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BOC Nº 238. Miércoles 28 de Noviembre de 2007 - 4705

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4705 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de noviembre de 2007, del Director, relativo a la notificación de liquidaciones de reintegros de subvenciones.

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El Servicio de Régimen Jurídico, Sección de Ejecución Económica de Resoluciones, del Servicio Canario de Empleo adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

HACE SABER: no habiendo sido posible notificar personalmente a los deudores de las liquidaciones de referencia; se procede a efectuar la presente publicación con su anexo para que sirva de notificación a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, apartado 4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las liquidaciones publicadas se podrá interponer, indistinta pero no simultáneamente, recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, alegando defectos de forma o lo procedente, según los artículos 222 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. de 18.12.03), sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime conveniente.

En el caso de presentar reclamación económico-administrativa se dará traslado de su escrito con fotocopia del expediente al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias para su Resolución, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artº. 24 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO: artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El vencimiento de estos plazos, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha del ingreso en la Tesorería del Servicio Canario de Empleo.

FORMAS DE INGRESO: a través de las Entidades de Depósito, que actúan como Entidades Colaboradoras y que se detallan a continuación:

· Para la provincia de Las Palmas:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias: C.C.C.: 2052 8130 24 3510002204.

· Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias: C.C.C.: 2065 0118 81 1114001822.

INFORMACIÓN: sus consultas podrán ser atendidas telefónicamente, a través de los números (928) 307905; (928) 307875; (928) 307919 o por fax en el (928) 307947 o personándose en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, Sección Ejecución Económica de Resoluciones. También la liquidación se encontrará en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio.

APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO: conforme el artículo 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (B.O.E. de 2.9.05), en relación con el artículo 161.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse o compensarse, previa solicitud que habrá de presentarse en el Servicio Canario de Empleo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván

Ver anexos - página 26352

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