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BOC Nº 239. Jueves 29 de Noviembre de 2007 - 1952

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1952 - Dirección General de Personal.- Resolución de 16 de noviembre de 2007, por la que se ejecuta la sentencia de 22 de febrero de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 53/05, interpuesto por D. Enrique Ruiz Alzola, contra la Resolución de 23 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Personal, por la que se desestima su recurso de reposición contra la Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes que han adquirido alguna de las especialidades de tecnología y economía en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme a lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2004.

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española y examinada la sentencia de fecha 22 de febrero de 2006 y antecedentes de la misma, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 53/05.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 31 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 75, de 20.4.04), se convoca prueba para la adquisición de las especialidades de Tecnología y Economía, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

D. Enrique Ruiz Alzola participó en la citada convocatoria por la especialidad de Tecnología.

Segundo.- Finalizado este procedimiento, por Resolución de 2 de agosto de 2004 (B.O.C. nº 162, de 23.8.04), de la Dirección General de Personal, se hacen públicas las listas de aspirantes que han adquirido alguna de las especialidades de Tecnología y Economía en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme a lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2004.

El dicente no es incluido entre los seleccionados para adquirir la nueva especialidad; de los cinco miembros de la Comisión de Selección, tres le declararon "No Apto".

Tercero.- El interesado presenta recurso de reposición contra la anterior Resolución al no estar incluido entre los seleccionados para adquirir la nueva especialidad, alegando que tres de los miembros de la Comisión pudieron haber tenido interés personal en que el dicente no adquiera la especialidad de Tecnología al ser este funcionario de carrera con mayor antigüedad en el Cuerpo que aquéllos.

Cuarto.- Por Resolución de 23 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Personal, se desestima su recurso de reposición.

Quinto.- D. Enrique Ruiz Alzola interpuso recurso contencioso-administrativo contra la anterior Resolución.

Sexto.- El citado recurso contencioso-administrativo se tramitó en el Juzgado de Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado nº 53/05, dictando sentencia de 22 de febrero de 2006, cuyo fallo declara:

"Estimar parcialmente el recurso interpuesto con los siguientes pronunciamientos:

1. Anular el acto impugnado;

2. Reconocer al actor el derecho a ser examinado por un Tribunal en el que no formen parte los tres miembros recusados;

3. Sin expresa imposición de costas."

Séptimo.- La Administración Pública interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, seguido con el nº 278/06, en donde recayó sentencia desestimatoria de 16 de marzo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife.

Octavo.- Siendo firme la sentencia de referencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, por escrito de 4 de junio de 2007, requiere a esta Administración Educativa para que se proceda a su ejecución, la cual se ejecuta por medio de la presente Resolución.

Noveno.- Vista la Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Personal (figura en el libro de Resoluciones con nº 6482 del 18), por la que se resuelve "Primero.- Se cumpla en sus propios términos la sentencia de 22 de febrero de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 53/05; (É)".

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La mencionada sentencia de fecha de 22 de febrero de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 53/05, interpuesto por D. Enrique Ruiz Alzola, puesto que es firme, debe ser ejecutada en sus propios términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; por tanto, esta Dirección General de Personal, como responsable de la gestión, tramitación y resolución de los citados procedimientos, tiene que garantizar:

"1. La anulación del acto impugnado;

2. El reconocimiento al actor del derecho a ser examinado por un Tribunal en el que no formen parte los tres miembros recusados;"

Segundo.- La Orden de 31 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 75, de 20.4.04), por la que se convoca prueba para la adquisición de las especialidades de Tecnología y Economía, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en cuanto a los apartados que sean de aplicación y demás actos derivados del desarrollo del procedimiento.

Tercero.- La sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de apelación 16/2001 a instancia del Ministerio de Educación y Cultura, en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia de instancia y argumenta que la readjudicación "en cascada" como consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos resulta contraria al principio de seguridad jurídica.

En atención a las consideraciones anteriores y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto 113/2006, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Ejecutar la sentencia de fecha de 22 de febrero de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 53/05, interpuesto por D. Enrique Ruiz Alzota, contra la Resolución de 23 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Personal, cuyo fallo declara:

"Estimar parcialmente el recurso interpuesto con los siguientes pronunciamientos:

1. Anular el acto impugnado;

2. Reconocer al actor el derecho a ser examinado por un Tribunal en el que no formen parte los tres miembros recusados.

3. Sin expresa imposición de costas."

Segundo.- Anular, en lo que respecta a D. Enrique Ruiz Alzola, la Resolución de 2 de agosto de 2004 (B.O.C. nº 162, de 23.8.04), de la Dirección General de Personal, por la se hacen públicas las listas de aspirantes que han adquirido alguna de las especialidades de Tecnología y Economía en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme a lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2004.

Tercero.- Reconocer a D. Enrique Ruiz Alzola el derecho a ser examinado por un Tribunal en el que no formen parte los tres miembros recusados.

Cuarto.- Anular, de acuerdo con lo indicado en el apartado segundo anterior, la Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas la composición y la provincia de actuación de las comisiones de selección y de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 6 de abril de 2004 (B.O.C. nº 69, de 12.4.04) y 31 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 75, de 20.4.04), para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Técnicos de Formación Profesional, así como para la adquisición de las especialidades de Economía y Tecnología, únicamente en lo que respecta a la composición del tribunal recusado en la mencionada Sentencia de 22 de febrero de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Quinto.- Determinar la composición del nuevo Tribunal, el cual estará integrado por D. Martín Francisco Mederos Rodríguez (que actuará como Presidente) y D. José Miguel Hernández Santana como miembros no recusados del anterior tribunal y, por tanto, no afectados por la presente ejecución, así como por tres nuevos componentes que, reuniendo las condiciones previstas en el cuerpo de la sentencia, resulten del acto de sorteo que deberá realizarse al efecto.

Sexto.- Determinar que el mencionado sorteo se realizará el 29 de noviembre de 2007, a las 10,00 de la mañana, en la Dirección General de Personal en Las Palmas de Gran Canaria, de entre profesores de la misma especialidad con igual o superior antigüedad en el Cuerpo que el recurrente.

El resultado del acto del sorteo se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal en el tablón de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Séptimo.- Retrotraer, en ejecución de sentencia, las actuaciones en el procedimiento convocado por Orden de 31 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 75, de 20.4.04), exclusivamente respecto de D. Enrique Ruiz Alzola, al momento de celebración de la prueba, que consistirá, según la propia Orden en su apartado 9.1, en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, que será elegido por el candidato de entre cuatro extraídos al azar de los que componen los temarios oficiales correspondientes.

Octavo.- Determinar que la celebración de la prueba se realizará en la sede, fecha y hora que a continuación se señala:

Sede: Inspección de Educación de Las Palmas de Gran Canaria, sita en la Avenida 1º de Mayo, 25.

Fecha: el 18 de diciembre de 2007.

Hora de inicio de la prueba: 9,00.

Noveno.- Declarar que, tras la celebración del nuevo acto, por el Tribunal Calificador deberá remitirse a esta Dirección General de Personal su calificación en la prueba, en función de la cual, el recurrente será incluido o no con efectos retroactivos, según corresponde, en Resolución de 2 de agosto de 2004 (B.O.C. nº 162, de 23.8.04), de la Dirección General de Personal, se hacen públicas las listas de aspirantes que han adquirido alguna de las especialidades de Tecnología y Economía en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme a lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2004.

Décimo.- Declarar que, cumplido el anterior punto, esta Administración Educativa considerará ejecutada la sentencia de fecha 22 de febrero de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 53/05.

Undécimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

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