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BOC Nº 239. Jueves 29 de Noviembre de 2007 - 4717

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4717 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de noviembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Adrian Vandoorne, interesado en el expediente nº 1543/06-C.

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No habiéndose podido notificar como Instructor a D. Adrián Vandoorne en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1543/06-C, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Adrian Vandoorne la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 747, de fecha 12 de marzo de 2007, recaída en el expediente con referencia 1543/06-C, y que dice textualmente:

"Expediente: 1543/06.C.

Municipio: Adeje.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA SUSPENDER OBRA.

Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Único.- En el lugar denominado La Caleta, calle el Cabezo, del término municipal de Adeje, se están realizando obras consistentes en techado de terraza, sin la preceptiva calificación territorial ni licencia urbanística, exigidas por los artículos 27, 170 y 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, afectando también a la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, careciendo por tanto de la oportuna autorización sectorial exigida por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Adrian Vandoorne.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De conformidad con el artículo 176 del citado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, procede la suspensión de las referidas obras.

II

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Ordenar la suspensión de las obras consistentes en techado de terraza, sitas en el lugar denominado "La Caleta, calle El Cabezo", del término municipal de Adeje, que afectan a la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Adrian Vandoorne.

Proceder al precinto de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.

Advertir al interesado de que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición, mientras persista, de hasta diez multas coercitivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de 601,01 euros; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

Advertir, igualmente al interesado de que con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el incumplimiento de la orden de suspensión o del posible precinto de las obras/instalaciones puede ser constitutivo de la circunstancia agravante prevista en el artículo 197.d).g), o de la infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4.b), sancionada en el artículo 203.1.c) con una multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros, preceptos todos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial (solamente para el caso de que el suelo estuviese clasificado como rústico), previa a la licencia urbanística, en el Ayuntamiento correspondiente al lugar de las obras.

Asimismo, deberá solicitar la autorización exigida por el artículo 26 de la vigente Ley de Costas, también previa a la licencia urbanística, ante la Dirección General de Ordenación del Territorio (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias), se le advierte de que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de la obra, en su caso, y como mínimo de 601,01 euros.

Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no conexión de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 6.016,13 euros a 150.253,03 euros en el artículo 203.1.b), ambos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Notificar asimismo la presente Resolución al interesado al que se le hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento, a la Demarcación de Costas de Tenerife y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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