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BOC Nº 239. Jueves 29 de Noviembre de 2007 - 4716

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4716 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de noviembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Florimelda Pérez Martín, interesada en el expediente nº 912/06-U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Florimelda Pérez Martín en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 912/06-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Florimelda Pérez Martín la Resolución de fecha 10 de octubre de 2007 recaída en el expediente con referencia 912/06-U que dice textualmente:

"Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar denominado "Camino El Frontón, 3", en el término municipal de El Paso, en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural ni agrícola, se han venido ejecutando diversas obras promovidas por Dña. Florimelda Pérez Martín, con N.I.F. 42.146.699-G, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y de la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Con fecha 21 de julio de 2006, por resolución nº 1933 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordenó la suspensión de la ejecución de una obra de nueva planta de 33 m2, garaje de 47 m2, cueva-bodega de 46 m2, piscina de 20 m2 y ampliación de 15 m2, resolución que fue debidamente notificada al interesado el día 7 de agosto de 2007.

Tercero.- Con fecha 6 de septiembre de 2006, personados en el lugar de las obras, por Agentes de Medio Ambiente se procede al precinto de las mismas, habiéndose llevado a cabo con fecha 28 de marzo de 2007 el seguimiento del precinto donde se constata que las obras han continuado ejecutándose, encontrándose la planta en avanzado estado de ejecución.

Cuarto.- Con fecha 25 de julio de 2007 por el Servicio Técnico se emiten sendos informes, en los que, entre otras consideraciones, se hace constar que el estado de la actuación inspeccionada se encuentra en fase de remates, valorándose la misma conforme a su estado constructivo en la cantidad de ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis (83.656,00) euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

La normativa relativa al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de urbanismo, se encuentra recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

III

En relación a la normativa vulnerada por los hechos infractores, resulta la siguiente:

1º) Se infringen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido, por la realización de obras sin contar con los títulos legitimantes (calificación territorial previa a la licencia urbanística).

2º) Se infringe lo especificado en el artículo 66.7.a) del citado Texto, dado que las obras se encuentran situadas en suelo clasificado como rústico no categorizado expresamente por la normativa urbanística como asentamiento rural ni como asentamiento agrícola, en relación con lo establecido en el artículo 63.4 del mismo cuerpo legal, conforme al cual, en esta clase de suelo, sólo serán posible usos y actividades, con sus correspondientes construcciones e instalaciones de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables.

IV

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada como grave, en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.

V

Dispone el artículo 188.2 del Texto Refundido que en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición. Ésta procederá, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del citado Texto Refundido, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI

De las infracciones citadas se considera persona responsable a Dña. Florimelda Pérez Martín, con N.I.F. 42.146.699-G, de conformidad con los hechos y consideraciones jurídicas señaladas y en virtud de lo expuesto en el artículo 189 del Texto Refundido.

En su virtud,

R E S U E L V O:

a) Incoar expediente sancionador a Dña. Florimelda Pérez Martín, con N.I.F. 42.146.699-G, en calidad de promotora de las obras objeto del presente procedimiento como presunta responsable de una infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

b) Nombrar Instructor del mencionado expediente sancionador a D. Francisco Suárez Hernández, suplente a Dña. María Ojeda González, y Secretaria a Dña. Ana Isabel González Hernández, suplente a Dña. Ángeles Bouza Cruz, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significarle que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

d) Advertir al interesado, asimismo, de que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

e) Advertir al interesado de que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182, si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

f) Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Iltre. Ayuntamiento de El Paso."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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