Santa Cruz de Tenerife a D. Adey Cabello Reyes, con D.N.I. nº 78.721.542-V por practicar la pesca deportiva con caña en la Playa de Valleseco, sin llevar consigo la preceptiva licencia acompañada de documento acreditativo de la identidad.

Se hace constar en el acta de denuncia que el denunciado es menor de edad y se facilitan los datos de su tutora, Dña. Julia Mercedes Reyes Pérez.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 13 de septiembre de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante correo certificado, transcurrido el plazo de diez días desde la notificación, el mismo no ha realizado alegaciones, ni ha aportado otros documentos al expediente.

Cuarto.- El día 5 de octubre de 2007, el Instructor formula Propuesta de Resolución y propone imponer el apercibimiento al denunciado a tenor de las circunstancias que concurren en el presente expediente por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 32.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves."

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32.2 que: "La licencia de pesca marítima de recreo es un documento administrativo de carácter personal e intransferible, que habilita a su titular para el ejercicio, siendo necesario para su validez y eficacia que se acompañe del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del poseedor."

IV.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin llevar consigo la preceptiva licencia acompañada del documento acreditativo de la identidad constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera sin llevar consigo la preceptiva licencia acompañada de documento acreditativo de la identidad."

V.- Teniendo en cuenta la circunstancia de que es un menor el denunciado, entendemos que se ha de aplicar, por analogía la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores, en la que predominan los criterios educativos y resocializadores y cuyos principios rectores, como se ha indicado, son los principios de proporcionalidad y el de intervención mínima, previéndose en la misma, incluso el sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima cuando el hecho imputado constituya un delito menos grave o falta.

VI.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin llevar consigo la preceptiva licencia acompañada del documento acreditativo de la identidad es constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer como sanción a D. Adey Cabello Reyes, atendiendo a su circunstancia de menor de edad, el apercibimiento por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción pesquera al haber vulnerado lo previsto en el artículo 32.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias y acordar que se le informe detalladamente de la normativa que rige la práctica de la pesca de deportiva en el Archipiélago Canario.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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