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BOC Nº 239. Jueves 29 de Noviembre de 2007 - 1954

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1954 - Viceconsejería de Medio Ambiente.- Resolución de 12 de noviembre de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de mayo de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Anteproyecto de Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de Gran Canaria, Tramo II y el Sector del Tramo III, comprendido entre el inicio del Tramo y el enlace de El Pagador, promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, términos municipales de Arucas y Moya.- Expte. nº 2007/0786.

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La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2007 adoptó Acuerdo relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Anteproyecto de Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de Gran Canaria, Tramo II y el Sector del Tramo III, comprendido entre el inicio del Tramo y el enlace de El Pagador, promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, términos municipales de Arucas y Moya.

Habiéndose detectado que dicho Acuerdo aún no ha sido publicado oficialmente, es por lo que de acuerdo con las facultades que me atribuye la normativa vigente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de mayo de 2007 relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Anteproyecto de Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de Gran Canaria, Tramo II y el Sector del Tramo III, comprendido entre el inicio del Tramo y el enlace de El Pagador, promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, términos municipales de Arucas y Moya.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Dirección General de Urbanismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2007.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, Cándido M. Padrón Padrón.

EXPEDIENTE

ASTO. AC 23/05/2007

28.- D.I.E. PROYECTO "TRAMO II E INICIO DEL TRAMO III BARRANCO DEL PAGADOR DEL PLAN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURA VIARIA DE LA ZONA NORTE CENTRAL DE GRAN CANARIA. EXPEDIENTE 2007/0786.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 23 de mayo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de infraestructura viaria de la Zona Norte-Central de Gran Canaria, Tramo II y el sector del Tramo III, comprendido entre el inicio del tramo y el enlace de El Pagador, promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, en los términos municipales de Arucas y Moya (expediente 2007/0786) en los siguientes términos:

A) El Título del Documento presentado para su evaluación es: Anteproyecto de infraestructura viaria de la Zona Norte-Central de la isla de Gran Canaria, en concreto, el Tramo II y el sector del Tramo III comprendido entre el inicio de dicho tramo y el enlace de El Pagador.

B) El ámbito territorial de actuación es: la zona norte costera de Gran Canaria, en el sector comprendido entre el enlace de Arucas y el enlace de El Pagador de la carretera GC-2, en los términos municipales de Arucas y Moya.

C) El Anteproyecto está promovido por la: Dirección General de Infraestructura Viaria.

D) La Memoria del Anteproyecto está firmada por D. Julio Molo Zabaleta (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos), como Ingeniero Director del Estudio.

E) En el tramo II el Estudio de Impacto Ambiental forma parte del Anteproyecto, como Documento nº 4, "Estudio de Impacto Ambiental" y está firmado, como Ingeniero Director del Estudio, por D. Julio Molo Zabaleta (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

En el sector del tramo III, Estudio de Impacto Ambiental forma parte del Anteproyecto como Documento nº 6 y está firmado por D. Manuel Pérez Sierra (Director del Estudio), D. David Llamas Alonso (Licenciado en Ciencias Ambientales y Licenciado en Ciencias Biológicas), Dña. María Herrero Sevilla (Licenciada en Ciencias Biológicas), D. Roberto Heras Gamarra (Licenciado en Ciencias Ambientales), D. Juan Carlos González Fernández (Licenciado en Ciencias Geológicas), Dña. Ángeles Álvarez García (Licenciada en Ciencias Geológicas), D. Ángel Piedra Sisniega (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos), Dña. María Tejerían Puente (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) y D. Ángel Santos Briz (Licenciado en Geografía e Historia).

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, al estar contemplada la actividad en el apartado 5. Construcción de autopistas, autovías y aeropuertos, del anexo III, de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible, en opinión del evaluador resulta ser poco significativa.

H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes ambientales relacionados apartado M) del presente Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto Ecológico.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Se considera oportuno realizar las siguientes observaciones:

1ª) El Anteproyecto del Tramo II objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental forma parte del documento técnico "Anteproyecto y Plan Territorial Especial de la Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria".

Dicho documento se tramitó paralelamente como "Plan Territorial Especial" y como "Evaluación del Impacto Ecológico del anteproyecto de carretera".

El Plan Territorial Especial fue aprobado definitivamente y de forma parcial por la C.O.T.M.A.C., mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2003, publicándose el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias nº 114, de 17 de junio de 2003.

Dicho acuerdo establece lo siguiente:

"Aprobar definitivamente y de forma parcial, de conformidad con lo establecido en los artículos 24.4.b) y 43.2 en sus apartados b) y c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la zona norte-central de la isla de Gran Canaria, promovido de oficio por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, excepto en el área que afecta al Espacio Natural Protegido C-12 Parque Rural de Doramas y en el Barranco del Pagador, dentro del tramo III, entre San Andrés y Guía, que se suspende, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.d) del Texto Refundido antes citado, hasta que se realicen nuevos estudios que analicen las afecciones en este tramo de costa, tanto en lo referente al "Parque Rural de Doramas (C-12)", y al Barranco de Azuaje, como al entorno del litoral, y se concluya con la alternativa para esta parte del tramo III; que de una respuesta más equilibrada ante las necesidades funcionales de la vía y la preservación de los aspectos ambientales y paisajísticos en presencia, debiendo subsanarse con carácter previo a la publicación las deficiencias de diligenciado del documento y de firma del informe técnico emitido respecto de las alegaciones."

Igualmente, en el segundo antecedente de hecho, reconoce:

"... que las opciones más coherentes y acertadas territorialmente de conformidad con los informes elaborados en los tramos propuestos en el documento aprobado definitivamente, son los siguientes:

TRAMO I. "Tamaraceite-El Guincho": Alternativa B.

TRAMO II. "El Guincho-San Andrés": Alternativa B.

TRAMO III. "San Andrés-Santa María de Guía": Alternativa A, excepto en la parte suspendida."

Las nuevas alternativas de trazado para el sector comprendido entre el Barranco de Azuaje y el Enlace de El Pagador, se recogen en el documento "Documentación Complementaria: Nuevos Estudios del Anteproyecto y Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria. Tramo: Inicio del Tramo III-Barranco del Pagador". En dicho documento se concluye que la mejor alternativa desde el punto de vista ambiental es la denominada "Alternativa C", la cual discurre por el límite entre el paleo acantilado presente en la zona y la llanura costera que se encuentra entre aquél y la línea de costa.

Por último, en sesión celebrada el 27 de abril de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria, en el área que afecta al Espacio Natural Protegido Parque Rural de Doramas (C-12) y en el Barranco del Pagador, dentro del tramo III, entre San Andrés y Guía, optando por la alternativa C-3, la cual fue suspendida por el Acuerdo de 25 de febrero de 2003 mencionado.

2ª) El Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria ha emitido dos informes de fecha 16 de abril de 2007 (sobre el Tramo II) y de 6 de julio de 2006 (sobre el inicio del Tramo III).

3ª) El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural informa que la Alternativa C-3 es la que resulta más equilibrada desde un punto de vista global. Además, consideran necesario contemplar medidas correctoras complementarias que minimicen las posibles afecciones derivadas de las emisiones de ruido y luz en el sector comprendido entre el Barranco de Azuaje y El Altillo. Se destaca así mismo, la afección directa de esta alternativa a un área de nidificación de pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis), especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en la categoría de Interés Especial.

K) Los órganos administrativos oídos son:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

- Cabildo de Gran Canaria.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) Apéndice de condicionantes.

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

1º) La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite a los efectos ambientales exclusivamente para las obras y actividades descritas en el Anteproyecto, en el sector comprendido entre los enlaces denominados "Enlace de Arucas" y "Enlace de El Pagador".

Cualquier modificación sustancial sobre lo previsto en el Anteproyecto deberá remitirse, junto a su evaluación ambiental y justificación técnica, a la Dirección General de Calidad Ambiental, la cual emitirá un informe sobre su adecuación ambiental indicando, en su caso, si dicha modificación debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. Las modificaciones deberán acompañarse de su valoración ambiental y, en su caso, de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas.

Por último, antes de la aprobación del Proyecto de Trazado o Construcción, según proceda, la Dirección General de Infraestructura Viaria deberá remitir el mismo a la Dirección General de Calidad Ambiental, al objeto de que ésta emita un informe sobre su adecuación al Anteproyecto y a lo dispuesto en la presente Declaración de Impacto Ecológico.

2º) En el caso de que existan tramos en los que sea conveniente utilizar el corredor de la carretera para otras infraestructuras lineales, la Dirección General de Infraestructura Viaria autorizará su paso por la zona de dominio público y/o servidumbre, siempre y cuando los proyectos de las mismas reúnan las condiciones técnicas y de seguridad compatibles con la carretera.

3º) La ejecución de las obras de construcción de la vía propuesta podría afectar negativamente a varios elementos del Patrimonio Histórico de Canarias. Con el fin evitar o, si ello no es posible, minimizar dicha afección, deberán realizarse todos los estudios previos y adoptarse todas las medidas propuestas en los informes del Cabildo de Gran Canaria, de 16 de abril de 2007 (sobre el Tramo II) y de 6 de julio de 2006 (sobre el inicio del Tramo III), esto es:

a.- "Tramo II Anteproyecto y Plan Territorial Especial de la Zona Norte-Central de Gran Canaria. Enlace de Arucas en la GC-2 y El Pagador".

"Anteproyecto y Plan Territorial de Infraestructuras viarias de la Zona Norte-Central de Gran Canaria. Tramo: Inicio del Tramo III-Barranco de El Pagador".

El informe se realiza para la Alternativa B, del tramo II, del Anteproyecto y Plan Territorial Especial de referencia.

La información relativa a los bienes de interés patrimonial no se encuentra actualizada en los puntos que siguen, siendo necesario que se actualice durante la redacción del proyecto de trazado:

- Deben recogerse todos los bienes etnográficos recogidos en el inventario confeccionado por la FEDAC.

- Debe completarse la información de los yacimientos arqueológicos que puedan verse afectados, así como las medidas que deben adoptarse en cada caso para garantizar su conservación y protección. A este respecto, informan que se ha descubierto recientemente la presencia de restos arqueológicos en la zona de El Lomito, cerca de El Pagador.

- Se observan diferencias entre las delimitaciones de los yacimientos recogidos en el estudio y la señalada en las actualizaciones de las cartas arqueológicas.

- No se hace referencia a la posible afección a los inmuebles protegidos a través de los Catálogos Municipales.

- Si bien se considera razonable la propuesta realizada en el Estudio de Impacto Ambiental de remitir a la fase de redacción del proyecto de trazado la valoración de la posible afección sobre los bienes de interés patrimonial y las medidas correctoras a adoptar, consideran necesario que se complete la información relativa a los bienes afectados mediante la consulta de la información disponible y se lleve a cabo un inventario exhaustivo de bienes a partir de la prospección intensiva del terreno.

- Consideran que las medidas correctoras y protectoras propuestas son insuficientes en lo relativo al Patrimonio Histórico. Deberán prevalecer las medidas tendentes a la protección y conservación de los bienes afectados. Además, deberán recogerse las siguientes medidas:

· Seguimiento arqueológico de las obras.

· Notificación del inicio de las obras al Cabildo de Gran Canaria.

· Elaboración de un informe técnico final del seguimiento de las obras.

· Jalonamiento y señalización de los bienes que pudieran verse afectados.

· Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

- Deberá contemplarse la realización de sondeos arqueológicos en todos los yacimientos inventariados que puedan verse afectados, antes de la ejecución de las obras.

- Respecto al anexo al informe de impacto denominado "informe" (páginas 405-408), indican lo siguiente:

· No hay correspondencia entre los bienes arqueológicos y etnográficos recogidos en este informe y los que aparecen en el cuerpo del informe de impacto.

· Con independencia de lo anterior, una vez actualizada la información y hecha la valoración sistemática sobre el terreno del grado e intensidad de dicha afección, deben recogerse todas las medidas preventivas para cada uno de los bienes patrimoniales que pudieran verse afectados.

· En cualquier caso, las medidas propuestas deberán garantizar la conservación y protección de los bienes patrimoniales.

· Entre las medidas debe recogerse la realización de sondeos arqueológicos previos a la realización de las obras.

- No se recoge ningún aspecto relativo al patrimonio histórico que pudiera verse afectado por las instalaciones complementarias de las obras. El proyecto de construcción deberá definir la ubicación definitiva de tales instalaciones y contemplar las medidas de protección que se consideren oportunas para la salvaguarda de los elementos del patrimonio histórico.

b.- En el segundo informe se indica lo siguiente:

Dicho informe se realiza sobre el documento "Documentación Complementaria: Nuevos Estudios del Anteproyecto y Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria. Tramo: Inicio del Tramo III-Barranco de El Pagador".

- Señalan una serie de errores en el documento analizado, que deberán ser corregidos.

- Las medidas preventivas propuestas orientativamente en el anteproyecto deben completarse con las acciones siguientes:

· En la alternativa C, además de la prospección de superficie, deben llevarse a cabo sondeos en aquellos espacios que pudieran sufrir una afección más directa, a fin de determinar su potencialidad arqueológica y la propuesta de las medidas correctoras más oportunas.

- En el anteproyecto no se hace referencia a los bienes de valor etnográfico. Es necesario identificarlos y que se contemplen las medidas necesarias para evitar, reducir o compensar los efectos negativos del proyecto sobre los mismos.

- También deben identificarse los inmuebles protegidos a través de los Catálogos Municipales.

- En el Tomo III del Anteproyecto se indica que se adjunta el análisis de impacto realizado por el equipo de arqueólogos, sin embargo, en la documentación remitida no se encuentra dicho informe.

Deben corregirse los errores detectados y debe realizarse el estudio de impacto arqueológico al que se refiere el Anteproyecto, antes de la aprobación técnica del Proyecto.

Los informes y estudios arqueológicos, a realizar de forma previa al inicio de las obras en las zonas de afección a cada uno de los elementos patrimoniales referidos en el informe del Cabildo de Gran Canaria, deberán remitirse a la Dirección General de Calidad Ambiental y al Cabildo de Gran Canaria. Este último emitirá informe al respecto, previo al comienzo de las obras.

La realización de dichos informes y el seguimiento continuado de la afección a dichos bienes patrimoniales durante la ejecución de las obras de construcción de la vía, por un técnico competente en la materia, deberá incorporarse al Programa de Vigilancia Ambiental. Dicho Programa debe contemplar la realización de informes periódicos derivados de dicho seguimiento, los cuales se remitirán al Cabildo de Gran Canaria.

Ante cualquier incidencia o descubrimiento de elementos del Patrimonio Histórico de Canarias, deberán paralizarse las obras en la zona, comunicándose de forma inmediata el hecho al Cabildo de Gran Canaria, el cual establecerá, a la mayor brevedad posible, las medidas a adoptar en cada caso.

4º) Suprimido.

5º) Con el fin de minimizar la afección a la Pardela Cenicienta (Calonectris diomedea), durante la redacción del Proyecto de Trazado/Construcción se deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones:

- Deberá realizarse un estudio de detalle de la iluminación de la vía de forma que se evite en lo posible el deslumbramiento de los ejemplares de pardela, asegurando en cualquier caso la seguridad vial. Dicho estudio deberá detallar el número, altura, orientación, ubicación y tipo de luminarias, explicando y justificando los motivos que han llevado a su elección.

- Deberá realizarse un plan de trabajo detallado en el que se especifique que tipo de acciones se llevarán a cabo en función de la hora y del período del año. En su elaboración deberá tenerse en cuenta los períodos de cortejo, nidificación y reproducción de dicha especie. En este sentido debe tenerse en cuenta que la época comprendida entre los meses de mayo a agosto es la más sensible ya que comprende la puesta, incubación y eclosión de los pollos. Durante los meses de octubre y noviembre las pardelas juveniles abandonan las huras, por lo que son especialmente sensibles a las alteraciones nocturnas.

6º) El proyecto de trazado/construcción deberá contemplar medidas y tratamientos encaminados a conseguir la integración paisajística de las pantallas antirruido, taludes de desmonte y terraplenes, muros y demás obras de fábrica.

Igualmente, deberá incorporarse un proyecto de las plantaciones y siembras a realizar en taludes, vertederos, glorietas, isletas, medianas y boquillas de túneles, detallando lo siguiente:

- Especies vegetales a utilizar.

- Marco de plantación.

- Densidades de plantación y número de ejemplares de cada especie.

- Labores de mantenimiento, incluyendo las reposiciones de marras.

- Respecto a los terraplenes y desmontes, deberá especificarse la superficie de los mismos que se prevea plantar.

- Presupuesto.

Dicho proyecto de plantación deberá cumplir las siguientes determinaciones:

- En la plantación de los taludes no se usará la técnica de hidrosiembra ya que, su realización en otras zonas de similares características ambientales, ha mostrado una baja efectividad.

- Las especies vegetales a emplear en las plantaciones y siembras en taludes, vertederos y boquillas de túneles deberán ser propias de los ecosistemas de la zona, al objeto de facilitar su integración y evitar los efectos negativos de la dispersión de especies foráneas, recomendándose el uso de especies del cortejo florístico del tabaibal dulce.

- Las plantas a utilizar procederán de viveros cuyo material provenga de poblaciones naturales de Gran Canaria, evitando en todo caso la utilización de ejemplares pertenecientes a variedades o subespecies distintas a las propias de la zona afectada.

7º) En el artículo 82.f), de la Normativa a aplicar en el Plan Territorial Especial de Infraestructura Viaria de la Zona Norte Central de Gran Canaria, hecha pública por la Resolución de la Viceconsejería de Infraestructuras, de 23 de junio de 2003, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 3 de julio de 2003, se establece la obligatoriedad de realizar un estudio detallado de la vegetación directamente afectada por el nuevo viario, así como un plan viable de transplante de los ejemplares de mayor interés.

En este sentido, en la realización de dicho estudio y plan de transplante deberá prestarse especial atención a los ejemplares de las distintas especies protegidas identificadas en el área de afección de la vía.

8º) En el proyecto de trazado/construcción deberá reflejarse cartográficamente la localización de los parques de maquinaria necesarios para la ejecución de la obra y las zonas de acopio temporal, debiéndose localizar los mismos fuera de espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección y cualquier otra área de interés.

Igualmente, deberá contemplar y presupuestar la restauración de dichos parques, así como la de cualquier zona afectada durante la ejecución de las obras, pistas auxiliares incluidas.

9º) Respecto al ruido, el Proyecto de Construcción deberá contemplar medidas correctoras con el fin de evitar que, una vez entre en funcionamiento la vía, se superen los 65 dB(A) en período diurno y 55 dB(A) en período nocturno en la fachada de las viviendas situadas a lo largo de la traza de la vía. En el caso de que se opte por pantallas antirruido, deberá preverse su integración paisajística (corregido).

El programa de vigilancia ambiental debe contemplar la medición de los niveles de inmisión de ruido en dichas viviendas. En el caso de que se superasen los niveles de inmisión indicados en este condicionante, la Dirección General de Infraestructura estudiará medidas correctoras adicionales, que se remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental para informar sobre su viabilidad ambiental antes de su implantación.

10º) Deberá extenderse la realización del caballón previsto en el artículo 38.- Ocultación de la vía, de la Normativa del documento "Documentación Complementaria: Nuevos estudios del Anteproyecto y Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria. Tramo: Inicio del Tramo III-Barranco de El Pagador" al Tramo II entre Bañaderos y el final de dicho tramo, siempre que sea técnicamente posible y con las mismas características previstas en el mencionado artículo 38.

11º) Se recomienda que durante la elaboración del Proyecto de Trazado/Construcción se estudie la posibilidad de suprimir el Enlace de San Andrés, debido a que durante la fase de funcionamiento supondría un incremento de los impactos sobre la colonia de pardelas en el Barranco de Azuaje y también supone un gran consumo de suelo agrícola.

12º) Deberán adoptarse las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y el resto de la documentación obrante en el expediente administrativo, que garanticen la viabilidad ambiental del desarrollo de esta actividad, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en esta Declaración de Impacto Ecológico.

Dichas medidas también deben cumplir con lo establecido en el Capítulo III, Disposiciones en Materia de Medio Ambiente de la Normativa del documento "Documentación Complementaria: Nuevos estudios del Anteproyecto y Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria. Tramo: Inicio del Tramo III-Barranco de El Pagador".

13º) Del examen de la información adicional solicitada en los condicionantes de esta Declaración de Impacto Ecológico, así como de los resultados del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, la C.O.T.M.A.C. podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, relacionados con dicha información, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico.

14º) Se encomienda la gestión del seguimiento del cumplimiento del Condicionado de esta Declaración de Impacto Ecológico a la Dirección General de Calidad Ambiental, sin menoscabo de las competencias, en materia de seguimiento y control, atribuidas legalmente al órgano competente para la autorización del proyecto.

Segundo.- La presente Declaración de impacto ambiental del proyecto referido caducará si no se hubiera comenzado su ejecución, en el plazo de cinco (5) años a contar desde la aprobación por el promotor del proyecto de construcción. En caso de producirse caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto, conforme dispone el artículo 4, apartado 4 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, según la redacción dada por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Tercero.- El presente Acuerdo será notificado a los Ayuntamientos de Arucas y Moya, Cabildo de Gran Canaria y Viceconsejería de Medio Ambiente.

Contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que pueda recurrirse con la resolución que ponga fin al procedimiento.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

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