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BOC Nº 238. Miércoles 28 de Noviembre de 2007 - 4704

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4704 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de noviembre de 2007, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de 18 de septiembre de 2007, por el que se inicia procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Veinkit, S.L.- Expte. administrativo 07-35/010.

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Habiendo sido intentada la notificación de Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se inicia procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Veinkit, S.L., expediente administrativo 07-35/010, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 20 de septiembre de 2007 y 9 de octubre de 2007, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal.

El Ilmo. Sr. Director del Servicio Canario de Empleo (S.C.E.) ha dispuesto lo siguiente:

Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, por el que se inicia procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Veinkit, S.L.

Visto el expediente 68/03 (07-35/010), y una vez examinada la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 03-35/3524, de fecha 3 de noviembre de 2003, se concedió a la entidad Veinkit, S.L., provista de N.I.F. B35301688, una subvención por importe de tres mil novecientos seis euros con cincuenta y ocho céntimos (3.906,58 euros), por la contratación indefinida a tiempo completo de un trabajador minusválido, al amparo del Capítulo II del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, regulador del Empleo Selectivo y las Medidas de Fomento del Empleo de Trabajadores Minusválidos (B.O.E. nº 133, de 4.6.83), regulado en sus aspectos de concesión por la Orden de 13 de abril de 1994 del Ministerio de Trabajo (B.O.E. de 5.5.94), y modificado por los Reales Decretos 4/1999, de 8 de enero y 170/2004, de 30 de enero.

Segundo.- Que, como consecuencia del preceptivo control de mantenimiento de la estabilidad en el empleo que realiza este Servicio, se detecta que el trabajador D. Miguel Ángel Perera Cabrera, con D.N.I. 42819013M, cuya contratación indefinida se produjo el día 4 de agosto de 2003, causó baja en la Seguridad Social en fecha 12 de diciembre de 2003, sin tener conocimiento sobre su sustitución en la forma legalmente establecida, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de concesión, en relación con el artículo 3.1 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada.

A los siguientes hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento el Director del S.C.E., según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al Procedimiento de Reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada, así como lo establecido en el Título II (artículos 36 al 43) y Disposición Adicional Undécima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. 189, de 2000).

Tercero.- De lo expuesto en el antecedente de hecho segundo del presente, se presume el incumplimiento, por parte de la empresa beneficiaria, de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1 de la Orden de 13 de abril de 1994, y señaladas en la Resolución de concesión: "La empresa está obligada a remitir a la Dirección del Servicio Canario de Empleo una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la ayuda y su permanencia en la empresa y, en caso de cese, de los trabajadores que les han sustituido, extendiéndose dicha obligación durante tres años a partir de la fecha de concesión de las ayudas". Sin embargo, el trabajador anteriormente mencionado, fue contratado con carácter indefinido el día 4 de agosto de 2003 y causó baja en la Seguridad Social en fecha 12 de diciembre de 2003, sin tener conocimiento sobre su sustitución en la forma legalmente establecida.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Iniciar procedimiento administrativo para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Veinkit, S.L. mediante Resolución nº 03-35/3524, de fecha 3 de noviembre de 2003, por los motivos y en los términos expuestos en los fundamentos de derecho del presente Acuerdo.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, realizar las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo y realizadas las actuaciones oportunas, se dictará la resolución que corresponda con los datos y documentos que obren el expediente.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada, en el caso de que la Resolución que ponga fin al presente procedimiento, establezca la devolución total o parcial de la subvención concedida, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, y devengados desde la fecha de abono de la subvención, aplicándose el tipo de interés establecido el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto.- Informar asimismo al interesado, en cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, será de doce (12) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinto.- Notificar el presente Acuerdo al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Las Palmas de GranCanaria, a 14 de noviembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

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